STSJ Cataluña 3741/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2018:5846
Número de Recurso2834/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3741/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0011446

EMA

Recurso de Suplicación: 2834/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 22 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3741/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento nº 235/2017 y siendo recurrida Federació de Empleades i Empleats dels Serveis Públics de la Unió General de Treballadors (FESPUGT). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la FEDERACIÓ DE EMPLEADES I EMPLEATS DELS SERVEIS PÚBLICS DE LA UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS (FESP-UGT) contra la mercantil IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., declarando no ajustada a derecho la decisión empresarial de absorber y compensar el incremento salarial f‌ijado en el IX Convenio Colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios, de Análisis Clínicos para los años 2.016-2.017 respecto al concepto de

"Mejora Voluntaria" de los trabajadores que lo vienen percibiendo, dejándola sin efecto, y condenando a la mercantil demandada a estar por este pronunciamiento, así como al abono de las diferencias no percibidas, a cada uno de los trabajadores afectados, desde el 1-8-2.016."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El presente conf‌licto colectivo afecta al grupo de trabajadores del Centro Médico Teknon a quienes, en virtud del IV Convenio Colectivo Nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de Hospitalización y Asistencia en el ámbito de la Sanidad Privada, vigente para 2.016-2.017, se les ha aplicado el criterio de la absorción y compensación, afectando al complemento salarial denominado "Mejora Voluntaria".

  1. - El Centro Médico Teknon forma parte del Grupo Hospitalario Quirón-Salud desde el mes de octubre de 2.013.

  2. - Durante el mes de junio de 2.014 se produce la fusión entre el Grupo Hospitalario Quirón y el Grupo ICD Salud, con la gestión de 40 hospitales (de los que 6 son universitarios), más de 30 centros sanitarios, 6 residencias y el Instituto Sanitario privado acreditada por el Instituto de Salud Carlos III.

  3. - Con efectos de 1-2-2.016 la plantilla pasa a integrarse en IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones, tanto laborales, como de Seguridad Social, adquiridos por parte de la plantilla.

  4. - Al menos desde el año 1.998, los trabajadores que ya prestaban servicios para el Centro Médico Teknon, han venido percibiendo un complemento salarial denominado "Mejora Voluntaria", cuyo importe es diferente según la categoría profesional.

  5. - El complemento "Mejora voluntaria", se ha mantenido con un importe f‌ijo y constante en el tiempo, sin que sobre el mismo haya operado nunca el criterio de absorción y/o compensación, como consecuencia de los incrementos retributivos f‌ijados en el Convenio Colectivo.

  6. - En fecha 21-11-2.016 se f‌irmó el IX Convenio Colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios, de Análisis Clínicos para los años 2.016-2.017. En el Capítulo Segundo se regulan las condiciones económicas, su artículo 13 dispone:

    -13.1.- Para el primer año de vigencia del convenio se acuerda un aumento de todos los conceptos retribuidos que conforman el mismo, y con efectos desde el 1 de agosto del 2016, del 2,50% para todos los grupos profesionales y niveles. Este incremento se hará efectivo a partir de la nómina de noviembre de 2.016. Los -13.2.- Asimismo, el 31 de diciembre de 2017, las tablas retributivas, resultantes del apartado anterior, se incrementarán en un 0,50% adicional sobre los conceptos retributivos e importes del convenio. Este incremento quedará ref‌lejado en la nómina

    del 1 de enero de 2018.

    -13.4.- Los importes señalados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio, percibiéndose a prorrata en otro caso.

    El artículo 8 regula la Absorción o compensación en los siguientes términos: "Las retribuciones que este Convenio establece compensa y absorben todas las que haya en el momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen.

    Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de aplicación general, sólo tienen ef‌icacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este Convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del Convenio.

    En su artículo 10 regula la Condición más benef‌iciosa, en los siguientes términos:

  7. Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto i en cómputo anual superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

  8. Así mismo, se respetarán los acuerdos asumidos entre las empresas y los representantes de los trabajadores, siempre que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. En el bien entendido de que estos acuerdos se respeten en los estrictos términos y plazos en que se acordaron.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y respetando en todo caso la autonomía de gestión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio en relación a las condiciones de trabajo pactadas en cada una de ellas, es voluntad manif‌iesta de las partes f‌irmantes que la aplicación del Convenio no suponga un empeoramiento de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente en el seno de las

    empresas y globalmente consideradas, sin perjuicio, en su caso, de los mecanismos de los artículos 41 y

    82.3 del Estatuto de los Trabajadores . En este sentido, los acuerdos alcanzados entre las empresas y sus respectivos representantes de los trabajadores podrán ser objeto de extensión en el tiempo (prórroga) si ello se acuerda expresamente a nivel de cada centro. Esta extensión, si se produce, se deberá hacer por escrito, y deberá expresar: Términos de la extensión, que podrán ser los mismos o diferentes. Duración de la extensión."

  9. - En fecha 21-11-2.016 la empresa emite un comunicado al conjunto de trabajadores, del siguiente tenor literal:

    Se informa a todo el personal adscrito al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña que se ha aprobado el nuevo convenio para los años 2016 y 2017.

    En las nóminas de Diciembre del 2016, mensual y extraordinaria, se procederán a regularizar las nuevas tablas de Convenio liquidando los atrasos correspondientes a

    los meses de Agosto a Noviembre.

    El porcentaje que se ha f‌irmado para la actualización de los conceptos de convenio es del 2.5% para el año 2016 con efectos retroactivos al mes de Agosto del 2016 inclusive.

  10. - En fecha 13-1-2.017 la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores remite a la empresa escrito en el que solicitan información en los siguientes términos:

    "Después de comprobar que hay desajustes en diferentes nóminas del mes de diciembre de 2016 en relación al artículo 13 "Salari de Conveni" apartado 13.1 "pel primer any de vigencia del convenio s'acorda un augment de tots els conceptes retributius que conformen el mateix, i amb efectos des de l'1 de agost de 2016, del2.50% per tots els grups professionals i nivells. Aquest increment es farà efectiu apartir de la nòmina de noviembre de 2016. Els endarreriments corresponents al periodo d'agost f‌ins l'octubre ses faran efectius abans del 31 de desembre del 2016".

    Solicitamos información por escrito a la mayor brevedad posible de los siguientes puntos:

    1- Bajo qué método, criterios y argumentos se han producido estas irregularidades.

    2- Conocer el número de trabajadores que se han visto afectados.

    3- Conocer la temporalidad de la aplicación de estas medidas."

  11. - En fecha 19-1-2.017 la Dirección de la empresa remitió a la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores escrito del siguiente tenor:

    Hemos recibido su atento escrito en el que nos manif‌iestan su disconformidad con el ajuste de nóminas al nuevo convenio colectivo realizado por la empresa. Quisiéramos indicarles que, como siempre, estamos a su disposición para analizar, en el marco de las reuniones que periódicamente se llevan a cabo, cualquier duda que puedan tener al respecto y les adelantamos que simplemente, en aplicación de la posibilidad convencional, hemos procedido a absorber y compensar aquellos conceptos que están por encima de los f‌ijados en las tablas sectoriales respetando siempre los criterios de homogeneidad legal y judicialmente establecidos. No somos conscientes de haber sobrepasado en ningún momento los márgenes convencionales pero,...

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