SAP Álava 759/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2018:756
Número de Recurso779/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución759/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/002885

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0002885

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 779/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 195/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SOLUCIONES TECNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA S.L.

Procurador/ Prokuradorea:ALFREDO AJA GARAY

Abogado / Abokatua: JUAN JOSE DEL VAL MARTINEZ

Recurrida / Errekurritua: COMERCIAL ANARI S.L.

Procuradora /Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado/ Abokatua: SERGIO DURAN RAMAJO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 759/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 779/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 195/17, promovido por SOLUCIONES TERNICAS DE VANGUARDIA EN LIQUIDACIÓN, dirigida por el Letrado D. Juan José del Val Martínez y representada por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la sentencia nº 112/18 dictada el 06-04-18, siendo parte apelada COMERCIAL ANARI, S.L., dirigida por el Letrado D. Segio Durán Ramajo y representado por la Procuradora Dª. Patricia Lascaray Palacios. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 112/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda estimar la compensación alegada por la Procuradora D. ª Blanca Bajo Palacio en nombre y representación de COMERCIAL ANARI S.L., en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución con expresa imposición al pago de las costas a la parte demandante SOLUCIONES TÉCNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA S.L."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SOLUCIONES TECNICAS DE VANGUARDIA PARA LA INDUSTRIA, S.L. EN LIQUIDACION, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Anselmo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 01-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 18 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, Soluciones Técnicas de Vanguardia para la Industria, S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a Comercial Arani, S.L., fundada en sus relaciones comerciales por servicios de reparación y mantenimiento de equipos industriales, conforme a las facturas emitidas y no pagadas, por importe de 34.104'57 euros, a lo que descuenta por compensación 9.392'09 euros adeudados a la demandada, según las facturas emitidas por ésta. En total reclama 24.712'48 euros y otros 2.022'06 euros en concepto de intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad.

La demandada reconoció las facturas y la deuda, sin embargo al contestar a la demanda opuso la falta de legitimación activa de la demandante, dado que no constaba la autorización de la administración concursal para ejercitar la acción. Asimismo opuso razones de fondo alegando la existencia de otras facturas en su favor, por importe total de 38.215'90 euros, que compensaban la deuda reclamada.

La demandante, sobre la compensación opuesta, contestó que las facturas por importe de 9.392'09 euros estaban reconocidas en el concurso, pero el resto no pueden ser admitidas dado que tienen su origen en un supuesto de responsabilidad civil y no en la...

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