SAP Álava 734/2018, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2018:773 |
Número de Recurso | 1147/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 734/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/002923
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0002923
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1147/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 223/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/a / Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ
Recurrido/a / Errekurritua: Borja
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
Abogado/a/ Abokatua: JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, ha dictado el día diecinueve de Diciembre de dos mil dieciocho,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 734/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1147/18 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 223/18, promovido por BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA (CEISS), dirigido por el Letrado D. Andrés Garrido Álvarez y representado por el Procurador D. Jesús Mª de las Heras Miguel, frente a la sentencia nº 119/18 dictada el 29-05-18, siendo parte apelada D. Borja dirigido por el Letrado D. Javier Fernández Villamor y representado por la Procuradora Dª. Regina Aniel Quiroga, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia número 119/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga en representación de D. Borja, asistido por el Letrado Sr. Fernández, contra "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A." (Banco CEISS), representada por el Procurador Sr. De las Heras, y representado por el Letrado Sr. Garrido, y en consecuencia,
CONDENO a "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A." (Banco CEISS), a abonar a D. Borja, la cantidad de 26.836 euros, más el interés legal devengado por cada cantidad devuelta desde la fecha de cada respectivo depósito a cuenta, de conformidad a lo indicado en el fundamento de derecho séptimo, y en cada caso, hasta la fecha de la presente resolución, y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, caso de que fuera necesaria la ejecución de Sentencia.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. recurso que se tuvo por interpuestoso con fechaso 04-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Borja escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, y personadas las partes, con fecha 17-07-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y, por resolución de fecha 17-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 18 de diciembre de 2018
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En su sentencia, de 29 de mayo del 2018, y, concretamente, en el Fundamento jurídico sexto, el Juez de instancia hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, la 174/2016, de 17 de marzo y la aplica trasladándola al fallo para condenar a la recurrente a abonar al actor la cantidad de 26-836 euros, más el interés legal devengado por cada cantidad devuelta desde la fecha de cada respectivo depósito a cuenta (-) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de que fuere necesaria la ejecución de sentencia".
Recurre la demandada ese pronunciamiento respecto de los intereses señalando que el Juzgado de instancia y esta propia Audiencia Provincial se equivocan al aplicar la doctrina de esa sentencia ya que es una sentencia aislada y ha de estarse a la STS de Pleno 715/2014 y todas aquellas que la contradicen, entre ellas una de la Audiencia Provincial de Madrid, todo ello dado el tiempo que los demandantes dejaron transcurrir hasta la interposición de la demanda.
La doctrina de esta Audiencia Provincial era la siguiente:
-
- En la SAP de Álava 497/2017, de 15 de noviembre (Rollo 385/2017 ), decíamos: "Finalmente la obligación de devolver las cantidades con intereses comprende los devengados desde la fecha de los depósitos correspondientes, como resulta de la interpretación que la jurisprudencia ha sentado en relación con el art. 3 de la ley 57/68, norma con efecto hasta el 1 de enero de 2016, conforme a la disposición derogatoria 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre . Así resulta de lo establecido en la S.TS. nº 174/16, de 17 de marzo, que expresamente se refiere a los "intereses legales devengados desde su ingreso" .
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- En la SAP de Álava 355/18, del pasado 11 de julio (Rollo 319/17 ), también decíamos: " -La sentencia de instancia establece como "dies a quo" para el pago de intereses la fecha de cada uno de los ingresos efectuados, y cita la SAP Álava de 15 de noviembre de 2.017 con base en la STS de 17 de marzo de 2.016 .
Como dice el recurrente esta Audiencia ha tenido ocasión de examinar supuestos exactamente iguales al presente en procedimientos relacionados con Caja Duero, y en estos casos hemos condenado al pago de intereses legales desde la fecha en la que se hicieron cada uno de los ingresos.
La Sentencia de 15 de noviembre de 2.017 indica "Finalmente la obligación de devolver cantidades con intereses comprende los devengados desde la fecha de los depósitos correspondientes, como resulta de la interpretación que la jurisprudencia ha sentado en relación con el art. 3 de la Ley 57/68, norma con efecto hasta el 1 de enero de
2.016, conforme a la disposición derogatoria 3 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre . Así resulta de lo establecido en la STS 174/16, de 17 de marzo, que expresamente se refiere a los "intereses legales devengados desde su ingreso". En la misma línea nuestra sentencia de 5 de septiembre de 2.017 y 2 de noviembre de 2.017 . (-)
El criterio de ésa...
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