SAP León 42/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2019:73
Número de Recurso467/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00042/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0002901

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: MARIA PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA

Recurrido: Gabriel, Crescencia

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado: MARIA ANTONIA MEDIAVILLA RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA MEDIAVILLA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 42/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

En León, a siete de febrero de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 467/2018, en los que aparece como parte apelante,

BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por la Procuradora Dª. María Pilar González Rodríguez, asistida por el Abogado D. José Antonio Pérez García, y como parte apelada, D. Gabriel y Dª Crescencia, representados por el Procurador D. Manuel Angel Astorgano de la Puente, asistidos por la Abogada Dª. María Antonia Mediavilla Rodriguez, sobre caducidad bonos popular, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de mayo de 2018, aclarada por auto de 12 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por DON Gabriel y DOÑA Crescencia frente a BANCO POPULAR S.A, y DECLARO la nulidad por error en el consentimiento de la orden-valores nº NUM000 por un valor nominal de 100.000 euros, suscrita por los demandantes en fecha 26/03/2009, así como la nulidad del canje de participaciones preferentes Banco Pastor por Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en acciones del Banco Popular de fecha 20/3/12 y del canje forzoso de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles l/20l2 por Acciones del Banco Popular de fecha 6/01/2014; CONDENANDO a BANCO POPULAR, S.A a restituir a los actores la cantidad de 100.000 euros, así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha del contrato hasta la fecha de esta resolución, y desde esta fecha hasta el completo pago los intereses del art. 576 de la LEC ; cantidad que deberá compensarse con la devolución por los actores a la entidad demandada de las cantidades que en concepto de intereses netos han percibido los demandantes, a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la percepción hasta la fecha de esta resolución, y desde esta fecha hasta el completo pago los intereses del art. 576 de la LEC, añadiendo a dicha cantidad las retenciones abonadas directamente por la entidad demandada a la Administración Tributaria en concepto de IRPF, que se determinaran igualmente en fase de ejecución de Sentencia. La titularidad de las acciones se restituye a la entidad demandada. Todo ello, con expresa imposición a la entidad bancaria demandada de las costas causadas en el procedimiento."

Y la parte dispositiva del auto dice así:" ACUERDO: ACLARAR Y RECTIFICAR la Sentencia Nº 51/2018 de fecha 25/05/2018 en el sentido siguiente:

En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO donde dice "Asimismo, los actores deberán restituir las acciones del banco que le fueron entregadas en el canje de fecha 6 de enero de 2014" debe sustituirse por "La titularidad de las acciones a restituir por los actores a la entidad demandada será sustituida por el valor de las acciones cuando se perdieron por mandato de la resolución del FROB de 6/07/2017".

Y en el FALLO donde dice "La titularidad de las acciones se restituye a la entidad demandada" debe sustituirse por la "La titularidad de las acciones a restituir por los actores a la entidad demandada será sustituida por el valor de las acciones cuando se perdieron por mandato de la resolución del FROB de 6/07/2017"."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda, en la que interesaba la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferente por importe de 100.000 euros celebrado con la entidad BANCO POPULAR, se interpone recurso de apelación por la representación del banco, invocando como motivos del recurso, la incorrecta determinación del diez a quo para el computo del plazo de caducidad, e incorrecta aplicación de los efectos de la nulidad, desatendiendo las consecuencias del art. 1303 del C. Civil, así como el criterio unánime de esta Audiencia Provincial, no declarando la obligación de la parte actora de devolver el valor que tenían las acciones al momento en que Banco Popular se las entregó, esto, es, a 27 de enero de 2014, subsidiariamente la improcedencia de la acción de daños y perjuicios ex art. 1.101 del C. Civil, interesando se acuerde revocar la mencionada resolución y, al efecto, se dicte sentencia por la que se estime la excepción de caducidad aducida o subsidiariamente se proceda a la correcta restitución de las prestaciones entre las partes, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Por la representación de la parte actora se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y se confirme la resolución recurrida en todos y cada uno de sus...

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