SJS nº 5 24/2019, 21 de Enero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:252
Número de Recurso840/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00024/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 840/2018-F

SENTENCIA : 24/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 840/2018, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL en el que ha sido parte como demandante Dª Trinidad que comparece representada por la letrada Dª Verónica Fernández Sánchez y de otra como demandada DIRECCION000 S.A.U.- DIRECCION001 que comparece representada por la letrada Dª Sara Olabarria Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 15 de noviembre de 2018, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de 19 de noviembre de 2018 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda se declare el derecho de la trabajadora a que a partir del 14 de enero de 2019, fecha que finaliza su excedencia por cuidado de menor, pueda reincorporarse en horario de lunes a viernes de 10:00 horas de la mañana a 14:00horas hasta que su hija pequeña cumpla 12 años de edad el NUM000 de 2030.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha tres de enero de dos mil diecinueve se sustanció por los tramites procedimentales del Art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2012, 10 de octubre, convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día catorce de enero de dos mil diecinueve. Por la representación legal de la entidad demandada se solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados por coincidencia de señalamientos que fue acordada con nuevo señalamiento para el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Abierto el acto de la conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó de inmediato a juicio en el que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y oponiéndose la demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical, practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Trinidad con DNI NUM001 y cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000 S.A.U.- DIRECCION001 en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito el mismo día del inicio de la relación laboral el 21 de noviembre de 2005 ab initio a jornada completa (40 horas semanales) distribuidas de lunes a domingos con los descansos establecidos leal o convencionalmente, con la categoría profesional de auxiliar de caja, Grupo I, realizando funciones de consejera de belleza, con centro de trabajo en Oviedo, C/ DIRECCION002 NUM002 . En la relación laboral resulta de aplicación el II Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

SEGUNDO

En fecha 12 de enero de 2010 la actora comunicó a la empresa su intención de solicitar permiso de excedencia con efectos del día 19 de febrero de 2010 al 27 de septiembre de 2010 y con derecho a reserva de puesto de trabajo como consejera de belleza en el centro laboral I-118 a efectos de poder atender adecuadamente al cuidado de su hija.

TERCERO

En fecha 30 de agosto de 2010 la actora comunicó a la empresa su intención de reducir su jornada laboral en 20 horas con la consiguiente reducción de su salario para cuidado de su hija de 11 meses. Y solicitó la concreción de su franja horaria desde las 10:30 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes. La empresa comunicó a la trabajadora la imposibilidad de aceptar la reducción en los términos solicitados por medio de burofax de fecha 10 de septiembre de 2010. Tras lo cual la trabajadora comunicó en fecha 20 de septiembre de 2010 a la empresa su solicitud de disfrutar la reducción de su franja horaria de lunes a sábados desde las 10:30 horas a las 13:50 horas. Tras ello empresa y trabajadora pactaron en fecha 28 de septiembre de 2010 acuerdo de reducción de jornada desde el 28 de septiembre de 2010 con una jornada de 20 horas semanales de lunes a sábados con los descansos establecidos por la ley.

CUARTO

En fecha 18 de abril de 2018 la actora comunicó a la empresa su intención de acogerse al derecho de excedencia por cuidado de hijo, siendo el período desde el 31 de mayo de 2018 al 14 de enero de 2019, que fue aceptada por la empresa .

QUINTO

En fecha 9 de octubre de 2018 la actora comunicó a la empresa su intención de cambiar el horario de reducción de jornada tras la finalización de la excedencia indicando que se habían producido una modificación de sus circunstancias familiares, entre ellas que su marido trabajaba a turnos diarios que se lo notifican a las tres de la tarde de cada día, la hija mayor de 9 años la cuida su madre en una tienda que regenta con horario de mañanas y tardes siendo la única dependienta por lo que no puede cuidar a su hija de 9 meses, y no tiene ningún otro familiar que pueda cuidar a sus hijas los sábados, por lo que solicitada la modificación de horario de lunes a viernes de 10 horas de la mañana a 2 de la tarde hasta que su hija cumpla los 12 años de edad. El día 16 de octubre de 2018 la empresa comunicó a la trabajadora su negativa de aceptar su solicitud de modificación de reducción de jornada por guarda legal de 20 horas indicando literalmente:

Por la presente lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su solicitud en cuanto a la concreción horaria ya que la misma supone la prestación de servicios solo de lunes a viernes en el turno de mañana y al margen de alterar lo ya pactado en su contrato, lo que supondría una modificación sustancial del mismo, desempeña la prestación de servicios de lunes a domingo también en el turno de tarde, lo cual nos resulta imposible, fundamentalmente por el hecho de que en nuestra organización el índice de afluencia de clientes con relación directa sobre ventas de la tienda produce en ambos turnos de trabajo, siendo necesaria la atención de ambos turnos. A ello hay que añadir que la modificación propuesta de su jornada laboral podrá ser un perjuicio para el resto de compañeras.

La emplazamos para que usted misma acuerde el horario de jornada reducida tanto en el turno de mañana como el de tarde, en colaboración con su jefa de Zona y lo comuniquen a la empresa a la mayor brevedad posible, así como la fecha de que quiere iniciar la reducción de jornada. Una vez acordada la concreción horaria rogamos no inicie dicha reducción de jornada hasta que la empresa le conteste a través de una carta en la que se le concrete dicha reducción.

SEXTO

El centro de trabajo de la empresa en C/ DIRECCION002 tiene registrado el mayor numero de ventas los viernes y sábados con un nº de ventas de 147.738, y 141.690€ respectivamente a un nº de ventas de 123.615€ los lunes, 116.010€ los martes,121.391€s los miércoles, 121.094€ los jueves. En el citado centro hay una plantilla de 9 trabajadores junto con la actora, todos ellos mujeres con la excepción de un hombre, tres de ellos a jornada completa, el resto con reducción de jornada por guarda legal.Los cuadrantes de turnos mensuales se realizan de forma que los trabajadores puedan descansar un sábado al mes. Hay tres turnos (mañana, tarde, partido) si bien en la actualidad solo están efectivos dos turnos, el partido de 09:00 a 14:00 horas y de 06:30 a 21:00 horas y de tarde de 14:20 horas a 21:00 horas.

SÉPTIMO

La actora está casada con Eutimio tienen dos hijas, Candida nacida el NUM003 de 2009 y Concepción nacida el día NUM000 de 2018, matriculadas en la DIRECCION003 . El marido de la actora presta servicios por cuenta ajena para la empresa DIRECCION004 S.A. en turnos de mañana o tarde, domingos y festivos con días de descanso asignados según calendario.

OCTAVO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Dª Trinidad formula demanda frente al DIRECCION000 S.A.U.- DIRECCION001 a fin de que se declare el derecho de la trabajadora a que a partir del 14 de enero de 2019, fecha que finaliza su excedencia por cuidado de menor, pueda reincorporarse en horario de lunes a viernes de 10:00 horas de la mañana a 14:00 horas hasta que su hija pequeña cumpla 12 años de edad el NUM000 de 2030 todo ello sobre la base de las alegaciones tácticas y jurídicas que tuvo por conveniente.Por su parte la demandada se opone al entender que no cabe acceder a lo solicitado al impedirlo las circunstancias organizativas del centro de trabajo todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Tras la modificación legislativa introducida por Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Art. 37.5 del ET dispone que quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, estableciéndose a su vez...

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