STSJ Comunidad de Madrid 116/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:757
Número de Recurso770/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución116/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0032433

Procedimiento Recurso de Suplicación 770/2018

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 781/17

RECURRENTE/S: D. Carlos Antonio

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 116

En el recurso de suplicación nº 770/18 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO ASEGURADO ORTEGA en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 10 DE MAYO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 781/17 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Antonio contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio

, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, debo absolver y absuelvo a la citada Administración demandada, de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Antonio, nacido el NUM000 -1.966, con DNI nº NUM001, y domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, Ch. NUM003, de DIRECCION001 (Madrid), se halla af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo percibido prestación por desempleo, desde el 6-9-2013 al 6-5-2014 (243 días).

La unidad familiar del actor se halla integrada además por Dª Marisol y sus hijos Ezequias y Daniel, nacidos respectivamente, el NUM004 -2003 y el NUM005 -2005 (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

El demandante ha percibido con posterioridad a la prestación por desempleo, subsidio por desempleo en los periodos siguientes:

del 7-6-2014 al 6-12-2014 (183 días);

del 7-12-2014 al 9-2-2015 (65 días);

del 10-3-2015 al 6-6-2015 (89 días);

del 7-6-2015 al 6-12-2015 (doc. nº 6-7, del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 23-12-2015, el demandante presentó solicitud de subsidio por desempleo, habiéndose dictado resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal de 11-1- 2016, reconociendo al demandante el derecho a percibir subsidio por desempleo, por el periodo comprendido entre el 7-12-2015 al 6-6-2016, calculado sobre la base reguladora diaria de 17,75 euros.

CUARTO

En el año 2015, el demandante percibió ingresos propios por vencimiento, del denominado "Bono estructurado Barclays 5 años Gigantes Mundiales", en cuantía de 7.500 euros (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y pag. 28-30 del expediente administrativo, demandada).

QUINTO

Con fecha 5-9-2016, por el Servicio Público de Empleo Estatal se remitió comunicación al demandante, sobre propuesta de extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo, en cuantía de 4.984,20 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 15-6-2015 y el 6-6-2016, al no haber comunicado el actor "la superación de ingresos a la fecha de vencimiento del Bono de Barclays" (pag. 32 del expediente administrativo).

QUINTO

Mediante resolución de 16-11-2016 por el Servicio Público de Empleo Estatal se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones de desempleo, en cuantía de 4.984,20 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 15-6-2015 y el 6-6-2016, por haber percibido rentas superiores en cómputo anual al 75% del SMI establecido, no comunicadas.

SEXTO

Interpuesta por el demandante la correspondiente reclamación previa, mediante resolución de 23-5-2017, se desestimó la misma conf‌irmando la resolución impugnada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado demanda sobre subsidio de desempleo interpuesta por

D. Carlos Antonio, quien recurre en suplicación planteando dos motivos, que, respectivamente, se amparan en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Interesa en primer término sustituir el último párrafo del hecho probado primero por el siguiente: " La unidad familiar del actor se halla integrada por sus dos hijos a cargo Ezequias y...

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