STSJ Canarias 338/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2018:725
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución338/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000695/2017

NIG: 3803844420160004690

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000338/2018

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000662/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SOCIEDAD DE DESARROLLO DE TENERIFE S.A.U.; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ

Recurrido: Elisabeth ; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000695/2017, interpuesto por SOCIEDAD DE DESARROLLO DE TENERIFE S.A.U., frente a Sentencia 000098/2017 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000662/2016-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Elisabeth, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandado/a SOCIEDAD DE DESARROLLO DE TENERIFE S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de marzo de 2017, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) La demandante Doña Elisabeth viene prestando sus servicios retribuidos para la Sociedad demandada con la categoría de técnico de grado medio desde el 19.05.10, percibiendo una retribución bruta prorrateada de

2.689,77 €.

No controvertido y nómina de junio de 2016 unida al folio 105 de los autos. 2º) En fecha 19 de mayo de 2010, las partes formalizan contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, con una vigencia de un año, f‌ijándose como categoría profesional la de técnico de patrocinios englobada en el grupo 4 técnico grado medio. Tal contrato contemplaba como objeto " la obra consistente en el desarrollo y ejecución de labores técnicas para la gestión exterior y obtención de patrocinios que prmitan f‌inanciar proyectos propios de la empresa dirigidos a cuentasactuaciones sean de interés para el desarrollo socioeconómico del municipio de St Cruz de Tenerife durante un año, desde mayo de 2010 a mayo de 2011. Igualmente f‌ijaba un retribución de 2.731,79 €/mes, según convenio de of‌icinas y despachos de St Cruz de Tenerife. Contrato unido a los folios 112 a 114 de los autos. 3º) En fecha 17.05.11, las partes acuerdan la conversión de su relación laboral en indef‌inida, manteniéndose categoría y grupo, y f‌ijando como salario el determinado por el Convenio de aplicación en la empresa. Contrato unido a los folios 115 a 117 de los autos. 4º) Las funciones del puesto de trabajo de la actora como técnico de gestión, gestor de comercialización, Grupo I nivel B son las siguientes: -desarrollo, implementación y evaluación de un plan de captación de patrocinios.

Gestión de patrocinios para eventos.

Asistencia y participaciòn en reunuciones de proyectos transversales.

Participación y seguimiento de reuncoines de coordinación y presentación de proyectos externos.

Relaciones comerciales con potenciales patrocinadores.

Participación en la comisión de valoración.

Coordinación con otras áreas y o unidades de la sociedad de desarrollo.

Participación en proyectos específ‌icos trasversales o de área y o en grupos de trabajo.

Elaboración de memorias técnicas, informes y documentación de justif‌icación.

Ficha de puesto unida al folio 118 de los autos. 5º) En fecha 4 de abril de 2016, la entidad demandada adopta la decisión de amortizar tres puestos de trabajo del personal integrado en su seno mediante cartas de despido por causas económicas, productivas y organizativas. Cartas unidas a los folios 149 a 162. 6º) En fecha 13 de abril de 2016, se formaliza acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección de la Sociedad con los siguientes puntos: El acometimiento de dos extinciones contractuales, a sumar a las ya adoptadas en fecha 4 de abril de 2016, medida que no cuenta con el beneplácito de la representación de los trabajadores. Compromiso de negociar una nueva estructura, incluyendo la descripciòn de puestos de trabajo, la reorganización de departamentos y las cargas de trabajo. Dicha estructura en lo que hace a los costes de personal indef‌inido, no supondrá un coste superior al 65 % del importe asegurado para el año 2016, que se ha f‌ijado en 1.956.561 € en el plan económico f‌inanciero 2013-2017. El porcentaje de coste de personal indef‌inido de dicha estructura y la frma de determinación para los ejercicios 2017 y siguientes deberá ser pactado en el seno de la negociación que se establecerá. La negocicación y valoración futura del techo de gasto para los próximos ejercicios estará ligada a la negociación de una cláusula de garantía en el volumen de empleo y condiciones laborales.

En los porcentajes e importes descritos en el primer párrafo, se ha tenido en consideración el coste empresa de la Dirección-gerencia de 63.547,81 €, y se acuerda que dicha cifra será la cuantía máxima que se podrá tener en consideración para gastos de personal directivo cualquiera que sea su número, naturaleza o denominación. Cualquier incremento de dicho coste de personal de la Dirección, no podrá ser repercutido y tener un impacto en el porcentaje máximo de costes de personal indef‌inido ( techo de masa salarial) en su total consensuado para 2016. Entre las medidas de reestructuración a ejecutar se incluirá la negociación de un nuevo convenio colectivo que se tendrá que f‌irmar antes del 30.06.16 y se f‌iajará una entrada en vigor de 1 de julio de 2016 y una vigencia hsat el año 2020. En particular se f‌ijará: una nueva DPT. Una nueva estructura salarial, que cambie el modelo actual de incrementos retributivos por inercia debido a la existencia de complemnos históricos ad personam que duplican la retribución para un concepto a devengar. La def‌iición de la promoción interna a vacantes con puesto de responsabilidad y que conlleven el cobro de complmentos funcionales. La def‌inición y estructura retributiva por puestos en función de responsabilidad y carga de trabajo." Acuerdo unido a los folios 121 y 122 de los autos. 7º) En fecha 27 de noviembre de 2015, por el auditor de cuentas Casiano se

expide informe de revisión limitada sobre evolusión previsible de pérdidas en el primer semestre de 2015, concluyendo que los estados f‌inancieros intermedios adjuntos correpondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias provisional al 30 de junio de 2015, expresan, en todos los aspectos signif‌icativos, una estimación f‌iable de las pérdidas de la SDSTCT, SAU, a dicha fecha por importe de -241.582,40 €, por el periodo analizado. Informe unido a los folios 177 a 184 de los autos. 8º) En la cuenta de pérdidas y ganancias anexionada al informe anterior se ref‌leja un cifra de negocio de para el primer semestre de 2015 de 1.067.322,10 € y unos gastos de personal de - 877.894,39 €. Anexo unido al folio 184 de los autos. 9º) En fcha 27 de junio de 2013 por la Dirección de la sociedad demandada se elabora el plan económico f‌inanciero de la entidad para los años 2013-2017. En el mismo se f‌ija como cronograma propuesto:

contrato programa revisado incrementado sobre el coste estructural de empresa mejorado un 2 % anual desde 2015.

mejora de la gestión de proyectos, siendo adelantada la cof‌inanciación por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Incrementos de gastos depersonal derivados de los costes laborales en las administraciuoes públicas, así como de consolidación de la antigüedad.

Disminución de una 19,81 % de los otros costes de explotación en 5 años.

El inicio del programa f‌inanciewro no podrá circusncribirse al año natural, debido a que la eliminación de la póliza de crédito estaba inscrita a una políctica de anticipos del contrato programa, de tal forma que el mes de julio de 2013, debe prpcederse a adelantar la totalidad de la anualidad correspondiente a 2014, periodif‌icando su regulatrización al año natural en el ejercicio 2017.

Ingresos previstos: 2015: 2.137.674,51 €; 2016: 2.219.933,88 €;

Costes previstos: 2015: 2.112.305,81 €; 2016: 2.120.732,81 €.

Según las cuentas de resultado de 2012 la empresa tiene unas pérdidas acumuladas de 548.017,42 €.

Plan unido a los folios 215 a 220 de los autos. 10º) En fecha 31 de julio de 2013 el Ayuntamiento de ST Cruz de Tenerife y la entidad demandad formalizan contrato programa para la descripcion de los servicios y proyectos dirigidas a las actuacions de interés para el desarrollo economico y social del municipio de St Cruz de Tenerife, determinando a tal efecto las siguientes consignaciones presupuestarias:

2015: 1.880.585,72 €.

2016: 1.956.561,39 €.

2017: 1.995.692,62 €.

Sin perjuicio de dejar abierta su actualización se ha emitido un documento contable en fase Ad (ejercicios futuros) por importe total de 7.751.037,16 (años 2014-2017). Contrato unido a los folios 221 a 225 de los autos. 11º) En fecha 25 de abril de 2016 se notif‌ica a la DGT por los agentes sociales la denuncia del anterior convenio colectivo y la constitución de la comisión megociadora del nuevo convenio. Tras 9 reuniones entre el 25 de abril y el 27 de junio de 2016 formalizadas en las respectivas actas se formaliza el nuevo...

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