STSJ Canarias 288/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1428 |
Número de Recurso | 341/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 288/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000341/2015
NIG: 3501633320150000478
Materia: Responsabilidad patrimonial
Resolución:Sentencia 000288/2018
Demandante: APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L; Procurador: ARMANDO CURBELO ORTEGA
Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Francisco José Gómez Cáceres
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 341 de 2015, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Armando Currelo Ortega, en nombre y representación de la entidad "APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L.", bajo la dirección de la Letrada doña Angela Casals Noguer.
En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 6.500.000 euros.
Con fecha 8 de octubre de 2015 el Procurador don Armando Currelo, en nombre y representación de "APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -reproducimos textualmente- "la desestimación presunta por silencio administrativo negativo por parte del Gobierno de Canarias de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., con fecha de 11 de septiembre de 2014, por los daños efectivamente producidos a esta empresa por la aprobación y ejecución del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, en su condición de concesionaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en las islas de Gran Canaria y de Tenerife, por el importe total de 6.500.000,00 € (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS)".
Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 29 de febrero de 2016, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:
"[...] tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite y tener por formalizada la demanda, en tiempo y forma, con la documentación que se adjunta, en el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo del Gobierno de Canarias, de la solicitud presentada por mi mandante de reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados a esta entidad en su condición de concesionaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en el archipiélago, formalizada por mi mandante con fecha de 11 de septiembre de 2014, lo admita y, en su virtud, declare la existencia de dicha responsabilidad y condene a la Administración demandada a indemnizar a mi representada mediante el pago de 6.500.000,00 € (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS), más la suma de los intereses de demora que correspondan hasta que se produzca el íntegro pago de dicha cantidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y, previos los trámites de ley, se dicte sentencia por la que se estime nuestro recurso, ordenándose el abono a mi mandante de las referidas cantidades."
Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto mediante escrito presentado ante esta Sala el día 18 de mayo de 2016. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho.
Por Auto de fecha 26 de junio de 2017 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.
En ese mismo Auto se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 23 de octubre de 2017, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.
Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 12 de septiembre de 2017 mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.
Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de marzo de 2018, si bien tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente, con observancia, por lo demás, de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.
La cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por esta Sala en su Sentencia de catorce de septiembre de dos mil diecisiete, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 83 de 2016, deducido por "APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L." frente a la "desestimación tardía -estas eran exactamente las palabras entonces utilizadas por la actora- por parte del Gobierno de Canarias de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY con fecha de 11 de septiembre de 2014, por los daños efectivamente producidos a esta empresa por la aprobación y ejecución del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, en su condición de concesionaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en las islas de Gran Canaria y de Tenerife, por el importe total de 6.500.000,00 € (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS), así como los correspondientes intereses devengados, acordada por la resolución de la Consejería de Empleo, Industria, Comercio y Conocimiento núm. 192/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015 (Registro General de Salida de la Consejería del siguiente día 30, núm. 685657; Registro EICC 22479/2015), y notificada a mi mandante el siguiente día 7 de enero de 2016, en el expediente de responsabilidad patrimonial ERP-IE 01/2014.".
Tenemos, pues, que el presupuesto objetivo del presente proceso lo conforma la desestimación presunta de la misma solicitud luego resuelta de forma expresa por el Gobierno de Canarias mediante el acto reseñado en el anterior ordinal.
Y aunque en puridad estemos en presencia de una suerte de perdida sobrevenida del objeto del proceso, tampoco puede reprochársenos recordar los razonamientos que en esa nuestra anterior sentencia justificaron el pronunciamiento desestimatorio a la sazón alcanzado.
Fueron estos:
"PRIMERO.- Sobre la cuestión litigiosa ya se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1570/2016 de 28 junio, cuyos fundamentos jurídicos segundo y siguiente seguidamente reproducimos:
"SEGUNDO.- RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.-Como ya dijimos, el recurso de la Administración, de estudio preferente porque condiciona el recurso de la mercantil, por la vía del "error in iudicando", denuncia la infracción del artículo 142.5º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor " el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo ". En la fundamentación del motivo se aduce que la Sala de instancia, acorde a lo que se había sostenido en su demanda por la recurrente, considera que la reclamación no era extemporánea porque la fecha de inicio del plazo anual de prescripción debía ser la de publicación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 8/2011, de 17 de febrero, por el que se Regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid; publicación que, como se razona en la sentencia, no lo fue hasta el mencionado día 17, en tanto que la...
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