SAP Valladolid 376/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2018:1567
Número de Recurso802/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00376/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFI

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0003112

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000802 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2018

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Recurrido: Olegario

Procurador/a: D/Dª RAUL GARCIA URBON

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 21 de diciembre de 2018.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de elusión de cuotas de la Seguridad Social, seguido contra Olegario, defendido por el Letrado Don Carlos RodríguezMonsalve Garrigós, y representado por el Procurador Don Raúl García Urbón, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida y representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como apelado, el citado acusado, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 26.09.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Olegario es administrador único de las sociedades LOMER NEXUS, constituida el 11 de marzo de 2008, cuyo objeto social es el de los servicios de mantenimiento y limpieza de todo tipo de construcciones, LOMER VACATIO, constituida el 13 de octubre de 2005, que se ocupa de la conserjería y control de accesos y servicios auxiliares empresariales, LOMER ACCESOS, creada el 11 de marzo de 2008 que se dedica a conserjería, control de accesos y servicios auxiliares, y LOUCIR, constituida el 2 de abril de 2013, que se encarga de servicios de conserjería, accesos, de limpieza, hostelería y obras de reforma y mantenimiento de locales y pisos.

En el curso de sus actividades societarias ha ido generando deuda por impago de cotizaciones sociales cuyo principal sería para Lomer Nexus de 2013 a diciembre de 2015 de 24314 €, para Loucir 67245,97 € de los que 9357,94 derivan de Lomer y el resto, en el periodo 2013 a abril de 2017 alcanza 57888,03, para Lomer Accesos ascendería a 73818,37 € en el periodo 2010 a mayo de 2017, y para LOMER vacatio SL, en el periodo 2007 a septiembre de 2010, mantendría una deuda de 16025,88 en concepto de principal, y a título particular Olegario tiene una deuda de 23234,03 €, de los que 15084,42 € es anterior a abril de 2013, sin determinarse, y derivada de LOMER NEXUS y 8149 de 2011 a 2017 como cuota de autónomo.

No se ha acreditado que el acusado haya realizado una sucesión de empresas con ánimo defraudatorio o elusivo de sus obligaciones de cotización de Seguridad Social, ha dado de alta a todos sus trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ha presentado los boletines mensuales de cotización sin que se haya advertido omisión alguna o información consciente errónea para engañar a la TGSS y ha reconocido en todo momento la deuda liquidada, solicitando aplazamientos de pago e informando de la existencia de deudores de sus sociedades con los que la TGSS podría rebajar, o liquidar, las cuotas pendientes de pago, sin que se haya acreditado mecanismo alguno defraudador o elusivo tendente a ocultar bienes de las sociedades o dificultar la liquidación correspondiente de las cuotas societarias."

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: "Absolviendo a Olegario del delito de elusión de cuotas de la Seguridad Social por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio de las costas causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y la Tesorería General de la Seguridad Social, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Lo primero que ha de indicarse al abordar este asunto es que la presente causa fue incoada tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por la que se modificaron, entre otros, los artículos 792, y se añadió el art. 790.2, párrafo 3º de la citada Ley.

El artículo 790.2, párrafo 3º de la LECrim dispone que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las

máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" .

En consonancia con tal precepto, el actual art. 792.2 de la Ley Procesal dispone que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2" .

Lo único que se puede solicitar (y en su caso conceder) es la nulidad de la sentencia por alguno de los argumentos antes expuestos: la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, y las partes acusadoras tendrían que ofrecer cuáles son los hechos que se deberían remover de la resolución recurrida, así como explicar cuáles son los que hechos que se deberían incluir en la nueva declaración de hechos probados, todo ello exclusivamente en atención a los argumentos antes expuestos.

Esta nueva configuración legal del recurso de apelación, cuando lo que se discute (como sucede en este caso) es la valoración de la prueba que ha sido efectuada por el Juzgador de instancia, condiciona de una manera relevante las posibilidades de que se pueda anular la Sentencia dictada en primera instancia, máxime si como sucede en este caso, lo que se discute es la concurrencia o no de un determinado elemento subjetivo del delito.

SEGUNDO

Seguidamente esta Sala considera oportuno efectuar una referencia general al delito que aquí se plantea, de elusión del pago de cuotas de la Seguridad Social.

El artículo 307 del Código Penal, en su redacción actual tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que entró en vigor el día 17 de enero de 2013, en sus dos primeros puntos indica lo siguiente:

"1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

  1. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales".

    Dado que la causa se ha seguido también por periodos de tiempo incluidos en la redacción anterior del precepto, hemos de indicar que el artículo 307, en su redacción vigente hasta el 16 de enero de 2013 era la siguiente:

    "1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y...

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