STSJ Andalucía 146/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:7923
Número de Recurso1544/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

10 SENTENCIA Nº 146/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1544/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 31 de enero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1544/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en el procedimiento ordinario nº 200/2015, f‌igurando como partes apelantes y, al propio tiempo, apeladas, D. Romualdo, representado por D. José Domingo Corpas y defendido por D. José Luis Ortega Gaspar -sucedido procesalmente por We Take U, S.L., con la misma representación y defensa- y la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 200/2015 por la que vino a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Romualdo contra la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 19 de enero de 2015, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 30 de octubre de 2014 por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, denegatoria de su solicitud de cinco nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. José Domingo Corpas, en representación de D. Romualdo y la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la Ley, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en los escritos de recurso respectivos, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

Formulada por demandante y demandada oposición al recurso de apelación presentado de contrario, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas, fueron elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, personándose las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba y señalándose para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 31 de enero de 2018.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 200/2015, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 19 de enero de 2015, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 30 de octubre de 2014 por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, denegatoria de la solicitud de cinco nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor presentada por D. Romualdo .

El pronunciamiento judicial parcialmente estimatorio descansa, resumidamente, en las siguientes consideraciones: en la misma Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 a que se hace referencia en la resolución desestimatoria del recurso de alzada se ref‌iere el Tribunal a la redacción que la nueva Ley 9/2013, de 4 de julio, ha dado al artículo 48 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres entendiendo que dicho precepto, en su nueva redacción, legitima, a partir de su entrada en vigor y con las reservas que se desprenden de su contenido, las limitaciones a las que la Ley 25/2009 privó de cobertura normativa; en este caso se trata de solicitudes posteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2013 pero ello no supone que, frente a lo que argumenta la Administración demandada, haya revivido la limitación que preveía la Orden FOM 36/2008, cuyo artículo 14.1 quedó derogado por la Ley 25/2009 sin que, por la simple derogación de una Ley, recobren vigencia las que ésta hubiera derogado, como previene el artículo 2 del Código Civil; la posibilidad de establecer limitaciones, en consonancia con el condicional futuro que recoge expresamente la nueva redacción del artículo 38 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, no signif‌ica reviviscencia alguna; no obstante proceder la estimación del recurso dicha estimación solo puede ser parcial, al no poder accederse a la petición de reconocimiento del derecho a obtener las autorizaciones denegadas cuando la Administración demandada no ha seguido el procedimiento previsto al efecto, por lo que lo que procede no es sino ordenar la retroacción de actuaciones a fín de que, tras los oportunos trámites, se dicte resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación, primero, la Junta de Andalucía a través de su representación procesal aduciendo, en síntesis: que no puede compartirse la conclusión alcanzada por el Juez a quo que, en la práctica, supone establecer una suerte de limbo jurídico para este tipo de autorizaciones administrativas que, no obstante la vigencia de una norma legal limitativa de las mismas a la fecha en que se formula la solicitud, no podrían aplicarse pese a estar desarrollada en normas reglamentarias que nunca fueron derogadas expresamente por el cambio legislativo operado en el año 2009; que la reforma de 2013 reintroduce en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres la posibilidad de imponer limitaciones cuantitativas a las licencias de transportes, reintroducción que no se hace en el vacío, sino mediante el reconocimiento de la plena vigencia de las normas reglamentarias que desarrollaban la referida Ley en este concreto extremo, como resulta de la declaración contenida en la Disposición f‌inal primera de la Ley 9/2013, que al declarar la vigencia total e incondicionada del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y de las normas de inferior rango dictadas en su ejecución supone la inclusión del artículo 14.1 de la Orden FOM 36/2008, que prevé la denegación de licencias VTC cuando la relación entre el número de estas y el de las licencias VT sea superior a 1/30; lo anterior no supone revivir una norma expresamente apartada del ordenamiento jurídico por mor de su derogación, al no haber sido objeto de derogación expresa; y que el conjunto normativo aplicable apoya la conformidad a Derecho de la resolución administrativa que la Sentencia, sin embargo, anula, como están empezando a reconocer algunos Tribunales.

La parte actora formuló oposición por entender que la demandada pretende modif‌icar sus propios planteamientos jurídicos por los del juzgador de instancia, algo vedado en este orden jurisdiccional, habiendo

sido resuelta la cuestión en sentido favorable a la postura de la parte actora por diversos Tribunales Superiores de Justicia y siendo errónea la interpretación de la Administración recurrente.

Tercero

D. José Domingo Copras, en representación de D. Romualdo, formalizó asimismo recurso de apelación por diversas consideraciones que pueden resumirse como sigue: siendo coincidente el pronunciamiento judicial con el criterio de distintos Tribunales Superiores de Justicia que entienden que a la fecha en que fue formulada la solicitud administrativa en este caso no existe normativa reglamentaria por haber sido derogada -por lo que, en tanto no se apruebe y publique nueva normativa reglamentaria estatal, no existe la habilitación del artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres- no se ha aplicado por el juzgador de instancia la doctrina del Tribunal Supremo en su totalidad, no siendo ya exigible el informe municipal para la obtención de la autorización, en tanto que la derogación afecta tanto al primer como al segundo párrafo del artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; por afectar también en este momento al procedimiento debe tenerse en cuenta la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, Ley 20/2013, de 9 de diciembre aplicable tanto a la solicitud de autorizaciones como a los requisitos para su obtención, consagrando el artículo 5 del referido Cuerpo legal el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes y sin que concurran ninguna de las limitaciones del artículo

3.11 de la Ley 17/2009, por lo que la estimación del recurso, al no ser exigible el informe municipal, tuvo que ser total y no meramente parcial.

A los anteriores alegatos opone la Administración apelada: que no se produce inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, al no existir doctrina alguna referida a la situación normativa existente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, siendo que el régimen vigente a partir del 25 de julio de 2013 de nuevo concede soporte legal, en el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, a...

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