STSJ Cataluña 623/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2018:7477
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución623/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 25/2015

Partes: BLANQUET CROL, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 623

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 25/2015, interpuesto por BLANQUET CROL, S.L., representado por el/la Procurador/a D. LAIA GALLEGO URIARTE, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Laia Gallego Uriarte, actuando en nombre y representación de la entidad Blanquet Crol, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el Fundamento de Derecho Primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 13 de enero de 2015.

SEGUNDO

Por auto de 11 de mayo de 2015 se acuerda " No ha lugar al recurso de reposición interpuesto contra el Auto núm. 46/2015, de 10 de marzo, dictado en la presente pieza separada, que se mantiene en todos sus extremos ".

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por

su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado los escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día y hora para votación y fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la resolución de fecha 19 de junio de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 08/06766/2010 y 08/06773/2010 interpuestas contra los acuerdos de 14 de mayo y 26 de mayo de 2010 de la Inspección Regional Adjunta, Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, de liquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos del primer al cuarto trimestre de 2005, por importe de 16.915,56 euros (13.013,92 euros de cuota y 3.901,64 euros de intereses de demora), con íntegra conf‌irmación de dicha liquidación tributaria, y de imposición de sanción tributaria resultante por comisión de infracciones tributarias en relación con el citado impuesto y ejercicios (leves, los dos primeros trimestres de 2005, y graves los dos restantes), por importe total que asciende a 16.930,20 euros, con integra conf‌irmación de dicho acuerdo de imposición de sanción (liquidaciones A0860010026007726 y A0860010026008518).

SEGUNDO

En su escrito rector de demanda la mercantil actora interesa el dictado de " Sentencia por la que estime el presente recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución del TEARC, dictada en fecha 19 de junio de 2014, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas núm. 08/06766/2010 y 08/06773/2010, acumuladas, interpuestas respectivamente contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña por el concepto de liquidación dimanante de acta incoada en disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, así como contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior; con devolución del ingreso efectuado en su día, correspondiente a la cuota e intereses de demora ". En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras la exposición de los antecedentes fácticos tenidos por la misma como más relevantes para la adecuada resolución del recurso, presenta los motivos del recurso de orden sustantivo y formal que ordena y rubrica como sigue. A) Con carácter principal, y en cuanto a la liquidación del impuesto: 1. " Prescripción del derecho de la Inspección Tributaria a regularizar el IVA de 2005 ". B) Por lo que concierne a la sanción: 2. " Improcedencia de la sanción " (" La Inspección impuso una sanción a pesar de sus propias dudas "; " No se acreditó la culpabilidad "; " No se individualizó el análisis de la culpabilidad ") y 3. " Improcedencia del agravante de ocultación ".

La parte demandada contesta a la demanda con oposición a la misma y solicitud del dictado de " Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con conf‌irmación del acto reclamado ". El Abogado del Estado a través de la contestación, tras la exposición por su parte de los antecedentes que considera relevantes, se opone a los motivos del recurso, por los propios fundamentos del acuerdo liquidador y sancionador y de la resolución económico- administrativa aquí recurridos, con rechazo de las infracciones procedimentales y materiales denunciadas, concretamente de la prescripción del derecho a liquidar y de la ausencia de culpabilidad y de agravante de ocultación.

TERCERO

No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice procesal alguno que impida el conocimiento de las cuestiones suscitadas por las partes en el debate procesal, procede abordar el examen por separado de los motivos del recurso articulados por la parte recurrente en su demanda, y de los correlativos alegatos de oposición alzados de contrario por la parte demandada en su contestación, principiando a tales efectos por el supuesto vicio de invalidez jurídica alegado por la presunta prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria. Ello, con la atención principal puesta aquí en los antecedentes dimanantes para este supuesto particular de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos, no desvirtuados por prueba alguna no practicada a propuesta de las partes en el periodo probatorio procesal, y que recoge en su apartado de hechos la resolución económico- administrativa recurrida poniendo de manif‌iesto los siguientes antecedentes de relevancia jurídica para el dictado esta resolución en lo que respecta a la prescripción y la duración de las actuaciones inspectoras:

"1)- En fecha 12.03.2010 a la hoy reclamante le fue incoada acta nº A02-71673640, por el concepto y períodos arriba identif‌icados que fue tramitada en disconformidad y notif‌icada en la misma fecha.

2)- Por parte del Inspector Regional Adjunto fue dictado en fecha 14.05.20210 acuerdo de liquidación, por el que conf‌irmando lo contenido en la propuesta practicaba la siguiente liquidación: 13.013,92 ? cuota, 3.901,64 ? cuota, 16.915,56 euros a ingresar.

3)- Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de fecha 05.11.2008, notif‌icada el día

18.11.2009. La comprobación tenía carácter parcial para la comprobación de las cuotas del IVA soportado deducidas en relación con el IVA de 2005. En fecha 24.04.2009 se notif‌icó el obligado tributario la ampliación de las actuaciones pasando éstas a tener carácter general para la comprobación del IVA y del impuesto sobre Sociedades de 2005. A efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento establecido en el art. 150 de la LGT, constan en el acuerdo 211 días de dilaciones no imputables a la Administración, por lo que no se ha incumplido el plazo legalmente f‌ijado".

Por relación en primer término aquí con el motivo impugnatorio del recurso fundado por la parte recurrente en supuesta prescripción del derecho de la administración tributaria a liquidar o a determinar parte de la deuda tributaria exa rtículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (antes artículo 64. a ) de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24. a ) de la también ya derogada Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes), importa anotar ahora que, como es sabido, el artículo 150.2 de la Ley 58/2003 antes mencionada expresamente descarta la eventual caducidad procedimental de las actuaciones inspectoras por una excesiva duración de las mismas, legalmente f‌ijada a la fecha aquí relevante en doce meses, sin perjuicio del distinto efecto de la pérdida del efecto interruptivo del plazo prescriptorio cuatrienal que allí se reconoce, en la redacción de dicho precepto legal aplicable al caso aquí enjuiciado ratione temporis, esto es,antes de su modif‌icación posterior mediante la Ley 34/2015, bajo el siguiente tenor literal:

"Artículo 150. Plazo actuaciones inspectoras

  1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notif‌icación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones f‌inalizan en la fecha...

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