STSJ Comunidad de Madrid 116/2019, 4 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2019:757 |
Número de Recurso | 770/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 116/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0032433
Procedimiento Recurso de Suplicación 770/2018
MATERIA: DESEMPLEO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 781/17
RECURRENTE/S: D. Carlos Antonio
RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 116
En el recurso de suplicación nº 770/18 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO ASEGURADO ORTEGA en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 10 DE MAYO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 781/17 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Antonio contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio
, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, debo absolver y absuelvo a la citada Administración demandada, de las peticiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Carlos Antonio, nacido el NUM000 -1.966, con DNI nº NUM001, y domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, Ch. NUM003, de DIRECCION001 (Madrid), se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo percibido prestación por desempleo, desde el 6-9-2013 al 6-5-2014 (243 días).
La unidad familiar del actor se halla integrada además por Dª Marisol y sus hijos Ezequias y Daniel, nacidos respectivamente, el NUM004 -2003 y el NUM005 -2005 (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)
El demandante ha percibido con posterioridad a la prestación por desempleo, subsidio por desempleo en los periodos siguientes:
del 7-6-2014 al 6-12-2014 (183 días);
del 7-12-2014 al 9-2-2015 (65 días);
del 10-3-2015 al 6-6-2015 (89 días);
del 7-6-2015 al 6-12-2015 (doc. nº 6-7, del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 23-12-2015, el demandante presentó solicitud de subsidio por desempleo, habiéndose dictado resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal de 11-1- 2016, reconociendo al demandante el derecho a percibir subsidio por desempleo, por el periodo comprendido entre el 7-12-2015 al 6-6-2016, calculado sobre la base reguladora diaria de 17,75 euros.
En el año 2015, el demandante percibió ingresos propios por vencimiento, del denominado "Bono estructurado Barclays 5 años Gigantes Mundiales", en cuantía de 7.500 euros (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y pag. 28-30 del expediente administrativo, demandada).
Con fecha 5-9-2016, por el Servicio Público de Empleo Estatal se remitió comunicación al demandante, sobre propuesta de extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo, en cuantía de 4.984,20 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 15-6-2015 y el 6-6-2016, al no haber comunicado el actor "la superación de ingresos a la fecha de vencimiento del Bono de Barclays" (pag. 32 del expediente administrativo).
Mediante resolución de 16-11-2016 por el Servicio Público de Empleo Estatal se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones de desempleo, en cuantía de 4.984,20 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 15-6-2015 y el 6-6-2016, por haber percibido rentas superiores en cómputo anual al 75% del SMI establecido, no comunicadas.
Interpuesta por el demandante la correspondiente reclamación previa, mediante resolución de 23-5-2017, se desestimó la misma confirmando la resolución impugnada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de enero de 2019.
La sentencia de instancia ha desestimado demanda sobre subsidio de desempleo interpuesta por
D. Carlos Antonio, quien recurre en suplicación planteando dos motivos, que, respectivamente, se amparan en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .
Interesa en primer término sustituir el último párrafo del hecho probado primero por el siguiente: " La unidad familiar del actor se halla integrada por sus dos hijos a cargo Ezequias y...
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STS 770/2022, 27 de Septiembre de 2022
...dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 770/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid, de fecha 10 de mayo de 2018, recaída en autos núm. 781/......