STSJ Comunidad de Madrid 203/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:13183
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0077253

Procedimiento Recurso de Apelación 271/2018

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 203/2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de diciembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 16 de julio de 2018 la Sentencia nº 544/2018 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 449/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (PSO 1068/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 20.45 horas del día 10 de mayo de 2017, en las inmediaciones del número 34 del Paseo del Rey, en Madrid, en el que se ubica el Albergue de San Isidro, coincidieron el ahora acusado Elias , con los antecedentes que se dirán, e Estanislao , iniciándose una discusión entre los citados, que se conocían con anterioridad y mantenían desde hacía tiempo una situación de enemistad en la que ya se habían agredido, encarándose el uno con el otro y produciéndose un forcejeo en el que cayeron ambos al suelo, situación en la que Elias , valiéndose de un instrumento conocido como ‹cúter› realizó cuatro cortes en la cara, y por ambos lados, a Estanislao , asumiendo al menos que podría producirse su fallecimiento , dada la profundidad de alguno de los cortes, abandonando seguidamente el lugar y siendo atendido Estanislao inicialmente por personas que estaban allí hasta la llegada de los servicios de emergencia (Samur), que procedieron a su inmediato traslado al Hospital Clínico San Carlos.

Estanislao , de 43 años de edad, resultó con traumatismo facial bilateral, con heridas inciso contusas de mayor profundidad y amplitud en hemicara izquierda, en el que destaca una herida inciso contusa desde el labio superior que atraviesa mejilla y se dirige al pabellón auricular izquierdo, con otros trazos perpendiculares hacia abajo y hacia arriba, lesionado el pabellón auricular. En el lado derecho se le causó una herida inciso contusa desde el pabellón auricular hasta la región temporo-occipital de menor profundidad.

Las indicadas lesiones afectaron a diversas estructuras anatómicas, y entre ellas al paquete vascular con lesión de la arteria facial izquierda, que produjo un cuadro hemorrágico con alteraciones hemodinámicas y posterior shock hipovolémico que puso en peligro la vida de Estanislao , y en principio habría producido su muerte de no ser por las medidas terapéuticas instauradas tanto por los servicios médicos de emergencia que le atendieron en el lugar y durante su traslado, como en el centro hospitalario y la intervención quirúrgica urgente de cirugía maxilofacial.

Estanislao precisó para su curación tanto de tratamiento médico como quirúrgico, consistiendo el primero en medidas terapéuticas urgentes, vendaje compresivo, intubación, aportación de hemoderivados e ingreso en UCI. El tratamiento quirúrgico, igualmente urgente, consistió en sutura de heridas faciales múltiples, localización de puntos de sangrantes, ligadura de la arterial facial, sutura del conducta de Stenon, cierre por planos, control de la hemostasia y aportación de hemoderivados.

La sanidad tuvo lugar a los a los 57 días de los que seis fueron de hospitalización y 51 impeditivos, habiéndole quedado a Estanislao las siguientes secuelas:

Parresia del nervio facial izquierdo rama facial maxilar de intensidad moderada-importante.

Cicatriz de unos 15 cm., arqueada y sobreelevada que transcurre desde región frontal medial a pabellón auricular derecho.

Cicatriz lineal de unos 17 cm de longitud, que transcurre desde raíz de pabellón auricular izquierdo hasta borde fosa nasal izquierda. Cicatriz vertical ligeramente arqueada, de unos 13 cm. de longitud, que recorre toda la región malar hasta mandíbula izquierda.

Cicatriz horizontal ligeramente arqueada, de unos 7 cm. de longitud que transcurre desde el labio superior hasta el ángulo mandibular izquierdo.

Las cicatrices expuestas por su ubicación y dimensiones son fácilmente visibles, y aparecen como una notable y llamativa desfiguración y fealdad en el rostro de Estanislao , habiéndose calificado por los peritos como perjuicio estético importante.

Elias consta ejecutoriamente condenado, por sentencia firme de fecha 9 de abril de 1997, por tres delitos de parricidio a la pena de veinte años y un día de prisión por cada delito, extinguidas por cumplimiento el 21 de octubre de 2013.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Elias como responsable en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO DOLOSO INTENTADO ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE OCHO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil Elias deberá indemnizar a Estanislao en cien mil euros por las secuelas y seis mil euros por las lesiones, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv .

Para el cumplimiento de la pena de prisión será de abono todo el tiempo que haya estado y permanezca privado de libertad por esta causa, sin habérsele abonado en otra distinta.

Se aprueba el auto de insolvencia elevado en consulta por el Instructor.

TERCERO

Notificada la misma a D. Estanislao , su representación, mediante escrito datado y presentado el 22 de julio de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación por un único motivo: al amparo del art. 846 bis c) b) LECrim por aplicación indebida de los arts. 61 a 71 CP . En su virtud, suplica el dictado de resolución mediante la cual, con revocación de la apelada, " en base a la gravedad, al grado de ejecución alcanzado y a la agravante de reincidencia se imponga la pena de diez años menos un día de prisión ".

CUARTO

La defensa del condenado D. Elias , mediante escrito de 29 de julio de 2018 -presentado el siguiente día 31- interpuso recurso de apelación, que articula en los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los arts. 138 y 62 CP al entender concurrente en el acusado el ánimo de matar "a título de dolo eventual".

  2. Tributario del anterior, alega el recurso que la Sala a quo debió aplicar los arts. 147.1 y 148.1ª, condenando por delito de lesiones dolosas con instrumento peligroso.

  3. Estima concurrente la eximente completa de legítima defensa; subsidiariamente la incompleta; y, en su defecto, debe ser apreciada como atenuante analógica.

  4. De nuevo de forma supeditada a la desestimación de la legítima defensa y a la estimación de la concurrencia de lesiones dolosas -previa aceptación del motivo primero-, estima el recurso aplicable el art. 150 CP -tipo agravado de lesiones con deformidad.

5ª. Invoca el recurso la aplicación indebida de la agravante de reincidencia para el caso de considerarle que el acusado considerado como autor de un delito de lesiones .

Suplica el dictado de Sentencia de conformidad con lo interesado en el recurso.

QUINTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de los recursos de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de fecha 10 de septiembre de 2018, presentado el siguiente día 18.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por DIOR de 24.09.2018, incoándose el correspondiente rollo.

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 4 de diciiembre de 2018, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Elias

PRIMERO

El apelante cuestiona la apreciación por la Sala de instancia, en virtud de la prueba practicada, de que en su proceder haya concurrido la intención de matar, "a título de dolo eventual": su intención no habría sido otra que la de defenderse de una agresión precedente del perjudicado, reconociendo, sí, el animus laedendi que inspiró su acción , su deseo de "marcarle la cara", como así hizo; pero sin representarse la alta probabilidad del fallecimiento de Estanislao , y sin aceptar o serle indiferente tal resultado. En este sentido, discrepa de la racionalidad de haber inferido tal dolo homicida de los indicios que la Sala a quo considera : la relación previa de conocimiento entre él y la víctima -poco denotativa; el medio empleado para la agresión -cúter que no sirve para pinchar, aunque pueda regularse su longitud-; y la zona de ataque en el cuerpo del perjudicado: enfatiza, al respecto, " que cuando se tiene intención de matar se atacan zonas que el sujeto activo sabe vitales, como sería el cuello, el pecho, el tórax... pero cuando lo que se hace es rajar la cara, la intención no es la de acabar con la vida del oponente sino la de lesionarle y marcarle de por vida. Cuestión distinta es que en el rostro, si llega a seccionar una vena importante pueda también...

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