STSJ Canarias 419/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:788
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución419/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000698/2017

NIG: 3803844420160006377

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000419/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000895/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Justino ; Abogado: AGUSTIN O ARNAY QUEVEDO

Recurrido: Leonardo ; Abogado: IDAIRA DOMINGUEZ LEMUS GONZALEZ

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000698/2017, interpuesto por D. Justino, frente a Sentencia 000044/2017 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000895/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Justino, en reclamación de Despido siendo demandado/a D. Leonardo y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de enero de 2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Justino prestó servicios para la demandada Leonardo durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, con la categoría profesional de of‌icial de primera y sin que las partes suscribieran contrato de trabajo alguno.

SEGUNDO

D. Justino no fue dado de alta en el régimen de Seguridad Social por la demandada durante el tiempo que prestó sus servicios. TERCERO.- La demandada Leonardo abonaba al trabajador su salario en efectivo según las horas que hubiese trabajado. CUARTO.- La empresa demandada Leonardo es una empresa dedicada a la pintura y acristalamiento con domicilio social en Calle Américas Barrio Nuevo, 62, San Cristóbal de la Laguna. QUINTO.- La parte actora interpuso en fecha 23 de septiembre de 2016 papeleta de conciliación ante el SEMAC teniendo lugar el acto con resultado Intentado sin efecto, el día 19 de octubre de 2016 (Folio

8). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Justino, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Justino, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La parte actora ha formalizado recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) de la LRJS . Señala que la sentencia de instancia da por sentado que el actor no trabajó durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 sin ningún soporte documental...

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