SAP Pontevedra 76/2019, 15 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha15 Febrero 2019
Número de resolución76/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00076/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2017

Recurrente: RAMIREZ TURISMO RESIDENCIAL, SL, RAMINOVA SPGS SL

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO, SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ MIGUEZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ MIGUEZ

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE RAMINOVA INVERSIONES SL

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,

Abogado:

Rollo: 650/18

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 250/17

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº 76/19

En la ciudad de Pontevedra, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 650/18, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 250/17 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante las demandantes " RAMÍREZ TURISMO RESIDENCIAL, S.L." y "RAMINOVA SPGS, S.L .", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por la letrada Sra. González Míguez, y apeladas las demandadas " RAMINOVA INVERSIONES, S.L., en liquidación ". No personada en esta alzada, y, por vía de intervención voluntaria, la entidad " ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A .", representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Caravaca Cid. Es ponente el Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 250/17, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Ramírez Turismo Residencial, S.L., y Raminova SPGS, S.L., frente a Raminova Inversiones, S.L., y se les CONDENA al pago de las costas procesales que se hayan podido causar a la sociedad demandada.

La interviniente voluntaria Abanca correrá con sus propias costas (art. 206.4 de la LSC). "

SEGUNDO

Notif‌icada la referida resolución a las partes, por la representación de las sociedades demandantes se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 19 de julio de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y se acuerde la inef‌icacia de cualquier acto resultante de la ejecución de los acuerdos sociales adoptados en las Juntas Generales Extraordinarias de la sociedad "Raminova Inversiones, S.L.", de 10 de noviembre de 2016 y 27 de julio de 2017, correspondientes a los puntos 1º. 2º. 3º y 4º del orden del día, impugnados en la demanda rectora del procedimiento.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la sociedad demandada "Raminova Inversiones, S.L.", que no formuló alegaciones, y a la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", interviniente voluntaria, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 24 de octubre de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Una f‌irme el auto dictado en el presente rollo resolviendo sobre la prueba propuesta por la parte apelante, se señaló para deliberación y fallo el 13 de febrero de 2019.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta decisión de la cuestión debatida los siguientes:

  1. La sociedad "Raminova Inversiones, S.L.", dedicada a la adquisición, tenencia, administración y gestión de valores representativos de los fondos propios de entidades, residentes o no residentes en territorio español, así como la colocación de los recursos f‌inancieros derivados de dichas actividades, se constituyó en virtud de

    escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2005, con un capital inicial de 60.000 €, suscrito por las entidades "Xelram, S.L." y "Rpfaminú, S.L." (cfr. la inscripción registral).

  2. En la Junta General de socios celebrada el 30 de enero de 2006 se acordó aumentar el capital social de la entidad a 70.100.000 €, distribuido en 71.100 participaciones sociales que fueron suscritas por "Xelram, S.L." un total de 21.030 (30% del capital), "Rpfaminú, S.L." un total de 21.030 (30% del capital) y "Caixanova" las

    28.040 participaciones restantes (40% del capital).

  3. En la misma fecha y con motivo de la incorporación de "Caixanova" a la sociedad, los tres socios suscribieron un acuerdo sobre determinados aspectos particulares relativos a su organización y métodos, así como las normas por las que se regirían las relaciones entre los partícipes.

  4. En la Junta General universal celebrada el 31 de diciembre de 2009 se acordó modif‌icar, entre otros, el art. 14 de los estatutos sociales, relativo al principio mayoritario en la Junta General, en los siguientes términos:

    " Artículo 14.- PRINCIPIO MAYORITARIO. Los acuerdos se emitirán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos el 50% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que está dividido el capital social. A estos efectos no se computan los votos en blanco. Por excepción, los siguientes acuerdos a adoptar en Junta General requerirán el voto favorable de Socios titulares de participaciones sociales representativas de, al menos, el 75% del capital social: 1. La ampliación o reducción de capital social, cambio de objeto social y cualquier otra modif‌icación de Estatutos Sociales o escritura social (...); la supresión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización de los administradores para dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. 2. La transformación, fusión o escisión de la sociedad. 3. La disolución o liquidación de la sociedad, salvo en los casos en que, conforme a la Ley, sea obligatoria la adopción del acuerdo.

    1. La emisión de cualesquiera instrumentos que dan derecho a suscribir o adquirir, directa o indirectamente, participaciones de la compañía. 5. La aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y aplicación de resultados. 6. La aprobación de la gestión del Consejo de Administración. 7. La modif‌icación del número de consejeros, así como nombramiento, cese y sustitución de consejeros. 8. La aprobación de la retribución de los consejeros, de acuerdo con el sistema f‌ijado en los estatutos. 9. El nombramiento, renovación o revocación de auditores. 10. La adquisición o venta de participaciones propias. 11. El acuerdo de distribución de dividendos.

    2. La realización de actividades distintas de aquellas que integran el objeto social y la realización de actos u operaciones fuera del tráf‌ico ordinario de la sociedad."

  5. En paralelo a la repetida Junta General y el mismo día 31 de diciembre de 2009, los tres socios suscribieron lo que denominaron un "Acuerdo de socios e inversión en la sociedad Raminova, S.L.", con el objeto de regular las relaciones internas entre las partes en cuanto titulares de las participaciones sociales representativas del 100% del capital y dirigido a sustituir el acuerdo de 30 de enero de 2006, estipulando, entre otras cláusulas, las siguientes (cfr. el texto del Acuerdo):

    " Octava.- Régimen de adopción de acuerdos en Junta General y Consejo de Administración .

    Los Socios procurarán, en la medida de lo posible, alcanzar consenso en todos los acuerdos a adoptar, bien en Junta General, bien en Consejo de Administración. En todo caso, las decisiones a adoptar por los órganos de gobierno de todas las sociedades del grupo, estarán sometidas al principio de consenso establecido para la Sociedad, y seguirán las directrices previamente marcadas por el Consejo de Administración de ésta (...).

    A tal efecto, se facilitará a todos los Socios y miembros del Consejo de Administración, suf‌iciente información previa de los asuntos más relevantes a tratar en el correspondiente órgano de gobierno de la Sociedad, así como de la posición de cada uno de los restantes respecto de los acuerdos a adoptar.

    Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes quórums de constitución y adopción de acuerdos.

    Junta General :

    Los siguientes acuerdos a adoptar en Junta General requerirán el voto favorable de Socios titulares de participaciones sociales representativas de, al menos, el 75% del capital social:

    1. La ampliación o reducción del capital social, cambio de objeto social y cualquier otra modif‌icación de...

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