STSJ Canarias 152/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2018:1051
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000276/2015

NIG: 3501633320150000624

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000152/2018

Demandante: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA ELENA PERDOMO LUZ

Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Perito: Luis María

Codemandado: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: ASOCIACION FUERTEVENTURA SOSTENIBLE; Procurador: ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000276/2015, interpuesto por el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA ELENA PERDOMO LUZ y dirigido por el LETRADO DEL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, habiendo comparecido, en su representación y defensa la LETRADA DEL

SERVICIO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, y como codemandados, la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. JESÚS QUEVEDO GONZALVEZ, bajo la dirección legal de D. FRANCISCO JAVIER ACOSTA SABATER y la ASOCIACIÓN FUERTEVENTURA SOSTENIBLE, representada por Dña. ANA MARIA DE GUZMÁN FABRA, bajo la dirección legal de D. ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, versando sobre Otros Actos de la Administración. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de desestimación del recurso de alzada interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra la resolución de la Dirección General de Industria de 25 de junio de 2015 que concede Autorización Administrativa, la Aprobación del Proyecto de Ejecución y la Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de Alta Tensión denominada Línea de Transporte a 132 kV doble circuito SE Puerto del Rosario-SE Gran Tarajal (exp. AT 12/016) y la Nueva Subestación 132/66 kV Gran Tarajal (exp. AT 12/015).

SEGUNDO

La representación de la corporación demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Aunque se personó como codemandada la Asociación Fuerteventura sostenible y se allanó a la demanda, dado que la condición solo permite defender la legalidad del acto impugnado, como ya anticipamos no atenderemos sus alegaciones.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se f‌ijó como indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la resolución mediatamente recurrida se fundamenta en esencia en los siguientes motivos:

- Incompetencia manif‌iesta por razón de la materia de la Dirección General de Industria para dictar la Resolución que declaraba la utilidad pública de la instalación, al constar oposición expresa de la Administración demandante.

- Falta de notif‌icación al Cabildo demandante de la Resolución núm. 1664/2013 por la que se declaraba el interés general de la instalación autorizada, así como del Decreto 102/2015 de 22 mayo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza el procedimiento excepcional del art.6 bis de la Ley 11/1997, vulnerando así un trámite esencial en el procedimiento y, la autonomía local garantizada por la Constitución.

- Insuf‌iciente motivación de la declaración de interés general previa basada en razones de excepcional urgencia para la utilización del procedimiento igualmente excepcional del art. 6 bis, con clara voluntad de eludir desde el inicio la ordenación ambiental y territorial, pues la posible alternativa para la ejecución de la instalación eléctrica de transporte adecuada a la misma, esto es, al Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura PIOFPORN, ni tan siquiera formó parte de las evaluadas en el procedimiento de evaluación ambiental que culminó con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por acuerdo de la COTMAC de 30 julio 2013.

Antes de examinar tales motivos de impugnación debemos referirnos a la excepción de desviación procesal invocada por la entidad codemandada y que tendría cono causa que, en su entender, se ha interesado la anulación de actos que no habían sido identif‌icados como objeto del recurso en el escrito de interposición esto es la resolución número 1664/2013 de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, de 11 de noviembre de 2013, por la que se declaró de interés general la instalación eléctrica denominada "Línea de Transporte a 132 kV, doble circuito, Subestación de Puerto del Rosario -Subestación de Gran Tarajal". Y el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de Canarias. Respecto del primer acto se pide su declaración de inadmisibilidad y respecto del segundo que no " consideremos su posible nulidad".

Para resolver ambas cuestiones, y ya anticipamos que las desestimamos, es necesario analizar el fondo del asunto y esencialmente los preceptos legales que amparan los actos objeto de recurso.

SEGUNDO

La regulación en la materia, por lo que ahora interesa, se contiene en el artículo 6 bis., de la Ley11/1997, de 2 de Diciembre que...

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