SAP Jaén 31/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2019:127
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM: 170/2016

ROLLO DE SALA NÚM. 363/2018

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 31/19

Presidente:

Dª. Esperanza Pérez Espino

Magistrados:

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén a 24 de Enero de 2019

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado nº 170/2016, Rollo Sala número 363/2018, seguido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén por los delitos de Abusos Sexuales y Exhibicionismo, contra Lázaro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Cambil (Jaén), el día NUM001 /1934, hijo de Melchor y de Marisol, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Siendo parte acusadora particular Dª. Nieves, representada por la Procuradora Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª Celia Megías Cuevas, y como acusación Pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén se elevó a esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado en el que aparece como investigado Lázaro, siendo calificados provisionalmente los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, y de un delito de exhibicionismo del art 185 del CP, de dichos delitos

es responsable en concepto de autor el acusado Lázaro, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga al acusado por el primero de los delitos la pena de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de que el procesado se aproxime a Regina, o a su domicilio y de que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años, de conformidad con lo establecido en el art. 57 y 48 del Código Penal, interesándose que se imponga al procesado como libertad vigilada las medidas fijadas en los apartados e, f y k del art 106 del CP por tiempo de 4 años, así como el pago de las costas. Y por el delito de exhibicionismo 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 €

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Regina en la cantidad de 8.000 euros por daños morales, cantidad que podrá ser incrementada en la forma establecida en el art. 576 de la L.E.Civil .

Por su parte la Acusación Particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Lázaro, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de que el procesado se aproxime a Regina a una distancia inferior a 200 metros, o a su domicilio y de que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de 6 años. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el procesado indemnice a Regina en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales sufridos como consecuencia del delito de abuso sexual continuado, debiendo verse esta cantidad incrementada en el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C .

La defensa del acusado, mostrando su disconformidad con las calificaciones provisionales, solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

Se señaló para el comienzo de la celebración del Juicio Oral el día 14 de Enero de 2019 a las

10.00 horas, en el que comparecieron las partes. Tras la práctica de la prueba propuesta, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, especificando la acusación particular que se adhería a la petición de condena del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de exhibicionismo, manifestando el acusado que era inocente de los hechos de los que se le acusaba.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la menor Regina, nacida el NUM002 de 2000 vive en el domicilio familiar sito en la URBANIZACION000 C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Jaén, en compañía de su madre ( Nieves ) y el cónyuge de ésta, así como de un hermano menor.

El acusado Lázaro, nacido el NUM001 de 1931, es tío de Nieves, madre de Regina . En verano de 2015, y concretamente a mediados de Julio, tras haberse producido el fallecimiento de la esposa del acusado, éste fue invitado por Nieves a convivir una temporada en el domicilio familiar de la URBANIZACION000 para que no se quedase solo, siendo por aquel entonces muy buenas las relaciones familiares.

Desde el inicio de la convivencia (mediados de Julio de 2015) hasta que finalizó ésta (primeros de Septiembre de 2015) el acusado realizó diversos tocamientos a la menor Regina, con el propósito manifiesto de satisfacer su deseo libidinoso. Tocamientos que se realizaban en diversas partes del cuerpo (pechos, culo y vagina de la menor) siempre por encima de la ropa.

Dicho comportamiento comenzó a manifestarse la primera vez, a mediados de Julio, cuando la menor acompañó al acusado al domicilio de éste para echar de comer a los animales, y éste la cogió de forma insistente del brazo para decirle que echaran juntos la siesta, pese a las reticencias de la menor en tal sentido, si bien no llegó a pasar nada más porque alguien llamó a la puerta del domicilio.

Posteriormente, una noche del citado mes de Julio, en que la menor se había acostado en el dormitorio que ocupaba el acusado porque allí había aire acondicionado, mientras que estaba dormida sintió que la estaban tocando y al despertarse vio cómo el acusado le tocaba sus pechos y genitales, al tiempo que sacaba su pene y se masturbaba. La menor se enfadó y se fue al salón.

Una mañana de finales de Julio o principios de Agosto, en la piscina de la vivienda familiar, mientras se bañaban, el acusado se acercó a la menor y comenzó a tocarle la zona de la vagina por encima del bañador. La menor lo empujó, salió del agua y se marchó.

A mediados de Agosto, en un apartamento de DIRECCION001 que la familia había alquilado para pasar unos días en la playa, el acusado aprovechando que la menor se había quedado dormida en su dormitorio, volvió a realizarle tocamientos en pechos y vagina. La menor se levantó y se fue al salón.

A la vuelta al domicilio familiar el acusado le tocaba el culo a la menor cada vez que podía.

A primeros de Septiembre el acusado, en el domicilio familiar, volvió a tocarle el culo a la menor, reaccionando ésta de forma airada diciéndole que era un cansino y que la dejase en paz.

Tras éste incidente y al haberse marchado el acusado a su domicilio, cuando la menor escuchó a su madre decir que iban a ir a por él para que se viniera otra vez, la menor se derrumbó, le dio un ataque de ansiedad y contó lo sucedido.

Como consecuencia de tales hechos la menor presentó un trastorno de estrés postraumático agudo con presencia de ansiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, previsto y penado en el art 183.1 del CP, al señalar que "1.- El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."

Son elementos que configuran la referida infracción penal: a) la ejecución de un acto que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, b) una finalidad lúbrica o deshonesta, c) que la víctima sea menor de 16 años.

Se exige:

  1. un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple, agrediendo así la libertad sexual del sujeto pasivo.

  2. que ese elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que estas se impongan a personas incapaces de consentir libremente y,

  3. un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta y que se expresa en el clásico "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual. Generalmente, tal ánimo concurrirá en la conducta del sujeto, pues es precisamente lo que la explica. Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.

Se considera en todo caso abuso no consentido el ejercido, (como es el caso que nos ocupa), sobre una menor de 16 años, y su fundamento se encuentra en la incompatibilidad que esta fase de inmadurez psicoorgánica tiene con un verdadero consentimiento libre basado en el conocimiento de la trascendencia y significado del acto ( STS 147/2017 de 8 de Marzo ).

Por último dado que los hechos declarados probados se realizaron en múltiples ocasiones desde mediados de Julio hasta primeros de Septiembre, estaríamos en presencia de un delito continuado del art 74 del CP .

Como se señala en la STS 11/4/2018 o 26/1/2016 se considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR