SAP Burgos 39/2019, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha05 Febrero 2019
Número de resolución39/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 32/2016

DILIGENCIAS PREVIAS NUM 828/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BRIVIESCA.

S E N T E N C I A NUM.00039/2019

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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Burgos, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 828/13 (Rollo de Sala núm. 32/16), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Briviesca (Burgos), por un delito continuado de prevaricación, tres delitos de falsedad de certif‌icado y un delito de malversación de caudales públicos, contra los siguientes acusados: Florinda, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en la Parte de Bureba (Burgos), el día NUM001 de 1962, hija de Julián y de Leticia, con domicilio en la CALLE000 ( BARRIO000 ) n.º NUM002 de dicha localidad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia fue declarada por Auto de 16 de diciembre de 2016, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad Santo Tomás Zote y defendida por el Letrado D. Eduardo Pérez Fadón; Melchor, con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el día NUM004 de 1976, hijo de Ramón y de Rosa, con domicilio en la CALLE001 n.º NUM005 de Briviesca (Burgos), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia fue declarada por Auto de 1 de septiembre de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López Linares y defendido por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; Jose Luis, con D.N.I. núm. NUM006, nacido en Burgos, el día NUM007 de 1974, hijo de Juan Manuel y de Asunción, con domicilio en la CALLE002 n.º NUM008 de Cayuela-09239 (Burgos), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditado, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Álvaro Linares Derqui y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal; Alexander, con D.N.I. núm. NUM009, nacido en Oña (Burgos), el día NUM010 de 1953, con domicilio en la CALLE003 n.º NUM011, de Burgos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López Linares Derqui y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Saenz de Buruaga; y como responsable civil Subsidiario la

mercantil HERROAL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López Linares y asistida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García, cuya declaración de solvencia fue declarada por Auto de 1 de septiembre de 2016; en la que es parte acusadora, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Briviesca (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2018, así como el día 18 de enero de 2019, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 y 74 del Código Penal, en su anterior redacción a LO1/15

    -. un delito de falsedad de certif‌icado cometido por autoridad previsto y penado en el artículo 398 del Código Penal .

    -. un delito de falsedad de certif‌icado cometido por funcionario público previsto y penado en el artículo 398 del Código Penal .

    -. un delito de falsedad de certif‌icado cometido por particular previsto y penado en el artículo 399.1 del Código Penal .

    -. Un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal, en su actual redacción.

  2. De dichas infracciones responden:

    La acusada Florinda en concepto de autora :

    - de un delito de falsedad en certif‌icación cometido por autoridad en concurso medial conforme al artículo

    77.3 del Código Penal con un delito continuado de prevaricación . Y de un delito de malversación de caudales públicos .

    El acusado Melchor responde en concepto de inducto r de:

    - un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en certif‌icación cometido por particular en concurso medial conforme al artículo 77.3 del Código Penal

    El acusado Jose Luis responde en concepto de cooperador necesario de un delito de prevaricación.

    El acusado Alexander, responde en concepto de cooperador necesario de: un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en certif‌icación cometido por funcionario público.

  3. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  4. Los hechos anteriormente descritos serán castigados con:

    Respecto de Florinda :

    Por un delito de falsedad en certif‌icación cometido por autoridad en concurso medial conforme al artículo 77.3 del Código Penal con un delito continuado de prevaricación : la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    Por un delito de malversación de caudales públicos : la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 7 años . Costas procesales.

    Respecto de Melchor .

    Por un delito de falsedad en certif‌icación cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de prevaricación : la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Costas procesales.

    Respecto de Jose Luis :

    Por un delito de prevaricación : 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público . Costas procesales.

    Respecto de Alexander :

    Por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en certif‌icación cometido por funcionario público la pena de 8 años y 1 mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Costas Procesales.

  5. RESPONSABILIDAD CIVIL:

    El acusado Melchor deberá restituir de forma directa y de forma subsidiaria Construcciones Herroal S.L ., a la Junta Vecinal de La Parte de Bureba las cantidades indebidamente pagadas por ésta, que ascienden a 18.903,95 euros por la obra "captación de agua", y la cantidad de 4.054 euros por la obra de "Casas Consistoriales".

    La acusada Florinda deberá restituir a la Junta Vecinal de La Parte de la Bureba la cantidad indebidamente apropiada y que a asciende a 19.000 euros .

    En ambos casos con los intereses predeterminados en la Ley.

QUINTO

- Por su parte, la respectiva defensa de los acusados, complementando el escrito de calif‌icación provisional, interesaron la libre absolución de estos, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, su condena con la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP ., la de estado de necesidad del art. 21.1 en relación con el 20.5 CP y la aplicación de la pena en función de las circunstancias previstas en el art. 65.3.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El Ministerio Fiscal, dirige la acusación contra los acusados por los siguientes hechos:

  2. La Diputación Provincial de Burgos, en el Expediente NUM012 "Plan sequía 2009, Nueva captación de aguas", concedió a la Junta Administrativa de La Parte de Bureba (Burgos), una subvención por valor de

    43.965,15 euros.

  3. La acusada Florinda con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 21 de abril de 2010, en calidad de Presidente de la Junta Vecinal de La Parte de La Bureba f‌irmó un contrato con el acusado Melchor con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de Construcciones Herroal S.L., por importe de 49.956,44 euros, con el f‌in de ejecutar las obras de sondeo para abastecimiento de agua e impulsión al depósito.

  4. En fecha 29 de junio de 2010, el acusado Jose Luis con DNI NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de Director de Obra, Melchor como contratista y Florinda, como Presidente, f‌irman el Acta de recepción de la obra, teniéndola por realizada, a sabiendas de que solo ha llegado a ejecutarse el Punto I de la Memoria Valorada que asciende a 17.868,85 euros.

  5. Sin embargo, Melchor en nombre de Construcciones Herroal emite factura por valor de 49.956,44 euros y Florinda, dicta una Orden de mandamiento de pago de fecha 15 de diciembre de 2010, por valor de 20.000 y en fecha 10 de junio de 2011 emite otro mandamiento de pago por...

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