STSJ Cataluña 124/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9787 |
Número de Recurso | 240/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 124/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 240/2015
SENTENCIA Nº 124/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2018.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 240/2015, interpuesto por Dña. Leocadia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez García y defendida por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 514/2013, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Administración demandada y apelada, se dictó Sentencia en fecha 13 de noviembre de 2014, por la que se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta alzada, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 30 de enero de 2018.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Resultan de lo actuado los siguientes hechos, a enjuiciar en esta alzada:
1) La actora, sancionada por el Servei Català de Trànsit, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2103, con una multa de 500 euros, por la comisión de una infracción de tráfico, vio inadmitido su recurso de reposición frente a dicha sanción, en virtud de una segunda resolución, de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por el Cap del Servei Territorial de Trànsit de Barcelona, que lo tuvo por extemporáneo.
En fecha 23 de diciembre de 2013, interpuso recurso contencioso contra dicha resolución de inadmisión.
2) El Juzgado a quo, mediante Decreto de 31 de enero de 2014, admitió a trámite la demanda, con traslado de la misma a la Administración demandada, y conforme a las previsiones del Procedimiento Abreviado, señaló el acto de la vista oral, ex art. 78.3 LJCA, el 13 de noviembre de 2014.
Pero por la Administración demandada, con ocasión de un complemento de expediente aportado de oficio, acompañó a los autos de 1ª instancia (fol. 39), resolución, de fecha 24 de julio de 2014, dictada por el Director del Servei Català de Trànsit, en cuya parte dispositiva acordó " Desestimar el recurs de reposició interposat (por la actora) i confirmar íntegrament la Resolució sancionadora".
Ni en el texto de dicha resolución ni en ningún escrito de los presentados por la parte demandada se contiene explicación ninguna sobre la forma y el motivo por los que se dejó sin efecto tácitamente la dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, objeto de impugnación en este proceso.
3) En fecha 13 de noviembre de 2014, sin rastro en los autos de que, en esa fecha, se hubiera celebrado, con arreglo al art. 78.3 LJCA, el acto de la vista oral señalado en su día, el Juzgado a quo dictó Sentencia, en cuyo fallo declaró "inadmisible por carencia sobrevenida del objeto, el presente recurso contencioso...sin expresa condena en costas a ninguna parte procedimental".
4) Interpuesto recurso de apelación por la parte actora (9 de diciembre de 2014), por el Juzgado a quo se dictó el 15 de diciembre de 2014 Providencia del tenor siguiente:
"Dada cuenta. Con carácter previo a la continuación de la tramitación de la apelación planteada por la actora, requiérase a las partes mediante notificación de la presente para que aporten en un plazo de 3 días los escritos procedentes, dado que no constan en autos tanto el escrito de la actora solicitando satisfacción extraprocesal, como el escrito de la demandada argumentando una cuestión previa de inadmisibilidad".
Por la parte actora se presentó escrito argumentando que " no tiene que presentar escrito alguno" y solicitando que "se...
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