STSJ Comunidad de Madrid 83/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2019:623
Número de Recurso1153/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0025486

Procedimiento Ordinario 1153/2017

Demandante: D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 83/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendas

----------------------------------- En Madrid, a 7 de febrero de 2019

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1153/2017 interpuesto por la representación procesal de Dña. Berta contra resolución de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 3 de octubre de 2017, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de 9 de mayo de 2017, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en

cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de febrero del 2019.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Berta interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 3 de octubre de 2017, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de 9 de mayo de 2017, del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo como personal laboral f‌ijo en la embajada de España en Asunción ( Paraguay), del que resultó seleccionada Dª Delia .

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada, anulando la fase de entrevista y las puntuaciones obtenidas por razón de las mismas, restándolos del total de puntuaciones, Anulando 3 puntos de los correspondientes a los méritos profesionales reconocidos a la aspirante D. Delia, por no ser su concesión conforme a derecho y ordenando el cálculo total de puntuaciones de los aspirantes y la adjudicación de la plaza laboral a ella por ser la que obtiene mayor puntuación. Subsidiariamente solicita la anulación de la resoluciones impugnadas, ordenando la retroacción del proceso selectivo desde la fase de la entrevista, o desde el momento que se f‌ije judicialmente, alegando, en síntesis, que se impugnan las notas obtenidas en la entrevista por el hecho de que el órgano de selección efectuó preguntas que excedían del objetivo de la convocatoria y de la norma de cobertura, haciéndole preguntas sobre su vida privada, como cuales eran los planes de futuro de su esposo, que no consta se hicieran a los demás aspirantes. Añade que en la valoración provisional de los méritos obtuvo la mayor puntuación y si la entrevista estaba dedicada a tal valoración cabe concluir que fueron las preguntas sobre las hipotéticas intenciones futuras de su esposo las que afectaron a la puntuación de la entrevista. Por otro lado aduce que se otorgaron 3 puntos más en la fase de méritos profesionales a Dª Delia, incumpliendo las bases de la convocatoria, admitiendo extemporáneamente un certif‌icado, habiendo excedido la Administración demandada los límites legales y jurisprudenciales de la discrecionalidad técnica. Asimismo señala que la adjudicataria había sido la secretaria personal del embajador y éste no se abstuvo de participar en el órgano de selección.

La Abogacía del Estado al contestar la demanda solicita la desestimación del recurso con fundamento en la discrecionalidad técnica que tienen los órganos calif‌icadores de la Administración, sin que los órganos jurisdiccionales puedan convertirse en segundos tribunales calif‌icadores, sin

que ello impida la revisión jurisdiccional cuando concurran defectos formales sustanciales o se hayan producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder, lo que no ocurre en el caso debatido, ya que las objeciones formuladas, basadas únicamente en sus apreciaciones personales, se encuentran debidamente rebatidas en los informes del Tribunal Calif‌icador.

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente litigio

a)Por el embajador de España en Paraguay se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de auxiliar por el sistema de acceso libre, mediante concurso - oposición. El anexo II de las Bases de la convocatoria establece el proceso selectivo que constará de una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición se desarrolla mediante 3 ejercicios, consistentes en una prueba de cultura general, de conocimientos de la Administración y funcionamiento de las Representaciones, que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba. El segundo ejercicio es una prueba práctica que, asimismo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la tercera prueba. El tercer ejercicio es la entrevista personal, dirigida a esclarecer, entre otros aspectos, los méritos alegados por el aspirante y su capacitación profesional para el desempeño del puesto de trabajo. También se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla. La nota de la fase de oposición será la suma de las calif‌icaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, los siguientes méritos que deberán poseerse a la fecha de f‌inalización de presentación de las solicitudes: Méritos profesionales. Se valorará la experiencia en puestos de igual o similar categoría, acreditada documentalmente. Puntuación máxima 25 puntos. Forma de puntuación 25/10 puntos por cada periodo de 6 meses completos de experiencia. Méritos

formativos. Se valorarán los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad para el puesto. Puntuación máxima 5 puntos.

La Base 5 de la convocatoria se ref‌iere al órgano de selección, que será el que f‌igura en el anexo IV, apareciendo, en lo que aquí interesa, como Presidente titular el embajador D. Silvio, mencionando el apartado tercero de la citada base que los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo, asimismo, ser recusados por los aspirantes cuando concurran dichas circunstancias, conforme al apartado cuarto de la citada Base.

  1. Constituido el órgano de selección, declaran expresamente todos y cada uno de sus miembros que no se hallan incursos en causas que sean motivos de abstención y también se pronuncian sobre el modo de evaluar la fase de oposición y en concreto respecto de la entrevista, acuerdan que cada miembro del Tribunal plantee las preguntas que considere adecuadas y se valorará por cada uno el puntaje que considera que cada candidato merece, realizándose la media aritmética entre las calif‌icaciones de cada miembro del Tribunal .

    Celebrados los dos primeros ejercicios, en lo que aquí importa, la hoy recurrente obtuvo 9,04 y 6,55 y la f‌inalmente adjudicataria de la plaza Dª Delia 7,35 y 9,30 puntos.

    Finalmente en la entrevista la recurrente obtuvo 3 votos del presidente del tribunal, 6 votos de la secretaria y 9 votos de una vocal, siendo valorada con 6 puntos. La Sra. Delia obtuvo 10 votos, tanto del Presidente como de la Secretaria del Tribunal y 0 votos de la vocal. Siendo valorada en 6,666666667 puntos. En el acta se hace constar que existe una importante divergencia entre los miembros del Tribunal entre ambas candidatas, entendiendo el Presidente y Secretaria del Tribunal que la Sra. Berta es poco adecuada, al no haber dado muestras de capacidad de organización en el trabajo de auxiliar administrativa, considerando, por el contrario que es una candidata excelente Dª Delia, teniendo en cuenta, además de la entrevista, su trabajo en las dos ocasiones en las que ha hecho una suplencia temporal en la Embajada, mientras que la otra miembro del Tribunal, por el contrario estima que la Sra. Delia no es adecuada para el puesto, no teniendo conf‌ianza en la misma.

    En cuanto a la evaluación de los méritos, también existió discrepancia entre los miembros del Tribunal a la hora de evaluar a Dª Delia, dado que entre la documentación acreditativa de los méritos había un certif‌icado considerado defectuoso por la falta de fechas claras sobre la duración del contrato. Se consideró que era un defecto subsanable y se entra en contacto con la empresa que la contrató, la cual conf‌irma las fechas indicadas por la Sra. Delia, si bien el Tribunal decide, sin motivar las razones, no incluir todo el periodo trabajado en dicha empresa (2 periodos de 11 meses) sino solo uno de ellos el que coincide con la fecha más reciente indicada en el certif‌icado.

    Concluido el proceso selectivo la Sra. Berta obtuvo un total de 21,59 puntos en...

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