STSJ Andalucía 73/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:7808
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 73/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 298/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª . BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 22 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 298/2016, interpuesto en nombre de doña Dolores, por la Procuradora Sra. Moreno Villena, asistido por el Letrado Sr. Morales Luque, frente a resolución de la CONSEJERÍA SE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesada la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, asistida por la Letrada Sra. González Haldón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 11/01/2016 en los Juzgados de Málaga contra la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 25 de octubre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución declarativa de reintegro y pérdida derecho al cobro del incentivo (Expediente NUM000 )de fecha 19 de marzo de 2015.

Elevada exposición de incompetencia para conocer del asunto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 5 de Málaga, en resolución de 5/05/16 es aceptada la competencia por esta Sala.

SEGUNDO

Personadas las partes, con Decreto de 8/07/16 es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título TV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito del 7/02/17, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia que estime el recurso revocando los actos impugnados, con imposición de costas.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 23/03/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

Dado traslado a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 10/04/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 27/04/17 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en 6.417,78 €.

En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan.

Practicadas las admitidas, son puestas de manif‌iesto a las partes para conclusiones, presentadas por ambas con escritos recibidos los días 26/10/17, 15/11/17 y 7/11/16, respectivamente.

Los autos quedan pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 22 de octubre de 2015 que desestima el recurso de reposición de la ahora demandante contra la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia IDEA de fecha 29 de agosto de 2014, que acuerda el reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos en su día a la recurrente en Resolución de 29 de diciembre de 2009, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el período 2009-2013 (BOJA Nº 65, de 3 de abril de 2009), ello con base a la existencia de facturas relativas a la adquisición de unos electrodomésticos para la actividad para la que se solicitó la ayuda de fecha anterior a la solicitud del incentivo, incumpliéndose la obligación establecida en el Art. 14.2 in f‌ine de la citada Orden reguladora, en relación a lo dispuesto en los Arts. 23.1 f) de la propia Orden y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Comienzo de una actividad empresarial en año 2.008.

Ha quedado suf‌icientemente acreditado, conforme al expediente administrativo obrante en autos, a los documentos aportados por esta parte en su escrito de demanda -los cuales, a su vez, ya constan en el expediente administrativo inicial- que inició su actividad en el mes de febrero del año 2.008.

En concreto el negocio comenzó a funcionar el día 14 de febrero del año 2.008, una vez que se había celebrado el contrato de arrendamiento, colocado las ventanas necesarias, el rótulo, habiéndose instalado el gas, habiéndose realizado el informe de prevención acústica, habiéndose instalado los extintores y habiéndose dado de alta como trabajadora autónoma, faltando único y exclusivamente la licencia municipal de apertura que sabía que le había sido concedida pero que llegó cuatro días después y, todo ello, sin que en dicho momento tuviera mi mandante en mente solicitar ayuda alguna, toda vez que la posibilidad de obtener ayudas no se acordaría hasta el 25 de marzo de 2.009.

-Más de un año después de que mi mandante iniciara su actividad se publicó la Orden de 25 de marzo de 2.009 en la que se ampararía mi mandante para obtener una subvención, orden que establecía en su artículo 9.11 que los incentivos irán destinados a la:

"(...) Creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo", entendiendo por tales "los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia (...) se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2.008 Y 2.009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria".

Quiero repetir lo que dice textualmente esta orden en su artículo 9.11.: "(...) se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2.008 (...).". Y lo he

repetido porque precisamente esto es lo que hizo mi patrocinada, iniciar su actividad el día 14 de febrero del año 2.008, tal y como se ha acreditado.

- La resolución impugnada se basa en que entre la documentación aportada se encuentra una factura del proveedor ELECTROCASIÓN de fecha 21.12.2007, relativa a la adquisición de unos electrodomésticos, de fecha anterior a la solicitud de incentivos (01.01.2008).

Entre los más de trescientos folios del expediente administrativo, entre los más de cien folios de facturas, recibos, declaraciones de gastos y documentación que presenta mi mandante con gastos que han superado con creces los quince mil euros, en el folio o página 223 del expediente administrativo obra una factura presentada por mi mandante acreditativa de que había gastado 966 euros exactos en adquirir unos electrodomésticos diez días antes del año 2.008.

Pero.

  1. - La Orden de 25 de marzo de 2.009 dice textualmente en su artículo 9.11 que los incentivos irán destinados a la:

    "(...) Creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo", entendiendo por tales "los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia (...) se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2.008 y 2.009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria".

    La literalidad del precepto no deja lugar a dudas. Se trata de favorecer iniciativas emprendedoras, proyectos de actividades económicas viables y, como tales, se considerará también a los autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2.008.

    Mi mandante inició su actividad a lo largo del ejercicio 2.008, con independencia de que hubiera comprado unos electrodomésticos de ocasión diez días antes. en ningún momento dice la orden que no se puedan aportar a una actividad maquinarias o enseres previamente adquiridos por su titular, sino que la actividad se inicie en 2.008.

  2. - La f‌inalidad de la orden es la creación de tejido productivo e incentivar el ya existente para garantizar su debida subsistencia y desarrollo, máxime cuando estas subvenciones se concedían en un momento álgido de la crisis económica y, en esta tesitura, la pretensión de la Agencia IDEA pervierte la f‌inalidad prevista por la norma, actuando de forma cicatera, buscando única y exclusivamente motivos para "denegar" que facturas que excluir.

  3. - Si la factura aportada no fuera válida lo que tendría que haber hecho la Agencia IDEA era no contabilizarla a los efectos de la concesión de la subvención, pero no aprovechar la existencia de dicha factura para revocar por completo una subvención a la que, conforme a la literalidad y el espíritu de la norma, merece.

    El comportamiento de la demandada resulta completamente desproporcionado e incomprensible, aprovechando una factura "dudosa" por su fecha para solicitar la devolución completa de una subvención merecida al amparo de la literalidad y el espíritu de la norma, constituyendo un abuso del derecho, puesto que lo procedente si dicha factura no fuese válida sería la reducción de la subvención en el porcentaje correspondiente a la misma y nunca la negación de la realidad de que mi mandante inició su actividad en el año 2.008.

    -Todas las...

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