STSJ Comunidad de Madrid 73/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:864
Número de Recurso618/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0020038

Recurso de Apelación 618/2018

Recurrente : D./Dña. Mario

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 73/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 618/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por don Mario, representado por el Procurador don José Carlos Romero García y dirigido por el Letrado don David Redondo Artiles, contra el auto dictado en fecha de 10 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en la pieza de Ejecución Provisional de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 364/2017 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid dictó la sentencia número 153/2018 en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 364/2017 de su registro, cuyo fallo fue del siguiente tenor literal:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo instado por el Letrado don David Redondo Artiles en nombre y representación de don Mario, debo declarar y declaro la caducidad del expediente sancionador nº NUM000 de la Delegación del Gobierno en Madrid, debiendo proceder al archivo del expediente; imponiendo las costas de este proceso a la parte demandada en virtud del criterio del vencimiento, fijando las en la suma de 300 euros".

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la precitada sentencia, la parte favorecida por el fallo interesó la ejecución provisional de la misma, la cual se denegó mediante auto dictado en fecha de 10 de julio de 2018, cuyo razonamiento jurídico primero expresa, en sus dos últimos párrafos, la "ratio decidendi" de la denegación en los siguientes términos:

"Conforman la sentencia cuya ejecución provisional se solicita, el expediente administrativo sancionador seguido contra don Mario estaría caducado, al no haberse practicado con las formalidades legales la notificación de la resolución sancionadora; ello conlleva el archivo del expediente pudiendo, si la infracción no está prescrita la Administración iniciar otro expediente por los mismos hechos. Interesa la parte recurrente que se ejecute provisionalmente esta sentencia, es decir, que en la Delegación del Gobierno declare la caducidad del expediente con lo cual queda sin efecto la orden de expulsión en el mismo acordada; lo que pretende por esta vía es lo no solicitada en el proceso judicial, donde la representación de don Mario no solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión.

Y debemos concluir que no es procedente acordar la ejecución provisional, figura procesal concebida para las sentencias condenatorias de carácter preferentemente itinerario; pero declarar " provisionalmente" la caducidad del expediente administrativo estando pendiente la tramitación de un recurso de apelación, pudiera efectivamente dar lugar a consecuencias indeseables y perjudiciales, ante la posibilidad de una revocación, sin que los perjuicios o alteraciones que pudiera conllevar puedan ser aliados por la mera vía de la prestación de caución o garantía".

TERCERO

Notificado el auto a las partes, don Mario interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que se acuerde ejecutar provisionalmente la sentencia, de tal manera que se tenga por archivado, por caducidad, el procedimiento sancionador incoado el 22 de enero de 2016 y por anulada la resolución de expulsión de 20 de mayo de 2016, a cuyos efectos, con invocación del artículo 84.1 de la Ley Jurisdiccional y de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2002 por la Sección Séptima de esta Sala, argumenta la posibilidad legal de ejecutar provisionalmente sentencias distintas de las condenatorias al pago de una cantidad dineraria, así como que en su momento no solicitó la suspensión de la orden de expulsión porque, cuando tuvo conocimiento de la misma, solicitó la ampliación del recurso la cual no fue admitida hasta el 3 de mayo de 2018, por lo que no hubo tiempo material para tramitar el incidente cautelar antes del día señalado para la vista, que era el siguiente día 10 del mismo mes.

Una vez admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación solicitando la...

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