SAP Murcia 3/2019, 8 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2019
Fecha08 Enero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2007 0020716

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2013

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Luis Antonio, Jesús María

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, CRISTINA MONTORO RUEDA

Abogado/a: D/Dª ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, ROSA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª,, ANA BERNABE MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª,, SAMANTHA RAQUEL CHAULET

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3/2019

En la Ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 407/2013, por delitos contra la Hacienda Pública contra Pedro Francisco, Luis Antonio y Jesús María .

Siendo partes apelantes, Luis Antonio, representado por el Procurador D. Diego José Castillo López y defendido por el Letrado D. Ángel A. García López; y Jesús María, representado por la Procuradora Dª Cristina Montoro Rueda y defendido por la Letrada Dª Rosa María Hernández González, sustituida en la vista de apelación por el Letrado D. Enrique Ruiz-Erán Vivancos.

Es apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 8/2018 (el 7 de febrero de 2018), señalándose inicialmente el día 2 de mayo de 2018 para su deliberación y votación.

Por auto de 3 de julio de 2018 se acordó: Desestimar la petición de vista en la alzada formulada por la representación procesal del acusado recurrente D. Luis Antonio con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia .

Dejar sin efecto la deliberación y votación en su momento acordada para el 2 de mayo de 2018, admitir la prueba pericial del perito grafístico D. Darío (informe fechado el 18 de abril de 2017) propuesta por la Representación Procesal del acusado recurrente D. Jesús María y señalar el 14 de diciembre de 2018, a las 10 horas, para celebración de vista en esta alzada, a los efectos de practicar de forma contradictoria la pericial antedicha, con presencia de los tres acusados y sus respectivas Defensas, así como del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, además de la Defensa de la mercantil Reformas y Construcciones García Riquelme S.A., a cuyo fin habrá de citarse al perito mencionado y personalmente a los tres acusados (D. Luis Antonio

, D. Jesús María y D. Pedro Francisco ).

Contra este auto cabe recurso de súplica, en el plazo de tres días, ante esta Sección.

El día 14 de diciembre de 2018 se ha practicado la vista de apelación, a presencia de los tres acusados y de sus respectivas Defensas, efectuándose la pericial contradictoria, dándose el turno de palabra personalmente a los tres acusados (que nada han querido añadir), escuchándose los alegatos correspondientes del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y de las Defensas.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que el día 11 de abril de 2002, los acusados Luis Antonio y Jesús María, constituyeron la mercantil "REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GARCÍA RIQUELME S.L., mediante escritura pública otorgada en Murcia, ante el Notario D. Carlos Peñafiel de Río, cuyo objeto social consistía en la promoción y venta de edificaciones y terrenos, la construcción de toda clase de edificaciones, así como la venta de materiales de construcción, siendo designado como administrador único al acusado Luis Antonio, y como apoderado al acusado Jesús María, quienes desde el momento de su fundación pasaron a dirigir la marcha del negocio y de la actividad empresarial.

Mediante escritura pública de fecha 16 de octubre de 2002, no inscrita en el Registro Mercantil, se elevó a publico el Acuerdo de la Junta General de dicha sociedad, por la que se cesó al anterior administrador y se nombró como tal al acusado Pedro Francisco, quien, desde ese momento, junto a los anteriores, siguieron dirigiendo la actividad empresarial.

Durante el año 2002, la referida mercantil, en el ejercicio de su actividad empresarial, fue realizando operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), estaban sujetas a este impuesto. Durante ese ejercicio

el volumen de operaciones de venta ascendió, sin incluir el IVA, a 1.532.853'44 euros, que, al tributar por IVA, suponía un IVA repercutido total 244.566'49 euros, que restados los 643'93 euros de IVA soportado, le correspondía abonar a Hacienda Pública, en concepto de IVA del año 2002, la cantidad de 243.891'56 euros.

Los acusados, guiados por la intención de enriquecerse ilícitamente, durante el ejercicio de 2002, presentaron, únicamente, las declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los trimestres segundo y tercero, con el resultado, en ambos casos, de 6.202'35 euros a compensar, y no presentaron la declaración relativa al cuanto trimestre, ni la declaración resumen anual.

Por lo tanto, consignaron cantidades de IVA soportadas y repercutidas, distintas a las realmente devengadas, sin realizar ingreso alguno en la Hacienda Pública. Por ello se dejó de ingresar la cantidad de 243.891'56 euros.

Durante el año 2003, la mercantil "REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GARCIA RIQUELME S.L.", en el ejercicio de su actividad empresarial, fue realizando operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios, que, conforme a la normativa reguladora del IVA, estaban sujetas a ese impuesto. Durante a ese ejercicio el volumen de operaciones de venta ascendió, sin incluir el IVA, a 867.143'97 euros, que, al tributar por IVA, suponía, un IVA repercutido total equivalente a 123.035'34 euros, y al no existir IVA soportado, le correspondía abonar a Hacienda Pública, en concepto de IVA del año 2003, la cantidad de 123.035'34 euros.

Los acusados, guiados por la intención de enriquecerse ilícitamente, no presentaron declaración alguna correspondiente a este ejercicio 2003, ni efectuaron ingreso alguno en la Hacienda Pública, por este concepto. En consecuencia, la cuota de IVA no ingresada ascendió a 123.035' 34 euros.

  1. Jesús María es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 -72, con DNI nº NUM001, carecía de antecedentes penales a la fecha de los hechos.

  2. Luis Antonio es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1978, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales.

  3. Pedro Francisco, es mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 -73, con DNI nº NUM005, carecía de antecedentes penales a la fecha de los hechos.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, D. Luis Antonio, y D. Jesús María como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305 del Código Penal (en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio) correspondiente a! impuesto del IVA del ejercicio 2002, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a la pena un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cinco mil (5.000) euros de multa que no satisfaga ( artículo 53.2 del Código Penal ), respondiendo del pago de la multa directa y solidariamente la mercantil REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GARCIA RIQUELME SA; con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años y seis meses, todo ello más la imposición de las costas del presente procedimiento, debiendo de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un euros con cincuenta seis céntimos (243.891,56 euros) con los intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GARCIA RIQUELME SA.

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, D. Luis Antonio, y D. Jesús María como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el Art. 305 del Código Penal (en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de...

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