SAP Barcelona 120/2019, 21 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 120/2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158179038
Recurso de apelación 692/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 893/2015
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000, BARCELONA
Procurador/a: Antonio Cortada Garcia
Abogado/a: Victor Manuel Ruiz Sánchez
Parte recurrida: Jose Enrique, TRIUM ARQUITECTURA, S.L. (LIQUIDADOR EMPRESA D. Carlos Miguel )
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Juan Olóndriz Planell
SENTENCIA Nº 120/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 21 de febrero de 2019
En fecha 13 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 893/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000, BARCELONA contra Sentencia de 27/03/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Jose Enrique .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000, de Barcelona, representada por el/la Procurador/a D./D.ª ANTONIO CORTADA GARCIA, frente a la mercantil TRIUM ARQUITECTURA, S.L., y frente a D. Jose Enrique representada por el/la Procurador D./D.ª JAUME ROMEU SORIANO, y ABSUELVO, a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.
Se imponen las costas procesales a la parte demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .
Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2018, aclarada por Auto de fecha 8 de mayo siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 893/2015 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000
, NÚM. NUM000, DE BARCELONA contra TRIUM ARQUITECTURA, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra D. Jose Enrique, sobre reclamación de cantidad y subsidiariamente sobre ejecución de obra, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante en solicitud de que se " dicte Sentencia en virtud de la cual, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la dictada por el Juzgado "a quo", y en consecuencia:
A.- Acuerde estimar íntegramente la demanda interpuesta en su día por mi representada contra ambos codemandados, y en su virtud, acuerde condenar a TRIUM ARQUITECTURA, S.L. y a D. Jose Enrique, con carácter solidario, al pago a mi representada de la suma de CIENTO VEINTICINCO (sic) CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (125.440,92.-€), más intereses y costas de primera instancia.
B.- Subsidiariamente, en el supuesto de que no se diese lugar a lo solicitado en el Punto A.- anterior, acuerde dejar sin efecto la imposición a mi mandante de la condena al pago de las costas de primera instancia.
Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de oponerse al presente recurso de apelación ".
D. Jose Enrique se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso de apelación y se confirme la sentencia y el auto aclaratorio apelados y consecuentemente la absolución de mi mandante de todos los pedimentos formulados en su contra; imponiendo las costas de esta alzada a la recurrente ".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que condene SOLIDARIAMENTE a dichos demandados a abonar a mi representada las siguientes cantidades:
A.- CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (sin) (125.440,92.-€) en concepto de coste de las reparaciones que tendrán que ejecutarse en un futuro n el edificio perteneciente a dicha Comunidad de Propietarios para la reparación de los defectos y vicios constructivos existentes en el mismo, de conformidad con lo expuesto en le Hecho DÉCIMO de la presente demanda, a cuyo texto íntegro nos remitimos en cuanta sea necesario en el presente SÚPLICO.
B.- El importe correspondiente al IVA de la señalada cantidad, al tipo impositivo aplicable en la fecha en que se dicte Sentencia.
C.- Los intereses legales de las anteriores sumas, desde la fecha de interpelación judicial, y hasta la fecha de su completo pago.
Y, tan sólo con carácter subsidiario, y para el hipotético supuesto de que se desestimen íntegramente las peticiones de condena deducidas en los apartado A.-, B, y C- del presente SUPLICO, se condene SOLIDARIAMENTE a ambos codemandados a ejecutar los trabajos de rehabilitación necesarios para reparar los defectos constructivos existentes en los edificios pertenecientes a la Comunidad que represento, y previstos en el informe del Arquitecto Superior D. Benedicto, aportado como Documento núm. DIECINUEVE a la demanda, y a cuyo texto íntegro asimismo nos remitimos.
Y todo ello, en cualquiera de los casos, con expresa imposición de costas a los codemandados, en el supuesto de oponerse a la presente demanda ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 22 de octubre de 2015.
D. Jose Enrique compareció y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda por lo que a mi representado se refiere, el arquitecto DON Jose Enrique, se absuelva al mismo de todas las peticiones formuladas en su contra, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora por ser lo preceptivo y justo ".
TRIUM ARQUITECTURA, S.L., emplazada a través de su liquidador D. Carlos Miguel, no compareció por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de febrero de 2017 (folio 364).
Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas.
La parte actora interpone contra la misma recurso de apelación en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PREVIA.- Disconformidad con Fallo de la Sentencia recurrida, y evidente error en su formulación ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, que no puede " dejar de pasar por alto la deficiente técnica jurídicoprocesal que se observa en ambas resoluciones, y muy especialmente en la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2018, hasta el punto de que - de una forma muy inusual, el grueso o la parte más importante de la Fundamentación Jurídica de la que se deriva la desestimación de la demanda, la encontramos en la posterior aclaración, dadas las graves omisiones existentes en la Sentencia inicialmente dictada por el Juzgado "
" SEGUNDO.- Procedente estimación de la acción de responsabilidad legal, derivada del artículo 1.591 LEC "
La desarrolla manifestando, en síntesis, que se trata " de obras de reforma de escasa entidad constructiva y de poca dificultad a nivel técnico ", que las excluye del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que discrepa con la aplicación de los plazos de prescripción previstos en la misma.
Pone de manifiesto también el carácter restrictivo con que es interpretado el instituto de la prescripción.
" TERCERO.- Procedente estimación de la acción de responsabilidad contractual ".
La desarrolla manifestando que " A la vista de lo anteriormente expuesto, se deduce claramente -por tanto- la existencia de una responsabilidad legal por parte de ambos agentes intervinientes en el proceso constructivo de reforma de los balcones del edificio de mi representada, al ser directamente responsables de los vicios ruinógenos producidos en dicho inmueble.
...
Y es que estas deficiencias:
A.- Son las mimas que las existentes en el informe JUDICIAL presentado ante el Jdo. 22 BCN, a principios del año 2.001, redactado y emitido por el propio Sr. Jose Enrique,
B.- Son las que sirven de base al contrato de obra de TRIUM ARQUITECTURA (Doc. 10 demanda),
C.- Son precisamente las que se tuvieron en cuenta en el momento en que la Comunidad de Propietarios encargó la reparación de las mismas al propio Sr. Jose Enrique,..."
" CUARTO.- Improcedente imposición de costas derivadas del recurso de revisión a mi mandante, también con carácter subsidiario, en el supuesto de no estimarse las anteriores alegaciones, al derivarse la desestimación de la demanda en serias dudas tanto de hecho, como de derecho ".
No es cierto, como aduce la Comunidad de Propietarios apelante en la alegación PREVIA, que " el grueso o la parte más importante de la Fundamentación Jurídica de la que se deriva la desestimación de la demanda, la...
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