STSJ Andalucía 204/2018, 21 de Febrero de 2018
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:8224 |
Número de Recurso | 309/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 204/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA
RECURSO Nº 309/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 309/2017, en el que son parte, de una como recurrente, la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (Flacema) representada por la Procuradora doña Noemí Hernández Martínez y asistida por el letrado doña Vanesa Villegas Galván,contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la inactividad por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ante la solicitud de 14 de febrero de 2017 de liquidación total y pago de la ayuda,otorgada y no abonada, en el expediente número 98/2011/L/4319, por importe de 43.921,87 euros de un total concedidos de 182.887,50 euros, registrándose el recurso con el número 309/2017.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la inactividad por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ante la solicitud de la recurrente de fecha 14 de febrero de 2017 de liquidación total y pago de la ayuda otorgada y no abonada en el expediente número 98/2011/L/4319, por importe de 43.921,87 euros de un total concedidos de 182.887,50 euros.
Por la parte recurrente, se alega que ha acreditado convenientemente haber requerido a la Administración para realizar la actuación a la que venía obligada consistente en el pago del resto de la subvención pendiente por importe de 43.921,87 euros.
Por su parte, la Administración demandada opone, como primer argumento la inadmisión del recurso con invocación del art. 69 c) de la Ley Jurisdiccional, pues no existe inactividad administrativa y en cuanto al fondo, estimó ajustada a derecho la resolución recurrida interesando la desestimación del recurso.
Corresponde pues, en primer lugar, examinar la causa de inadmisión articulada en su escrito de contestación a la demanda por el letrado de la Administración, justificada en la inexistencia de actuación impugnable, con invocación del artículo 69 c) de la LJCA, y en cuanto al fondo, de no estimarse la inadmisión, subsidiariamente debería desestimarse el recurso, toda vez que la ejecución de la resolución de concesión de la subvención consta de un primer pago, a modo de anticipo, del 75% de la subvención, y de un segundo pago del 25% restante que se halla subordinado a labores de comprobación, tal y como se desprende de la interpretación conjunta y sistemática de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, cuyo art. 102.8 prevé un procedimiento de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, distinto al de reintegro, que revela que el mero hecho de presentar la documentación que se entiende justificativa no permite obtener la necesaria justificación, la cual se alcanza, en su caso, después de la ineludible labor de comprobación e supuesto semejante a este con consideraciones que por tanto debemos reiterar: "
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