SAP Barcelona 405/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:1499
Número de Recurso287/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178015621

Recurso de apelación 287/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 526/2017

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Arancel registrador y gastos de gestoría.

SENTENCIA núm. 405/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Berta Pellicer Ortiz

NURIA BARCONES AGUSTÍN

En Barcelona, a 28 de febrero de 2019

Parte apelante: "BBVA, S.A.".

Letrada: Marina Gurruchaga Muñoz.

Procurador: Josep Gubern Vives.

Parte apelada: Jon y Estefanía .

Letrada: Laura Pérez Lacueva.

Procurador: Rubén Franquet Martín .

Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

-Fecha: 17 de noviembre de 2017.

-Parte demandante: Jon y Estefanía .

-Parte demandada: "BBVA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jon y Estefanía, frente a BBVA, S.A.; declaro el carácter abusivo, y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula contenida en el PACTO QUINTO, relativa a los gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes, de fecha de 18 de marzo de 2011, y condeno a la parte demandada a la devolución a la parte actora de la cantidad de 1.245,84 euros, más los intereses legales desde la fecha de su pago por los demandants y los ejecutorios del articulo 576.1 Lec desde la fecha de la sentencia y hasta su completo abono. Sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero pasado.

Actúa como ponente la magistrada Sra.Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, Jon y Estefanía, interpuso demanda contra la entidad "BBVA, S.A", solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 18 de marzo de 2011, relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

  2. El banco se opuso a la demanda deducida en su contra, interesando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

  3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia. Declara nula la cláusula que impone el impuesto y los gastos a cargo del prestatario y condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 1.245,84 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago por parte de los prestatarios, todo ello por considerar que el banco debía resarcir a la parte actora en la totalidad de los gastos que, por concepto de aranceles registrales y gestoría, había abonado la prestataria. Resuelve, en cambio, que el pago del impuesto de AJD debe ser soportado por la prestataria. Y, en cuanto a los aranceles notariales, resuelvo que deben ser abonados al 50% por ambas partes.

  4. El recurso que formula el banco se funda, en primer lugar, en que la sentencia debió desestimar la pretensión de nulidad de la cláusula por la que se impone el pago del impuesto y los gastos al prestatario.

Además el recurso formulado por la parte demandada tiene por objeto los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, pues la recurrente sostiene la improcedencia de la condena al banco al pago de los gastos reclamados, si bien, únicamente, por los conceptos de gestoría y aranceles registrales.

La parte actora se opone al recurso, interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no...

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