STSJ Canarias 236/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1298 |
Número de Recurso | 9/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 236/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000009/2017
NIG: 3501645320140000933
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000236/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000148/2014-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: Tatiana ; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR
Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD
Codemandado: Melchor ; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. JAIME BORRÁS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2018.
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 9/2017, interpuesto por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, asistida por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero, e interviniendo como demandados el Servicio Canario de Salud, representado y asistido por
el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y don Melchor representado por la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz y asistido por Letrada doña María Berenice Moreno Florido, versando sobre convocatoria para provisión de plazas FEA en Cirugía General y Aparato Digestivo.
La Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud dictó Resolución de 27 de enero de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante, doña Tatiana (personal estatutario Facultativo de Especialista de Área, interina, del Servicio Canario de Salud) contra la Resolución de 19 de diciembre de 2012 del Presidente del Tribunal Central de las pruebas selectivas para la provisión de plazas
básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y Aparato Digestivo por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición.
Contra la anterior se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en la representación que ostenta, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado y declarando contrario a las bases por no preverlo, el computo al participante Sr. Melchor de diez meses de 0,08 puntos, además del año establecido en la convocatoria por participación en una Comisión Técnica que debe quedar valorada en 0,10 puntos, así como es contrario a las bases el cómputo de 0,15 puntos por una Ponencia sobre Derecho Seguridad, Prevención, Gestión y medicina Hospitalaria, al igual que 0,12 puntos por un curso recibido de Alimentación y Nutrición en la enfermedad y de 0,8 por la asistencia a las mismas Primeras Jornadas Multidisciplinares Hospitalarias: Derecho Seguridad, Prevención, Gestión y Medicina Hospitalaria" en la que fue ponente. Puntuaciones todas ellas( 0,08+0,15+0,12+0,8=1,15 puntos) .
Debiendo realizarse un nuevo computo de los méritos de la actora y del Sr. Melchor conforme al fallo que se dicte sobre los méritos impugnados, con propuesta de nombramiento como seleccionado del que obtenga mayor puntuación.
La administración demandada y el codemandado contestaron la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud de 27 de enero de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante, doña Tatiana ( personal estatutario Facultativo de Especialista de Área, interina, del Servicio Canario de Salud) contra la Resolución de 19 de diciembre de 2012 del Presidente del Tribunal Central de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y Aparato Digestivo por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición.
La pretensión es que se condene a la administración a realizar un nuevo cómputo de los méritos de la actora y del Sr. Melchor en relación a los siguientes méritos, que se impugnan, en concreto :
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- El mérito consistente en la participación en Comisiones Técnicas en la interpretación que del mismo ha realizado la Comisión Evaluadora.
Se trata del apartado IV.4 que según defiende la demandante debe ser evaluado por años como establece la Base, y no se pueden evaluar periodos mensuales que no se correspondan con el anual.
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- En relación al Subapartado IV.,5. Formación Continuada. por ponencias en reuniones y congresos se evaluaron al Sr. Melchor dos cursos que no debieron ser evaluados :
a)"Primeras Jornadas Multidisciplinares hospitalarias: Derecho, Seguridad, Prevención, Gestión y medicina Hospitalaria" celebradas el 28 y 29 de septiembre del 2011 en el Club Natación Metropole, organizado por el Hospital Santa Catalina y APRODISE. Por no corresponder a la especialidad de Cirugía General y Aparato Digestivo.
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"Alimentación y Nutrición en la enfermedad. Curso Básico" por no guardar relación con la especialidad.
Del examen del expediente, folio 39, se advierte que en el resultado final la demandante obtuvo la cuarta plaza detrás de don Melchor, que se colocó en la tercera plaza por una diferencia escasa de 0,2344. El concurso oposición constaba de dos fases, una de examen en el que, también escasamente, pero la demandante se colocó por delante con 40,4594 y el Sr. Melchor obtuvo 40,2973, apenas 0,1621 puntos de diferencia. Sin embargo en la fase de concurso se inclinó la balanza en favor del Sr. Melchor que obtuvo 29,7478 y la demandante 29,3513.
En este examen preliminar atisbamos la complejidad de la cuestión que se plantea, ya que la diferencia entre ambos participantes es muy escasa. No obstante ello, debemos revisar la legalidad del procedimiento y que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la provisión de la plaza que nos ocupa se haya realizado conforme a los principios de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección y promoción del personal de los servicios de salud.
La STS de 22 de septiembre de 2015, (Rec. 2656/2014) nos recuerda citando sus propias sentencias y las del Tribunal Constitucional que el legislador dispone de un amplio margen para regular las pruebas de selección determinar los méritos y capacidades, pero con un límite positivo consistente en la establecer unos requisitos que responden únicamente a los principios de mérito y capacidad; y otro negativo que es la prohibición de regular las condiciones de acceso en términos individualizado equivalgan a una verdadera y propia acepción de las personas.
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En el concurso, y en cuanto a la valoración de la participación en comisiones técnicas la base IV.4.-POR PARTICIPACIÓN EN COMISIONES TÉCNICAS establece que
Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Atención Especializada con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión:0,10 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumará 0,020 puntos por cada año y Comisión. La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado es de 0.30 de puntos.
Efectivamente como señala la demandante la participación en Comisiones Técnicas únicamente se evalúan por años, una puntuación de 0,10 por año y comisión; con un máximo de 0,30 puntos.
A diferencia de la valoración de la experiencia profesional y las actividades de Cooperación en las que sí se tienen en cuenta los periodos mensuales, en estas Comisiones Técnicas, según las Bases, únicamente computan por año y comisión, 0,10 puntos. El Tribunal afirma para justificar su decisión que en las bases no hay nada que impida que se valoren periodos inferiores al año con la puntuación que proporcionalmente corresponda. Añaden, a su argumentación, que es la intepretación que realiza la propia Dirección General de Recursos Humanos en su programa informático, que permite la valoración de periodos inferios al año. Por último, señalan que existe una posibilidad de interpretación analógica del criterio, al igual que se valora en la experiencia profesional los meses, también deben valorarse en las Comisiones Técnicas.
Sin embargo, no estamos de acuerdo con ello. Esta Sala no ha tenido ningún inconveniente en que con arreglo a las bases se haga un baremo y se fije un criterio interpretativo anterior a la baremación. Pero este no es el caso, puesto que, lo más parecido a un baremo previo es el documento que obra al folio 70, ( doña Tatiana ) y al folio 170( don Melchor ) en el que claramente se advierte punto IV Otros méritos punto IV.a), el mérito: Por participación en comisiones técnicas y la " forma de contabilizarlo" en que se establece que se contabilizará "por año y comisión"....
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