STSJ Comunidad de Madrid 109/2018, 23 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:8962 |
Número de Recurso | 595/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 109/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0039281
Procedimiento Recurso de Suplicación 595/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 885/2016
Materia : Otros derechos laborales individuales
Sentencia número: 109/2018-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 595/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de D./Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 16/05/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 885/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Emma frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO .- Dª. Emma, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la Administración demandada desde el 1-8-08, con la categoría de titulado superior.
A estos efectos celebró el contrato de interinidad por cobertura de vacante que obra en autos y se tiene por reproducido, que a la fecha tiene una duración superior a tres años.
SEGUNDO.- Con anterioridad había celebrado un contrato de relevo que tuvo una duración desde 1-10-03 a 8-7-08
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda de Dª. Emma contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Emma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/02/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE-, que pretendía que se declarara el carácter indefinido no fijo de la relación que vincula a las partes, se interpone recurso de suplicación que se articula en un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 70.1 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, citando al desarrollar el motivo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de diciembre de 2016 del, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 2 de marzo de 2017.
La cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si la relación que vincula a la actora y a la COMUNIDAD DE MADRID era indefinida no fija por haber superado la prestación de servicios el plazo de 3 años, debiendo destacar que la cuestión ya ha sido examinada por esta Sala, aunque haya sido con ocasión del cese de diversos trabajadores, que impugnaban los mismos por considerarlos improcedentes y así en la sentencia de 12 de diciembre de 2017 (Recurso: 381/2017), se recogía "El artículo 70 del EBEP, cuya redacción se mantiene por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre tal y como fue aprobado por la Ley 7/2007, siendo su texto el siguiente:
"Oferta de empleo público.
-
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
-
La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
-
La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos."
Artículo al que el Tribunal Supremo hace referencia expresa reconociendo reiteradamente su eficacia, tal y como se pone de manifiesto en la sentencia de 9-3-2017, nº 201/2017, rec. 2636/2015, que al examinar la amortización de un puesto de trabajo ocupado por un trabajador indefinido no fijo, señala lo siguiente:
(...) Por ello, -- como también ya se ha pronunciado esta Sala en temas similares al ahora enjuiciado, entre otras, en SSTS/IV 7-julio-2014 (rcud 2285/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2052/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 1807/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2680/2013 ), ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1427/2020, 10 de Junio de 2020
...sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 595/2017, que había declarado a la demandante trabajadora indefinida no fija con efectos del 1 de agosto de 2008, al haber superado su contrato de i......
-
STSJ Andalucía 455/2019, 20 de Febrero de 2020
...sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 595/2017, que había declarado a la demandante trabajadora indefinida no fija con efectos del 1 de agosto de 2008, al haber superado su contrato de i......
-
STSJ Andalucía 1432/2020, 10 de Junio de 2020
...sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 595/2017, que había declarado a la demandante trabajadora indefinida no fija con efectos del 1 de agosto de 2008, al haber superado su contrato de i......
-
STSJ Andalucía 454/2019, 20 de Febrero de 2020
...sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 595/2017, había declarado a la demandante trabajadora indefinida no fija con efectos del 1 de agosto de 2008, al haber superado su contrato de inter......