STSJ Asturias 324/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:406 |
Número de Recurso | 2855/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 324/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00324/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0001535
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002855 /2018
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000378 /2018
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña José, DIRECCION000
ABOGADO/A:, LORENZO DIEZ RENDUELES PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: BORJA VEGA PEON,
RECURRIDO/S D/ña: José, DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A:, LORENZO DIEZ RENDUELES,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL: BORJA VEGA PEON,,
SENTENCIA Nº 324/19
En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002855/2018, formalizados por el Graduado Social D. BORJA VEGA PEON y el Letrado D. LORENZO DIEZ RENDUELES, en nombre y representación de José y la empresa DIRECCION000, respectivamente, contra la sentencia número 355/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de DIRECCION001 en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000378/2018, seguidos a instancia de José frente a la empresa DIRECCION000 y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. José presentó demanda contra la empresa DIRECCION000 y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2018, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El actor presta servicios para la entidad demandada desde el día 22 de mayo de 2006 con categoría de oficial de primera, sujetándose su relación al Convenio Colectivo de la empresa DIRECCION000 .
La base de cotización de la nómina del mes de junio de 2018 ascendió a 2.675,99 euros.
-
) En fecha 11 de mayo de 2018 solicitó a la empresa el permiso de lactancia a disfrutar acumulados durante 14 días laborables con efectos a partir del 6 de junio de 2018.
-
) Requerido por la empresa para la aportación de documentación, en fecha 28 de mayo de 2018 recibe misiva con el siguiente contenido:
"Muy Sr. Nuestro:
Acusamos recibo de su comunicación de fecha 11 de mayo pasado, por la que comunica su intención de hacer uso del permiso de lactancia, en virtud de la legislación vigente.
Al respecto debemos indicarle que el citado permiso no está previsto ser ejercitado en aquellos supuestos en los que el otro progenitor no trabaje, como es su caso, según se desprende de la documentación e información facilitada.
Es por ello que, en virtud de dicha información aportada, no es posible acceder a su petición de ejercitar el permiso de lactancia, pues el otro progenitor se encuentra en disposición de realizar las funciones que con ese permiso se persiguen y de lo contrario se incurriría en un agravio comparativo con el resto de miembros de la plantilla en el que sólo uno de los miembros puede ejercitar el permiso de lactancia si ambos trabajan, lo que obliga a remitirle este comunicado en la forma en la que está redactado.
Le rogamos que nos firme la copia de la presente a los efectos de "recibí".
Atentamente".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo en parte la demanda presentada por D. José frente a DIRECCION000 y declaro su derecho a disfrutar de permiso de lactancia con derechos a reducir una hora de jornada diaria para el cuidado de su hijo menor acumulándose en jornadas completas en total de 14 días laborables a disfrutar desde el día siguiente de la presente comunicación".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por José y por la empresa DIRECCION000, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de diciembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito el demandante, trabajador que presta servicios para la mercantil demandada con categoría de oficial de primera, reclamaba el reconocimiento del derecho a disfrutar de permiso de lactancia tras el nacimiento de su hijo entonces menor de nueve meses que le había sido denegado por la empleadora demandada al no desempeñar la madre trabajo retribuido, solicitando acumuladamente, por un lado, que se declare el derecho del actor a reducir en una hora su jornada diaria de trabajo para la lactancia de su hijo menor, acumulándose en jornadas completas durante catorce días laborables o, si al reconocimiento no fuere posible el disfrute íntegro del período de acumulación, de manera subsidiaria, el que restase por disfrutar hasta que el menor cumpliese nueve meses, compensando económicamente los daños y perjuicios causados mediante indemnización equivalente a los días de salario que no pudiese disfrutar. Por otro lado, solicitaba también una indemnización adicional en la cantidad de 6.000 euros por vulneración del derecho del varón a no ser discriminado por circunstancias familiares y del derecho a la intimidad personal y familiar, derechos fundamentales que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 en relación con el artículo 39.3 y el artículo 18.1, todos ellos de la Constitución Española, entendía afrentados por la decisión de la empleadora demandada.
La sentencia de instancia, partiendo de reconocer el derecho del demandante al disfrute del permiso de lactancia, estima parcialmente la demanda en el sentido de acceder a la pretensión principal de reducción horaria acumulada en catorce días laborables cuyo íntegro disfrute aún era posible en los términos en que la sentencia lo fija desde el día siguiente a su comunicación, desestimando no obstante la pretensión de indemnización adicional al no apreciar vulneración de derecho fundamental alguno.
Disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la mercantil demandada para, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la pretensión del actor o se desestime al menos su disfrute acumulado en catorce jornadas laborables. Asimismo, parcialmente disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada del trabajador para, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida en lo que a la pretensión de indemnización por vulneración de derechos fundamentales se refiere, interesando su estimación por vulneración de los derechos invocados en la cantidad demandada de 6.000 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la instancia.
Sendos recursos han sido impugnados de contrario por las respectivas representaciones letradas de demandante y demandado para interesar su desestimación, así como conjuntamente impugnados por el Ministerio Fiscal para interesar su íntegra desestimación con confirmación de la sentencia de instancia que considera ajustada a Derecho.
Razones de lógica procesal aconsejan abordar con preferencia a las cuestiones de censura jurídica que pudieran verse afectadas por una eventual modificación del relato de hechos probados el motivo de revisión fáctica que solo el recurso del actor articula. Al amparo del Art. 193 b) de la LJS, pretende la representación letrada del trabajador tres modificaciones fácticas íntimamente relacionadas mediante las que pretende la adición de nuevos hechos probados cuarto, quinto y sexto que, a juicio del recurrente, acreditan la intencionalidad de la demandada en la vulneración de derechos fundamentales del trabajador pese a la implantación en la empresa de un plan de igualdad y la justificación de la indemnización solicitada en atención a la renuencia a incumplirlo. Así, en primer lugar y en base a la documental consistente en el plan de igualdad obrante a los folios 73 a 83 de las actuaciones -en particular, folios 84 a 87-, solicita la adición de un hecho probado cuarto con la siguiente redacción: " en fecha 25 de abril de 2013, la empresa y la RLT finalizan con acuerdo la adhesión del centro de DIRECCION001 al Plan de Igualdad general de DIRECCION000 ". En segundo lugar y en base a documental consistente en fotocopia de escrito dirigido por la representación legal de los trabajadores a la empresa obrante al folio 71 de las actuaciones, solicita la adición de un hecho probado quinto con la siguiente redacción: " el día 23 de julio de 2018, la RLT y miembros de la Comisión de Igualdad solicitan reunión de carácter urgente con la empresa, con el fin de revisar el caso de José, al...
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STS 646/2022, 12 de Julio de 2022
...de doctrina interpuesto por la mercantil Mecalux, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Díez Rendueles, contra la sentencia nº 324/2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 19 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación nº 2855/......