STSJ Canarias 651/2018, 15 de Junio de 2018
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
| Ponente | FELIX BARRIUSO ALGAR |
| Número de resolución | 651/2018 |
| Fecha | 15 Junio 2018 |
| Recurso número | 994/2017 |
| Categoría | Contratación pública,Contrato laboral,cesión ilegal de trabajadores |
Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000994/2017
NIG: 3803844420170000889
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000651/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000119/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
Recurrente: AEROMEDICA CANARIA S.L.U.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrido: María Virtudes ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
Recurrido: CLECE S.A.; Abogado: JUAN JESUS CABRERA CEJAS
Recurrido: Alejandra ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
Recurrido: Angustia ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2018.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 994/2017, interpuesto por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y "Aeromédica Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal", frente a la Sentencia 242/2017, de 19 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento Ordinario 119/2017, sobre declaración de cesión ilegal y reclamación de diferencias retributivas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de Dª. María Virtudes, Dª. Alejandra y Dª. Angustia se presentaron el día 8 de febrero de 2017 demandas frente a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, "Aeromédica Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Clece, Sociedad Anónima", en las cuales alegaban que habían sido contratadas como cuidadoras por las mercantiles demandadas en el marco de una contrata de servicios de asistencia a alumnos con discapacidad o trastornos graves de la conducta, pero que su actividad laboral se realizaba en centros educativos de la Consejería demandada, en coordinación con el personal de la misma y con los medios materiales y dentro de la organización de cada centro, por lo cual consideraban que habían sido objeto de una cesión ilegal. Terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la existencia de cesión ilegal, el derecho a adquirir la condición de trabajadoras por tiempo indefinido fijodiscontinuo a tiempo parcial en la Consejería, a la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a que se le abonaran las retribuciones propias del mismo, reclamando las actoras las devengadas desde diciembre de 2015.
Turnadas las anteriores demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, y acumuladas en los autos 119/2017, en fecha 11 de mayo de 2017 se celebró juicio en el cual la Consejería demandada se opuso a la demanda negando la existencia de cesión ilegal al haberse contratado con las empresas un servicio específico que se ejecutaba con el personal y medios facilitados por las mismas. Las mercantiles demandadas también se opusieron a la demanda negando la existencia de cesión ilegal.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 19 de junio de 2017 sentencia con el siguiente Fallo (conforme auto de rectificación de 26 de junio de 2017):
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. María Virtudes, Dña. Alejandra y DÑA. Angustia frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, AEROMÉDICA CANARIA, S.L.U., CLECE, S.A. y FOGASA y, en consecuencia:
Declaro la existencia de cesión ilegal entre las actoras y las codemandadas.
Se reconoce a las actoras la condición de trabajadoras indefinidas de actividad discontinua a tiempo parcial de la Consejería de Educación y Universidades con antigüedad 15 de 11 de diciembre de 2010 para Dña. María Virtudes ; 30 de Noviembre de 2010 para Dña. Alejandra y de 5 de marzo de 2002 para Dña. Angustia ., con derecho a que se le aplique en lo sucesivo el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el salario correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo Grupo 4, y con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración
Condeno a las codemandadas a que abonen SOLIDARIAMENTE a las actoras la cantidad total de 3260,76 a Dña. María Virtudes y a Dña. Angustia ; y 1069,92 euros a Dña. Alejandra, correspondientes al periodo de diciembre de 2015 a diciembre de 2016, más el 10% de interés de demora".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Dña. María Virtudes, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con la entidad mercantil CLECE S.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, con fecha de antigüedad de 11 de enero de 2010, con la categoría profesional de Técnico adjunto taller, a jornada parcial, con una jornada semanal de 27,52 horas. Eb la cláusula tercera del citado contrato se indica que el mismo se extenderá desde el 11 de enero de 2010 hasta que finalice el proceso de baja por maternidad de la trabajadora Mariola, por cualquiera de las causas del art- 131 LGSS en caso de prorroga legal de los efectos de baja por incapacidad temporal, hasta que se declare o deniegue la calificación de incapacidad por el inss del trabajador.
El 9 de abril de 2010 las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con fecha de finalización de 22 de abril de 2010, para cubrir la acumulación de horas de lactancia de la trabajadora Mariola y con idénticas condiciones de jornada, horario y categoría que el anterior.
El 26 de abril de 2010, las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo de2 duración determinada, por obra o servicio, a tiempo parcial, por 25 horas semanales, con la categoría profesional de cuidador. La causa de temporalidad consignada en el mismo es la siguiente: "la realización de los servicios de atención a alumnos con discapacidad y/o trastornos graves de conducta de escolarización en centros docentes de la consejería de educación, universidades, cultura y deportes de fecha de adjudicación de 30 de diciembre de 2009 para el que el trabajador es contratado en el centro de trabajo de Puerto de la Cruz para el curso académico 2009-2010, cuyo inicio es del día 26 de abril de 2010, coincidiendo la finalización de la prestación del servicio con la finalización del calendario escolar publicado por la Consejería de Educación.
El 8 de septiembre de 2010 las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo en idénticos términos que el anterior, con una jornada anual de 726 horas, para el curso académico 2010-2011 en el CEIP CÉSAR MANRIQUE.
El 13 de septiembre de 2012, las partes suscriben un contrato de fijo discontinuo, por 22,30 horas semanales, con la categoría profesional de técnico adjunto taller y con idéntico objeto que el anterior, para el curso escolar 2012-2013 en el IES CANARIAS.
El 10 de septiembre de 2014 y el 12 de septiembre de 2016, se procedió al llamamiento de la actora en el IES CANARIAS, como fijo discontinuo a jornada parcial y con la categoría profesional de adjunto taller. (folios 1 a 50 de la parte actora)
El 15 de Marzo de 2016, CLECE comunica a la actora el cese, en fecha 31 de marzo de 2016, en la prestación del servicio de asistencia en centros de atención al alumnado con discapacidad o trastornos graves de la conducta, escolarizados en centros educativos de la Consejería de Educación y Universidades; indicándole que debe ser subrogada por el nuevo adjudicatario del servicio que es AEROMÉDICA SLU, finalizando la relación laboral con CLECE en fecha 31 de Marzo de 2016. (folio 51 de la parte actora)
El 1 de abril de 2016, Dña. María Virtudes es subrogada por AEROMÉDICA CANARIA S.L.U. El 7 de junio de 2016 le comunica la interrupción del mismo por finalización del periodo lectivo correspondiente al curso escolar 2015-2016.
El 12 de septiembre de 2016, la actora suscribe un nuevo contrato de fijo discontinuo con AEROMÉDICA CANARIA S.L.U., en los mismos términos que el anterior, para prestar servicios en el IES CANARIAS, para el curso escolar 2016-2017 y continuando en la prestación de servicios en la actualidad. (folios 52 a 69 de la parte actora).
Dña. Alejandra, mayor de edad, con DNI NUM001 inició su relación laboral con la entidad mercantil CLECE S.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con fecha de antigüedad de 30 de Noviembre de 2010, con la categoría profesional de cuidadora, a jornada parcial, por 26 horas semanales, siendo la causa de la contratación cubrir licencia de...
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