STSJ Navarra 4/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2019:40
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 4

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

    En Pamplona, a uno de febrero de dos mil diecinueve

    Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 14/2018, contra sentencia 189/2018 dictada el 25 de julio de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 180/2017 del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona por delitos contra la salud pública; siendo APELANTE el acusado don Jose Miguel , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Anselmo Irigaray Piñeiro y dirigido por el Letrado don Francisco Fermín Lara González y APELADO el Ministerio Fiscal.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 25 de julio del 2018, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: A).- ABSOLVEMOS DEL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE QUE ERA ACUSADO a D. Luis María , declarando de oficio las costas causadas respecto del mismo.B).- CONDENAMOS de conformidad con las partes a: Jesús Luis como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.610 € con responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago equivalente a 5 mesesde privación de libertad , y abono de las costas procesales. Segismundo , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante cualificada de drogadicción a la pena de 4 años y 6 meses y 1 día de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.100 € conresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoequivalente a 4 meses de privación de libertad , y abono de las costas procesales. Pedro Francisco , como cómplice de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la pena de 18 meses de prisión , accesoria de

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Abel como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Alvaro , como cómplice de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud agravado por la notoria importancia, a la pena de 3años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 148.000 € con 6 meses de arresto sustitutorio en casode impago , y abono de las costas procesales, acordando la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión delterritorio nacional, al que no podrá regresar durante 8 años a contar desde la fecha de su expulsión, con la advertencia de que si regresara antes de transcurrir ese periodo cumplirá la pena que ha sido sustituida en la forma establecida en el párrafo 1º del apartado 7 del artículo 89, y si fuera sorprendido en la frontera será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. Inocencia , como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6.700 € de multa con 2 meses de arrestosustitutorio en caso de impago y abono de las costas procesales. Aurelio , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6.700 € de multa con 2 meses de arrestosustitutorio en caso de impago y abono de las costas procesales. Leticia , como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción así como la de reincidencia, a la pena de 4 años,6 meses y 1 día de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 13.400 € de multa con 3 meses de arresto sustitutorio en casode impago y abono de las costas procesales. Bernardino , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

C ).- CONDENAMOS a: Calixto cómo autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, a la pena de 7 años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 920.000 €, y abono de las costas procesales. Cesareo cómo autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño agravado por la notoria importancia a la pena de 7 años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 148.000 €, y abono de las costas procesales, sin que proceda la sustitución de la pena por su expulsión. Jose Miguel cómo autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, a la pena de 6 años y 1 día de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.689,35 € y abono de las costas procesales. Acordamos el decomiso y destrucción de la droga aprehendida. Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos a los acusados/as el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por estas actuaciones. Firme la presente se resolverá sobre las suspensiones interesada con ocasión de las conformidades alcanzadas".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Jose Miguel interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida; sin que interpusieran recurso contra ella ni el Ministerio Fiscal ni ninguno de los demás acusados.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 14/2018, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS Se declaran expresamente probados, los siguientes hechos: A) HECHOS PROBADOS NO DISCUTIDOS: Para proceder a la adquisición de sustancia estupefaciente, el acusado Jesús Luis , de nacionalidad búlgara, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se desplazaba hasta la localidad de Torreforta (Tarragona) para ir a recoger dicha sustancia, utilizando el vehículo de su propiedad BMW matrícula ....HQX para lo que se ponía en contacto con la acusada Inocencia , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados. Dichos encuentros se produjeron al menos desde el 31 de enero de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017. Inocencia y Jesús Luis se encontraban en las inmediaciones del Mercadona de Torreforta, y una vez entregado el dinero, Inocencia se dirigía a los suministradores para que le hicieran entrega de la sustancia y a su vez pasársela a Jesús Luis , quien se encargaba de su transporte cobrando 500€ más gastos y de guardarla en un lugar seguro, antes de proceder a su manipulación. En abril de 2017 Inocencia , cambió de suministradores y pasó a adquirir la sustancia al acusado Aurelio , de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y a la acusada Leticia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada como autor responsable de un delito de tráfico de...

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