STSJ Comunidad Valenciana 165/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2019:338 |
Número de Recurso | 256/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 165/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURO 256/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº. 165/2019
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve .
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, Doña Begoña García Meléndez, don Antonio López Tomás y don Javier Latorre Beltrán, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo con el número 256/2016, en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil MAVIPA ALS TERRES S.L., representada por la procuradora doña Laura Espuny Sanchis y asistida por el Letrado don Ignacio Omeñaca Martínez y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 68.793'18€. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones solicitando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso se recibió a prueba, y tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 27 de noviembre de 2015 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana)
que desestimó la reclamación 12/02567/2014, interpuesta contra la liquidación correspondiente al IVA, 1T de 2012 y estima la reclamación 12/03191/2014 interpuesta contra el acuerdo sancionador.
El TEAR desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador.
la parte actora alega, como motivos de impugnación, que la administración tributaria realiza una interpretación del artículo 7 de la Ley IVA contraria a derecho, sin que se haya justificado que no se cumpliera con los requisitos recogidos en el número 1 del citado precepto. Así, se alega que la operación cuya no sujeción discrepa la administración es la aportación al capital social de ESTRUCTURA LOMA 3 S.L., considerando que concurre tanto el elemento objetivo como el subjetivo, considerando que se ha acreditado la intención de la recurrente de continuar el desarrollo de una actividad económica, la promoción inmobiliaria, considerando que de ningún modo influye que la entidad adquirente no estuviera dada de alta en el IAE.
El Abogado del Estado se opone a dichas pretensiones, alegando la carga de la prueba en el ámbito tributario, para a continuación señalar que únicamente se transmiten bienes inmuebles y vehículos a una entidad que no está dada de alta en epígrafe alguno, por lo que no puede admitirse sin más que los elementos transmitidos cumplan los requisitos exigidos para justificar su no sujeción.
Pues bien, así planteada la cuestión, los motivos alegados en la demanda deben ser desestimados, y ello por los argumentos que a continuación se exponen.
En efecto,hemos de partir de la regulación contenida en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo tenor:
"No estarán sujetas al impuesto:
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La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia...
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