STSJ Canarias 361/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:743
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000063/2017

NIG: 3803844420160000845

Resolución:Sentencia 000361/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000117/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Julieta ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrente: Ildefonso

Recurrente: Isidro

Recurrente: Javier

Recurrente: Jesús

Recurrente: José

Recurrente: Matilde

Recurrente: Micaela

Recurrente: Lorenzo

Recurrente: Marino

Recurrente: Mateo

Recurrente: Maximiliano

Recurrente: Raimunda

Recurrente: Moises

Recurrente: Nemesio

Recurrente: Rosalia

Recurrente: Onesimo

Recurrente: Pablo

Recurrente: Paulino

Recurrente: Seraf‌ina

Recurrente: Prudencio

Recurrente: Teresa

Recurrente: Romualdo

Recurrente: Rosendo

Recurrente: Sabino

Recurrente: Norberto

Recurrente: Santiago

Recurrente: Seraf‌in

Recurrente: Aurelia

Recurrente: María Milagros

Recurrido: IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ

FOGASA: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Julieta, D. Ildefonso, D. Isidro, D. Javier, D. Jesús, D. José, Dª Matilde, Dª Micaela, D. Lorenzo, D. Marino, D. Mateo, D. Maximiliano, Dª Raimunda, D. Moises, D. Nemesio, Dª Rosalia, D. Onesimo, D. Pablo, D. Paulino, Dª Seraf‌ina, D. Prudencio, Dª Teresa, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Sabino, D. Norberto, D. Santiago, D. Seraf‌in, Dª Aurelia y Dª María Milagros contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 117/2016 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Julieta, D. Ildefonso, D. Isidro, D. Javier

, D. Jesús, D. José, Dª Matilde, Dª Micaela, D. Lorenzo, D. Marino, D. Mateo, D. Maximiliano, Dª Raimunda, D. Moises, D. Nemesio, Dª Rosalia, D. Onesimo, D. Pablo, D. Paulino, Dª Seraf‌ina, D. Prudencio, Dª Teresa, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Sabino, D. Norberto, D. Santiago, D. Seraf‌in, Dª Aurelia y Dª María Milagros contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU - OPERADORA"

y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de octubre de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores son personal de la entidad Iberia Lineas Aéreas Españolas SA Operadora en el aeropuerto sur de Tenerife.

SEGUNDO

El XX Convenio Colectivo suscrito el 20 de abril de 2014 y publicado en el BOE el 2 de mayo de 2014 establece "la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo faculta a la representación de los trabajadores de Tenerife Sur y a la dirección de la empresa para estudiar, analizar, modif‌icar y resolver cualquier aspecto del referido laudo respecto al personal que lo esté percibiendo. Las resoluciones acordadas en la referida negociación formarán parte integrante del XX Convenio Colectivo para el personal de tierra. TERCERO.- El acuerdo de medidas específ‌icas para el supuesto que Iberia resulte adjudicatoria de las licencias-concesiones administrativas de determinados aeropuertos de 14 de marzo de 2014 entre los que se encontraba Tenerife establecía "supresión laudo Tenerife Sur, manteniendo ad personam los trabajadores afectados, el abono de la cantidad económica que actualmente perciben en las mismas condiciones. CUARTO.- El citado acuerdo señala "la totalidad de la jornada deberá ser de trabajo efectivo sin que sea posible reducirla por tiempo dedicado a transporte". QUINTO.- El citado acuerdo señala "en aplicación de lo establecido en la disposición f‌inal tercera del XIX Convenio Colectivo, a los trabajadores de Tenerife Norte, que fueren f‌ijos de actividad continuada a junio de 2 de junio de 1993 se les abonará por día lo establecido en el laudo de Tenerife Sur, cuando presten servicios en el aeropuerto de Tenerife Sur. No será de aplicación al personal de nuevo ingreso a partir del 2 de junio de 1993 o traslado voluntario. SEXTO.- El apartado II del citado acuerdo establece "las medidas pactadas en el punto anterior, una vez se cumpla la condición establecida en el mismo se integrarán y formarán parte del XX Convenio Colectivo, considerándose éste jurídicamente revisado en los términos previstos en el artículo 86.1 párrafo ET ". SÉPTIMO.- El 16 de septiembre de 2015 la comisión negociadora f‌irman un acta de reunión formal prevista en el punto III del Acuerdo de 14 de marzo de 2014. En concreto establecen: "Que habiéndose cumplido la condición estipulada en el Acuerdo de 14 de marzo de 2014, las medidas previstas en el mismo(punto I) han de considerarse de aplicación e incorporadas al XX Convenio Colectivo, en los términos previstos en los puntos II y III del acuerdo de 14 de marzo de 2014". OCTAVO.- Las partes demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, intentado sin efecto, el día 3 de marzo de 2016.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D./Dña. Julieta, Ildefonso, Isidro

, Javier, Jesús, José, Matilde, Micaela, Lorenzo, Marino, Mateo, Maximiliano, Raimunda, Moises, Nemesio, Rosalia, Onesimo, Pablo, Paulino, Seraf‌ina, Prudencio, Teresa, Romualdo, Rosendo, Sabino, Norberto, Santiago, Seraf‌in, Aurelia y María Milagros, asistido por el letrado Don José Ignacio Cestau Benito, frente a la entidad Iberia Lineas Aereas Españolas SA Operadora, asistido por el letrado Don Sergio García Ruiz, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por los actores, Dª Julieta, D. Ildefonso, D. Isidro, D. Javier, D. Jesús, D. José, Dª Matilde, Dª Micaela, D. Lorenzo, D. Marino, D. Mateo

, D. Maximiliano, Dª Raimunda, D. Moises, D. Nemesio, Dª Rosalia, D. Onesimo, D. Pablo, D. Paulino, Dª Seraf‌ina, D. Prudencio, Dª Teresa, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Sabino, D. Norberto, D. Santiago, D. Seraf‌in, Dª Aurelia y Dª María Milagros, trabajadores todos ellos que con diversas categorías profesionales y antigüedades prestan servicios para la empresa demandada, "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU -OPERADORA" en el Aeropuerto de Tenerife-Sur, que interesaban que se declarara que conservan su derecho a ver reducida su jornada de trabajo efectivo en una hora diaria a partir del día 1 de enero de 2016, en aplicación del laudo arbitral de 30 de octubre de 1978 (en el que se compensaba a aquellos trabajadores que pasaron a prestar servicios en el Aeropuerto Tenerife Sur procedentes del Aeropuerto Tenerife Norte), así como que se condene a la empresa demandada a deducir de sus jornadas de trabajo posteriores el exceso de horas llevadas a cabo a partir de la fecha antes referida o, en su caso, que se les abonen como horas extraordinarias.

Frente a la misma se alzan los trabajadores demandantes mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian los trabajadores recurrentes la infracción del artículo 7, de la Disposición Final Tercera del XX Convenio Colectivo del Personal de Tierra de la empresa "IBERIA LAE, SA", en relación con el laudo arbitral de 30 de octubre de 1978, por el que se compensaba a aquellos trabajadores de la empresa que pasaron a prestar servicios en el Aeropuerto Tenerife Sur procedentes del Aeropuerto Tenerife Norte y de la jurisprudencia sentada por esta Sala en su sentencia de 29 de junio de 2015 (por aplicación indebida). Argumentan en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como quiera que la Disposición Final Tercera del referido convenio colectivo prohíbe expresamente la modif‌icación del laudo arbitral de 30 de octubre de 1978 sin la conformidad del Comité de Empresa de Tenerife, la supresión de los efectos del laudo por parte de la Comisión Negociadora (derecho a ver reducida en una hora la jornada diaria de trabajo y abono del plus de asistencia) sin dicha aquiescencia, lo que viene a suponer un conf‌licto entre un convenio colectivo estatutario y un acuerdo extraestatutario, resulta contraria a derecho, razón por la cual los actores conservan su derecho a ver reducida su jornada de trabajo efectivo en una hora diaria, debiendo la empresa demandada deducir de sus jornadas de trabajo posteriores el exceso de horas llevadas a cabo a partir...

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