STSJ Galicia , 25 de Enero de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:309
Número de Recurso2667/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0005322

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002667 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001061 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Rosendo

ABOGADO/A: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002667 /2018, formalizado por D. Rosendo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001061 /2017, seguidos a instancia de Rosendo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rosendo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- El actor, don Rosendo, con DNI NUM000, y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, entre el 12 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2017 disfrutó de una excedencia voluntaria en la empresa Canaima 42, S.L., en la que venía trabajando desde el 1 de junio de 2001. SEGUNDO.- La solicitud de reincorporación planteada a la empresa en fecha 11 de septiembre del pasado año fue denegada en virtud de escrito notif‌icado al actor a través de burofax el día 18 de septiembre, aduciendo dicha mercantil que no disponía de ninguna vacante acorde a su categoría. TERCERO.- El 11 de octubre de 2017 el actor solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal el pago de una pensión contributiva por desempleo, cuya alta inicial le fue denegada por Resolución de ese mismo día, al no hallarse incurso en ninguna de las situaciones legales para acceder a la prestación por desempleo. CUARTO.- Tal decisión fue impugnada por el interesado formulando reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, dando lugar al planteamiento de demanda en fecha 20 de diciembre del pasado año. QUINTO.- El actor se inscribió como demandante de empleo en fecha 10 de octubre de 2017, f‌igurando registrado como último período antecedente el que abarcó entre el 10 de agosto de 2000 y el 12 de junio de 2001."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DESESTIMAR la demanda que en materia de prestación por desempleo ha sido interpuesta por DON Rosendo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al organismo demandado de la pretensión encauzada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosendo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/07/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) en la que solicita que se dicte sentencia en la que se revoque la resolución de 11 de octubre de 2017 y se reconozca al actor el derecho a percibir prestación por desempleo en los términos que legalmente le correspondan, condenando al SEPE a estar y pasar por tal declaración. La resolución administrativa impugnada se deniega la prestación solicitada por considerar que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo de las contempladas en el art. 267.1 de la LGSS .

Frente a dicha resolución la recurrente plantea escrito de reclamación previa argumentando que su situación si está en situación legal de desempleo ya que ha solicitado, desde la situación de excedencia, el reingreso a la empresa, habiéndole sido denegado. La resolución a la reclamación previa desestima su pretensión sin añadir ningún tipo de argumento a mayores.

Llegado el acto del juicio,y tal como consta en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, la Entidad Gestora " al contestar oralmente a la demanda en el acto del juicio, pese a asumir el error cometido ya que la negativa del reingresos tras un periodo de excedencia voluntaria es un supuesto de hecho que aparece expresamente contemplado en el art. 267.2 d) del TRLGSS desliza otra causa de oposición, al considerar que

el actor no cumple con el presupuesto legal de hallarse de alta o en situación asimilada al alta, impuesto en el art. 266.a) del mismo texto legal".

La sentencia de instancia desestima la demanda señalando que no existe infracción del art. 72 de la LRJS invocando a tal efecto STS de 28 de junio de 1994, 10 de junio de 2003 y 27 de marzo de 2007 ;argumenta que los órganos judiciales están vinculados por el principio de legalidad, no pudiendo otorgar tutelas infundadas, y que la prohibición del referido precepto procesal es relativa, sin que se altere la congruencia entre el expediente administrativo y el proceso, si en éste se invocan extremos que ya f‌iguran incorporados en el primero, aunque no estuviesen presentes en la solicitud o en la resolución administrativa. Entra por lo tanto a resolver en el nuevo motivo de oposición alegado por el SEPE,señalando que no existe indefensión ya que la parte estaba preparada porque aporta a título ilustrativo una sentencia en el que se analiza el presupuesto de estar en alta o situación asimilada al alta. Y una vez que entra a resolver desestima la demanda porque el actor no estaba en situación de alta o asimilada al alta, concluyendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR