STSJ Cataluña 50/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7542 |
Número de Recurso | 157/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 50/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 157/2015
SENTENCIA Nº 50/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 157/2015, interpuesto por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Presidència), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decret 2/2015, de 13 de enero, del Departament de la Presidència por el que se nombra a D. Borja, representante permanente ante la Unión Europea.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Por providencia de fecha 13 de diciembre de 2017 se dio traslado a las partes para que alegaran sobre posible pérdida de objeto del recurso, con suspensión del término para dictar sentencia, habiendo formulado alegaciones ambas partes en el sentido de no oponerse a la finalización del proceso por pérdida de objeto.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso el Decret 2/2015, de 13 de enero, del Departament de la Presidència por el que se nombra a D. Borja, representante permanente ante la Unión Europea.
Como cuestión previa, debe resolverse acerca de la pérdida de objeto del proceso, la cual fue suscitada de oficio como consecuencia de que la norma reglamentaria que daba cobertura al nombramiento, que era el artículo 6 del Decret 170/2014, precepto que regulaba el Representante Permanente ante la Unión Europea, fue derogado por la letra c) de la disposición derogatoria del Decret 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. Por su parte, en este proceso no se impugnaba la persona designada, sino que el conflicto se limitaba exclusivamente a la denominación del cargo ("representante permanente"), la cual ha sido derogada como se ha indicado.
Sobre la referida pérdida de objeto del proceso, ha de tenerse en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2012, entre otras muchas, ha declarado: "...debe partirse de la doctrina sentada por esta Sala, entre otras, en...
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