SAN 11/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:140
Número de Recurso341/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00011/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 11/2019

Fecha de Juicio: 30/1/2019 a las 11:00

Fecha Sentencia: 31/1/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000341/2018

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE UGT

Demandado: FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000376

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000341 /2018

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA 11/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000341/2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (con representación Argimiro ), FEDERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE UGT (Letrado D. AGUSTIN CAMARA CERVIGON) contra FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL (con representación Basilio ) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de diciembre de 2018 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE UGT contra FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30/1/2019 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CCOO (CCOO desde aquí) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden lo siguiente:

· El derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a la revisión salarial, correspondiente al año 2018, de acuerdo con las previsiones establecidas en el art. 93 de la norma convencional.

· La correlativa obligación de la empresa de abonar con efectos del 1 de enero de 2018 el correspondiente incremento salarial -IPC 2017- equivalente al 1,2% de incremento sobre las tablas salariales que se han venido aplicando durante el año 2017 .

Precisaron, no obstante que, por un error mecanográfico se citó como parte interesada a UGT, por lo que debía tenerse por no puesto.

Apoyaron su pretensión en lo dispuesto en los arts. 5 y 93 del convenio, en los que se pactó que, se mantendría vigente el convenio en todas sus cláusulas, tanto normativas como obligacionales, hasta que no fuera sustituido por otro y por otra que, se incrementarían todos los años, durante toda su vigencia, el incremento del IPC.

Consiguientemente, denunciado el convenio por la empresa el 25-10-2017, se mantiene vigente hasta que se alcance acuerdo, como admitió la propia empresa en la reunión de la comisión negociadora, celebrada el 14-09-2018.

Así pues, como el IPC de 2017 se incrementó un 1, 2%, procede incrementar sus salarios de 2017 en dicho porcentaje, puesto que así se desprende de la literalidad de lo convenido, que es la principal regla hermenéutica.

FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (FUNDACIÓN desde aquí) se opuso a la demanda de conflicto colectivo, aunque admitió la vigencia del IV Convenio de empresa, si bien solamente para los trabajadores a quienes se aplica ese convenio, que no son todos los de la empresa, en la que se aplican otros convenios, debido a las subrogaciones producidas.

Defendió, en primer lugar, que el art. 93 del convenio está derogado, por cuanto el 31-10-2013 se denunció parcialmente el convenio, en lo que se refiere a la cláusula de revisión salarial (art. 93), a iniciativa de la empresa, denunciándose en la misma fecha el art. 92 (tablas salariales) por el comité intercentros, lo cual motivó que se negociara sobre ambas materias, alcanzándose acuerdo el 4-07-2016, publicado en el BOE de 2-03-2016, de manera que, desde la fecha pactada, no está vigente el art. 93 del IV Convenio.

Abundó, para ello, en que no se produjo revisión salarial ni en 2014, donde el IPC se incrementó un 0, 3%, ni en el año 2014, lo que revela claramente, por los propios actos de los negociadores, que el art. 93 no estaba vigente. Mantuvo que, de no admitirse su tesis principal (derogación del art. 93 del IV Convenio), los arts. 5 y 93 del convenio comportaban la vigencia del convenio en ultra actividad, que no podía aplicarse más que a las tablas pactadas. - Citó, en apoyo de su tesis, la STS 15-07-2014 .

Defendió finalmente que, en el acuerdo de 4-07-2016 se convino un incremento del 2, 5% de las tablas de 2013 para 2016 y 2017, lo cual comporta que ese incremento es muy superior, al que se hubiera producido, si se hubieran aplicado los incrementos de IPC desde 2014 a 2018 inclusive.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En empresa se aplica el número de convenio de empresa con carácter general; hay trabajadores que se les aplica otros convenios sectoriales por subrogación u otros motivos.

-El 31 de octubre de 2013 la empresa denunció parcialmente el convenio en lo relativo al artículo 93, ese día la RLT denunció el convenio en lo referente a tablas salariales del artículo 92.

-En la denuncia de la RLT se reclamaba que se incrementaran las tablas salariales conforme convenio sectorial. -El 20 de noviembre de 2013 se constituyó la comisión negociadora, no el comité intercentros. Se debate las tablas salariales como revisión salarial.

-En 2014, 2015 no hubo revisión salarial.

-El IPC de 2017 es 1,1%.

-Caso de que se aplicarán incrementos retributivos del convenio originario los trabajadores en la mayoría de los niveles cobrarían menos que con el criterio de la empresa.

Hechos Pacíficos:

-El conflicto afecta a quienes se les aplica 4º Convenio de empresa.

-El 4 de julio de 2016 concluye la negociación con acuerdo que afecta a tablas salariales de 2016-2017. Se incrementan en 1,2% y se publica en el BOE 2 de agosto de 2016.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en FUNDACIÓN.

SEGUNDO

FUNDACIÓN regula sus relaciones laborales por el IV Convenio de empresa, suscrito entre la citada fundación y su comité intercentros y publicado en el BOE de 4- 07-2013, cuya vigencia inicial corrió desde el 1-01-2012 al 31-12-2013.

TERCERO

- El 31-07-2013 se constituyó el comité intercentros en la empresa demandada, compuesto por 8 vocales de CCOO y 5 de UGT.

CUARTO

- El 31-10-2013 FUNDACIÓN denunció parcialmente el IV Convenio, en lo que se refiere únicamente a su artículo 93, titulado "Cláusula de revisión salarial".

QUINTO

- El mismo día, el Comité Intercentros denunció parcialmente también el IV Convenio, en lo que se refiere exclusivamente a su art. 92, denominado "tablas salariales". - La propuesta de la RLT fue que se negociara la adecuación y revisión de las tablas salariales, según el incremento acordado para las tablas salariales 2014 en el II Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.

SEXTO

- El 20-11-2013 se constituyó la comisión negociadora para la negociación parcial de los preceptos ya citados, conviniéndose que los sujetos negociadores serían los sindicatos, correspondiendo a CCOO 8 vocales y 5 a UGT en la citada comisión negociadora.

SÉPTIMO

- El 4-07-2016 se alcanzó acuerdo en la comisión negociadora en los términos siguientes:

Se acuerda proceder a una subida salarial para los trabajadores a los que resulten de aplicación las tablas salariales de Centros de Tipo Cerrado, Resto de Centros y Centros de Tipo Casas de Oficios/Escuelas Taller, equivalente a un 2,5 % calculado sobre las tablas salariales correspondientes al año 2013 del IV Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Esta subida será abonada a estos trabajadores de acuerdo con los siguientes criterios de reparto: en el año 2016 se abonará una cantidad equivalente a 1/3 de dicha subida y, en el año 2017 se abonará una cantidad equivalente a 2/3 de dicha subida. Las cantidades resultantes de aplicar los citados porcentajes a las tablas salariales del 2013 se abonarán en base a un complemento de nueva creación que se denominará "Complemento de Pagas Extraordinarias" y que se percibirá exclusivamente en las pagas extraordinarias. El importe de ese...

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