SAP Barcelona 422/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2019:1634
Número de Recurso313/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178045359

Recurso de apelación 313/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 921/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sofía, Juan Pablo

Procurador/a: Javier Fraile Mena, Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida: BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: MARIA TORRES MENARGUEZ

Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de gastos a cargo de prestatario. Efectos de la nulidad. Cláusula vencimiento anticipado.

SENTENCIA núm. 422/2019

Composición del Tribunal:

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Sofía y Juan Pablo .

Letrado: José María Ortiz Serrano.

Procurador: Javier Fraile Mena.

Parte apelada e impugnante: Banco Santander, S.A.

Letrada: María Torres Menárguez.

Procurador: Jordi Fontquerni Bas.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 9 de noviembre de 2017

Parte demandante: Sofía y Juan Pablo .

Parte demandada: Banco Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Sofía y don Juan Pablo frente a Banco Santander, S.A.; y en consecuencia:

1) Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, eliminando la citada cláusula de la escritura y teniéndola por no puesta.

2) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a los gastos de Notaría, de Registro de la propiedad y de Gestoría de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 13 de junio de 2006, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

3) Condeno a Banco Santander, S.A. a abonar a los actores la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (768,14 euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

4) Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA con fecha 13 de junio de 2006 suscrita ante el Ilustre Notario Don Francisco Palop Tordera con número 1925 de su protocolo.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio el correspondiente traslado a la contraparte, que se opuso e impugnó la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora ejercitó una acción de nulidad, por abusivas, de las cláusulas incorporadas como condiciones generales de la contratación en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada el 13 de junio de 2006, que atribuye al prestatario el pago de gastos y tributos (quinta) y la relativa al vencimiento anticipado (sexta bis). La nulidad se solicitaba al amparo de los dispuesto en el artículo 89.3º del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Como efecto de la nulidad, la actora solicitó que se condenara a la demandada a la devolución de lo pagado en exceso y, subsidiariamente, al pago de 6.565,18 euros, suma que se corresponde con los aranceles notariales, registrales, gestoría, tasación e impuestos vinculados al otorgamiento de la escritura, más los intereses.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la parte demandante fue informada de las condiciones de la operación y de los gastos que generaría, acordándose que serían asumidos por la prestataria. No resulta abusiva la cláusula de atribución de gastos, pues también le correspondería asumirlos por disposición de la Ley. Se opuso a los efectos de restitución solicitados y al pago de los intereses legales. Defendió la validez de la cláusula sobre vencimiento anticipado por corresponderse con el artículo 693.2 LEC .

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda, tras analizar la atribución, gasto por gasto, de la cláusula impugnada, entendiendo que las cláusulas, incorporadas como condiciones generales de la contratación, por la que se atribuía al prestatario el pago de los gastos de registro, notario y gestoría eran abusivas, por ser interesados las dos partes, y, por tanto, nulas. No consideró nula la cláusula por la que se atribuía al prestatario el pago de impuestos, por ser el sujeto pasivo ni la tasación de la f‌inca hipotecada.

    En relación con la cláusula de imposición de gastos a la prestataria anulada, condenó a la entidad demandada a pagar la cantidad de la mitad de lo reclamado por los gastos de notario, registro y gestoría, en total 768,14 euros, más los intereses legales desde la fecha de su pago, según el artículo 1.303 CC .

    Estimó también la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta.

    4 . El recurso de los demandantes insiste en la nulidad de la cláusula 5ª que atribuye el pago del impuesto de actos jurídicos documentados y de la tasación a la parte prestataria y la reintegración íntegra de todo lo abonado, como una consecuencia derivada del artículo 1.303 CC, que supone la expulsión del contrato de la cláusula y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, sin posibilidad de integración. También solicitó la imposición de las costas procesales al banco.

  4. La entidad demandada se opuso al recurso e impugnó la sentencia oponiéndose a la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado por considerarse válida, en general, y por responder a una previsión normativa ( artículo 693 LEC ). En cuanto a la cláusula 5ª sobre atribución de gastos, opone un error en la valoración de la prueba, pues sostiene que no impone al consumidor gastos que correspondan al empresario por lo que resulta válida. Se opone también a los efectos declarados del pago del 50% entendiendo que deben ser asumidos por los prestatarios, así como al pago de los intereses legales por ausencia de mala fe.

  5. La parte demandante se opuso a la impugnación de la sentencia por entender que no puede recurrir la sentencia una vez transcurrido el plazo para ello.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del ...

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