STSJ La Rioja 12/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:41
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000929

Equipo/usuario: BML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000002 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000296 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

ABOGADO/A: CARMEN BENITO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AUTAJON LABELS, S.A.U.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SERGIO SOLANAS TORRALBA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 12/2019

Rec. 2 /19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 2/19 interpuesto por D. Bernardo asistido de la Abogada Dª Carmen Benito Martínez, contra la sentencia nº 270/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil dieciocho y siendo recurridos la empresa AUTAJON LABELS S.A.U., asistida del Abogado

  1. Sergio Solanas Torralba y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Abogado del Estado ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne .

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Bernardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra la empresa AUTAJON LABELS S.A.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.11.1976, categoría profesional de Director de producción y salario bruto diario de 19824 € (ipp).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráf‌icas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, 2017-2018 (BOE nº 17 de 19.01.2018).

TER CERO .- En el último año se han abonado al actor en nómina las siguientes cantidades:

Salario Base Antigüedad Plus lineal Convenio Asistencia/Plus voluntario TOTAL

Abril17 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Mayo17 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Junio17 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Extra verano17 4.40611

Julio17 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Agosto17* 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Septiembre1 7 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Octubre17 1.46284 35108 35975 2.61703 4.79070

Noviembre17 ** 1.48040 35530 36407 2.61703 4.81680

Diciembre17 *** 1.48040 35530 36407 2.61703 4.81680

Extra Navidad17 4.42758

Enero18 1.50260 36062 36953 2.61703 4.84978

Extra Benef‌icios18 1.65480 39715 2.96597 5.01792

Febrero18 1.50260 36062 36953 2.61703 4.84978

Marzo18**** 1.50260 36062 36953 2.61703 4.84978

*Abonado s otros 11000 € en concepto de kilometraje

**Abonad os otros 5445 € en concepto de kilometraje y 15000 € en concepto de clausula transitoria convenio 2017

***Abona dos otros 8085 € en concepto de kilometraje

****abon ados otros 52660 € en concepto de retribuciones varias

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 176/17) y en fecha 19.10.2017 se dictó sentencia estimatoria de la demanda de proceso de conf‌licto colectivo instado por UGT que declaraba que la decisión de la demanda de no proceder a la revisión del 080% sobre las retribuciones del personal para el año 2016, limitando la expresada revisión y absorviendo los complementos salariales de "asistencia" y "varios personales" y minorando 3 os mismos no era ajustada a derecho, declarando el derecho del personal de la empresa a la revisión salarial de la totalidad de las retribuciones en un 080% sobre las retribuciones del personal para el año 2016, incluyendo los complementos de asistencia y varios personales, todo ello en el mismo porcentaje que el establecido en el Convenio Colectivo de Artes Gráf‌icas, incluyendo la revisión correspondiente al IPC de 2016 sin excepción alguna. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 448ss). os mismos no era ajustada a derecho, declarando el derecho del personal de la empresa a la revisión salarial de la totalidad de las retribuciones en un 080% sobre las retribuciones del personal para el año 2016, incluyendo los complementos de asistencia y varios personales, todo ello en el mismo porcentaje que el establecido en el Convenio Colectivo de Artes Gráf‌icas, incluyendo la revisión correspondiente al IPC de 2016 sin excepción alguna. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 448ss).

Con fecha 3.11.2017 el actor y la demandada alcanzaron acuerdo por el que a partir del 1 de Noviembre de ese año el plus asistencia que venía percibiendo pasaba a denominarse plus voluntario, siendo su importe el mismo que el del hasta entonces denominado plus asistencia y, por ser un plus voluntario pactado así entre las partes desde el inicio de la relación laboral no estaba sujeto a los aumentos anuales que se pacten por convenio colectivo.

QUI NTO .- El actor disponía de tarjeta SOLRED que utilizaba para repostaje y pago de peaje en autopista; tarjeta asociada a la cuenta 622406 cuyos gastos se abonaban contra c/c de la demandada en Banco Santander.

A esa cuenta constan asociadas tres tarjetas:

- Tarjeta nº NUM000 /matrícula .... RVF

- Tarjeta nº NUM001 /matrícula .... YPN

- Tarjeta nº NUM002 /matrícula .... FFH

En 2017 y con cargo a esa cuenta se abonaron los siguientes importes:

Tarjeta Matrícula Tarjeta Matrícula Tarjeta Matrícula

NUM000 .... RVF NUM001 .... YPN NUM002 ....FDG TOTAL

Enero17 6909 6915 13824

Febrero17 13623 8719 22342

Marzo17 6500 8325 14825

Abril17 18256 7985 26308

Mayo17 6000 7900 13900

Junio17* 9604 3354 31664 44699

Julio17 6000 9040 23124 38273

Agosto17 12889 8400 21289

Septiembre17 6426 24870 31296

Octubre17* 6581 11410 18029

Noviembre17* 7700 9255 16960

Diciembre17 12916 8056 20972

*Consta otra factura correspondiente al período de 1.07.2017 a 31.07.2017 por importe de 3354 € y correspondiente a gastos de autopista del 29 de Junio, cargados con la tarjeta nº NUM001 ( .... YPN )

*Consta otra factura correspondiente al período de 1.10.2017 a 31.10.2017 por importe de 244 € y correspondiente a gastos de autopista del 25 de Octubre, cargados con la tarjeta nº NUM002 ( ....FDG )

*Consta otra factura correspondiente al período de 1.11.2017 a 30.11.2017 por importe de 3354 € y correspondiente a gastos de autopista del 29 de Noviembre, cargados con la tarjeta nº NUM002 ( ....FDG )

SEXTO

En el último año el actor presentó a la empresa liquidación por los siguientes importes y en concepto de gastos de gestión:

- Junio 17:

Gastos de trayecto/hoteles: 26250 €

1.06.2017 (Marcilla Refrescos Iberia): 158 km

6.06.2017 (Litoral Gijón): 848 km

29.06.2017 (Sevares): 749 km

Gastos de dietas: 6881 €

6.06.2017 (desayuno y comida Bernardo y Jesús Ángel ): 2698 €

29.06.2017: Desayuno y comida Bernardo y Jesús Ángel ): 4183 €

- Julio17 (Viaje a Holanda a ver la máquina Thallo):

Gastos de trayecto/hoteles:

20.07.2017 (1.000 km): 30000 €

20.07.2017 (Peaje y parking): 2740 €

- Octubre17 (Viaje a Nestlé en la Pinilla con Jesús Ángel ):

Gastos de trayecto/hoteles:

25.10.2017 (495 km): 14850 €.

Gastos de dietas:

25.10.2017 (Comida de Jesús Ángel y Bernardo ): 830 €

25.10.2017 (Cena de Jesús Ángel y Bernardo ): 1626 €.

25.10.2017 (café/cocacola con Jesús Ángel, sin ticket): 280 €.

- Noviembre17:

Viaje a Alekumberri a la planta de Granini):

Gastos de trayecto/hoteles:

15.11.2017 (245 km): 7350 €.

Gastos de dietas:

15.11.2017 (refrigerio esperando al cliente). 500 €.

Viaje a la planta de chocolates de Nestlé en La Pinilla:

29.11.2017 (490 km): 14700 € (incluye nota: al llegar he repostado con mi dinero dejando el depósito como estaba, Adrian te envío email con el ticket acreditativo).

Gastos de dietas:

29.11.2017 (café en el viaje de ida, sin ticket): 130 €.

29.11.2017 (coca cola en el viaje de regreso, sin ticket): 190 €.

SÉPTIMO

Con fecha 16.04.2018 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

" Muy Sr nuestro:

Por la presente le comunicamos que, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a lo señalado en el artículo 51.1 del mismo texto legal, nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 16 de abril de 2018, con la empresa AUTAJON LABELS S.A.U., para la que usted ha venido prestando sus servicios como Director de producción (Etiquetas Papel y Films) y Director de Compras del centro de Logroño.

La presente decisión viene motivada por las causas productivas y organizativas que le pasamos a detallar seguidamente.

  1. ANTECEDENTES.

    Como es Usted perfectamente conocedor, la empresa IMPRENTA MODERNA DE LOGROÑO S.A.U. fue adquirida por el Grupo AUTAJON en el mes de julio de 2015 y absorbida por la empresa AUTAJON LABELS S.A.U. (antes "SINEL SYSTEMS S.A.U.") en noviembre de 2016, pasando usted, desde entonces, a prestar sus servicios para esta última empresa.

    Dicha fusión entre empresas tenía por objeto la racionalización y el redimensionamiento de la estructura corporativa, exigida por el entorno altamente competitivo del mercado, en el que prestan su actividad las sociedades que integran dicha estructura.

    En la actualidad la empresa AUTAJON LABELS,...

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