STSJ Comunidad de Madrid 80/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2019:543
Número de Recurso681/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0011566

Procedimiento Ordinario 681/2018

Demandante: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 80/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 681/2018, interpuesto por la Procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de don Baltasar, bajo la dirección letrada del Abogado don Cesar Francisco Galindo Milla, contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2018, del Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Teherán (Irán), por la que se deniega visado de residencia temporal no lucrativa.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de demanda presentado el 17 de mayo de 2018, acordándose mediante decreto de 31 de mayo de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión del visado de residencia no lucrativa solicitado por el recurrente, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución administrativa recurrida carece de motivación y que el recurrente cumple los requisitos exigidos para obtener el visado de residencia temporal no lucrativa solicitado.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida no carece de motivación y que el interesado no cumplía los requisitos exigidos por lo que se ref‌iere a los medios económicos, pues la información bancaria de cuentas corrientes aportada es de noviembre de 2017, siendo la solicitud de visado de 28 de febrero de 2018.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2018, en el que se declararon las actuaciones conclusas.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se denegó mediante auto de 5 de noviembre de 2018.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuó solo la Administración demandada, mediante la presentación de escrito en el que concretó y reiteró su pedimento.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 18 de marzo de 2018, del Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Teherán (Irán), por la que se deniega visado de residencia temporal no lucrativa a don Baltasar, de nacionalidad iraní, solicitado el 28 de febrero de 2018.

La resolución recurrida sustenta la denegación de la solicitud de visado por "estar sustanciada en un motivo artif‌icial, promovido o inducido sin base real alguna".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución administrativa recurrida carece de motivación y que el recurrente cumple los requisitos exigidos para obtener el visado de residencia temporal no lucrativa solicitado.

La Abogacía del Estado alega en sustento de su pretensión que la resolución recurrida no carece de motivación y que el interesado no cumplía los requisitos exigidos por lo que se ref‌iere a los medios económicos, pues la información bancaria de cuentas corrientes aportada es de noviembre de 2017, siendo la solicitud de visado de 28 de febrero de 2018.

SEGUNDO

El objeto de la presente controversia es, en principio, determinar si el recurrente cumple los requisitos previstos legal y reglamentariamente para obtener el visado de residencia no lucrativa solicitado.

Con carácter previo al examen de esta cuestión conviene precisar que el régimen jurídico aplicable al supuesto que nos ocupa viene dado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Veamos a continuación los requisitos exigidos reglamentariamente para la obtención de un visado de visado de residencia no lucrativa. El artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone lo siguiente:

"Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

  2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

  3. No f‌igurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga f‌irmado un convenio en tal sentido.

  4. Contar con medios económicos suf‌icientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos".

    Al respecto, añade el artículo 47 de la misma disposición reglamentaria citada que

    "1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suf‌icientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

  9. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

  10. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

    1. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

    2. La disponibilidad de medios económicos suf‌icientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verif‌icar la percepción de ingresos periódicos y suf‌icientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

    La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certif‌icados o tarjetas de...

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