STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2019:386 |
Número de Recurso | 2045/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00344/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2017 0000986
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002045 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000345 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
RECURRIDO/S D/ña: Amador
ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada/
En Valladolid a Veinte de Febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2045/2018, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 18 de Mayo de 2018, (Autos núm. 345/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Amador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 25-04-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1954, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, trabaja como camarero, cuando fue baja por IT el 20-8-2015.
Iniciado expediente por incapacidad permanente el Informe de Valoración Médica establecía que la parte actora padecía un cuadro médico residual consistente en:
"Adenocarcinoma de recto medio T3b,N2, M0". Y como limitaciones orgánicas o funcionales:
"Persistencia de incontinencia de heces".
Tras la propuesta del EVI, de 17-2-2017, el INSS dictó Resolución, en fecha 15-3-2017, por la que se declaraba a la parte actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 2.445,57 €/mes.
Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del INSS de 31- 3-2017.
La parte actora solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 2.445,57 €/mes.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:
Neoplasia de recto superior el 28-2-2016.
- Posible metástasis ósea, que se descarta por gammagrafía.
Pólipo hiperplasico en colon transverso a 13-11-2017.
Depresión".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León que ahora recurre el Letrado de la Administración de la Seguridad Social declaró a don Amador afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la indicada parte demandada alegando en un único motivo de recurso la aplicación inadecuada de los artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Aduce la parte recurrente que la inhabilitación permanente y absoluta exigida por la legislación no se corresponde con las lesiones que el actor padece en el caso de autos porque las limitaciones que sufre le incapacitan para su profesión habitual de camarero (afiliado al Régimen General de la Seguridad Social según consta en el hecho probado primero) pero no para el ejercicio de toda profesión u oficio que es lo exigido por el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
Se opone el...
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