SAP Álava 759/2018, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2018:756 |
Número de Recurso | 779/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 759/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/002885
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0002885
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 779/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 195/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SOLUCIONES TECNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA S.L.
Procurador/ Prokuradorea:ALFREDO AJA GARAY
Abogado / Abokatua: JUAN JOSE DEL VAL MARTINEZ
Recurrida / Errekurritua: COMERCIAL ANARI S.L.
Procuradora /Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS
Abogado/ Abokatua: SERGIO DURAN RAMAJO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 759/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 779/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 195/17, promovido por SOLUCIONES TERNICAS DE VANGUARDIA EN LIQUIDACIÓN, dirigida por el Letrado D. Juan José del Val Martínez y representada por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la sentencia nº 112/18 dictada el 06-04-18, siendo parte apelada COMERCIAL ANARI, S.L., dirigida por el Letrado D. Segio Durán Ramajo y representado por la Procuradora Dª. Patricia Lascaray Palacios. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 112/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda estimar la compensación alegada por la Procuradora D. ª Blanca Bajo Palacio en nombre y representación de COMERCIAL ANARI S.L., en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución con expresa imposición al pago de las costas a la parte demandante SOLUCIONES TÉCNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA S.L."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SOLUCIONES TECNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA, S.L. EN LIQUIDACION, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Anselmo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 01-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 18 de octubre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En la demanda inicial del proceso, Soluciones Técnicas de Vanguardia para la Industria, S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a Comercial Arani, S.L., fundada en sus relaciones comerciales por servicios de reparación y mantenimiento de equipos industriales, conforme a las facturas emitidas y no pagadas, por importe de 34.104'57 euros, a lo que descuenta por compensación 9.392'09 euros adeudados a la demandada, según las facturas emitidas por ésta. En total reclama 24.712'48 euros y otros 2.022'06 euros en concepto de intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad.
La demandada reconoció las facturas y la deuda, sin embargo al contestar a la demanda opuso la falta de legitimación activa de la demandante, dado que no constaba la autorización de la administración concursal para ejercitar la acción. Asimismo opuso razones de fondo alegando la existencia de otras facturas en su favor, por importe total de 38.215'90 euros, que compensaban la deuda reclamada.
La demandante, sobre la compensación opuesta, contestó que las facturas por importe de 9.392'09 euros estaban reconocidas en el concurso, pero el resto no pueden ser admitidas dado que tienen su origen en un supuesto de responsabilidad civil y no en la...
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