SAP Las Palmas 458/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2018:2645
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000227/2018

NIG: 3501632220100010353

Resolución:Sentencia 000458/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000296/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Artemio

Perito: Aureliano

Perito: Balbino

Perito: Basilio

Encausado: Benigno ; Abogado: Santiago Cervera Roig; Procurador: Concepcion Soto Ros

Apelante: HIFI TELECOM SL; Abogado: Hector Raul Picazo Diez; Procurador: Maria Del Carmen Benitez Lopez

Apelante: Candido ; Abogado: Luis Val Rodriguez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Apelante: Cesar ; Abogado: Francisco Tomas Marquez Conejo; Procurador: Maria Del Carmen Benitez Lopez

Acusador particular: ABOGADO DEL ESTADO; Abogado: Abogacía del Estado en LP

SENTENCIA

Presidente

DON MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

DON PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES (Ponente)

DON SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Diciembre de 2018.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el acusado Don Candido, quien actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada García Santana y defendido por el Letrado Don Luís Val Rodríguez; y por el también acusado Don Cesar y por la responsable civil subsidiaria HIFI TELECOM SL, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Benítez López y defendidos por el Letrado Don Francisco Tomás Márquez Conejo; contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2017 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado n.º 296/2015, que ha dado lugar al Rollo de Sala 227/2018; en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogacía del Estado; siendo ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cesar como autor penalmente responsable de dos delitos contra la hacienda pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de los dos delitos de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 367.107,42 euros por el ejercicio 2.006 y 669.559,2 euros por el ejercicio 2.007, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años, con imposición de las costas generadas en esta instancia con inclusión de las generada a la Acusación Particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Candido como cooperador necesario penalmente responsable de dos delitos contra la hacienda pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de los dos delitos de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 367.107,42 euros por el ejercicio

2.006 y 669.559,2 euros por el ejercicio 2.007, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de cuatro años, con imposición de las costas generadas en esta instancia con inclusión de las generada a la Acusación Particular.

Los acusados Cesar y Candido y la entidad Hifi Telecom S. L.. como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 529.395,84 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 576 de la Lec hasta su efectivo pago, así como los intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso de la cantidad defraudada.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Benigno de los delitos contra la hacienda pública imputados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados y de la responsable civil subsidiaria, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, tras su entrada se designó ponente en virtud de diligencia del mismo día conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y quedaron pendientes de deliberación, votación y de dictar la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los descritos en la sentencia de instancia, los cuales se corresponden con los que siguen:

"...el acusado Cesar, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.976, con N.I.E. número NUM001 y con antecedentes penales que pudieran resultar cancelables, como administrador único de la mercantil HIFI TELECOM, S.L., con claro ánimo de defraudar a la Hacienda Pública simuló, fijando para ello como razón

social del mencionado obligado tributario un domicilio fiscal ficticio en territorio canario sito en la Calle Luis Doreste Silva nº 79 6º H de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad del también acusado, Candido, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM002 de 1.942, con D. N. I. número NUM003 y sin antecedentes penales, asesor fiscal residente en Las Palmas de Gran Canaria y conocedor del especial Régimen Económico Fiscal de este archipiélago, el cual, de forma inequívoca y a sabiendas de su ilicitud y del perjuicio que se irrogaba a la Hacienda estatal aceptó, asumiendo éste además la llevanza de su contabilidad y fiscalidad, una actividad empresarial inexistente en esta Comunidad Autónoma por cuanto toda ella, servicio de intermedición de telefonía, tuvo exclusivamente lugar en Valencia, territorio que sí está sujeto a I.V.A., permitiéndole así no ser obligado tributario por este concepto y sí por concepto de I.G.I.C., para que, al estar esta actividad de telecomunicación exenta de tributar conforme al Régimen Económico Fiscal de Canarias, no ingresar las correspondientes cuotas por el anterior impuesto sobre el valor añadido peninsular.

Con dicha acción los acusados causaron a la Hacienda Pública estatal un perjuicio consistente en 181.130,30 euros en el ejercicio 2.006, y en 348.265,54 euros en el ejercicio 2.007, ambos en concepto de I.V.A. del obligado tributario HIFI TELECOM, S.L.

Los acusados no han estado privados de libertad por esta causa.

El procedimiento ha estado paralizado en distintos momentos durante su tramitación, algunos de ellos no debidos a la responsabilidad de los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene en principio hacer una relación de los motivos de en los que las partes recurrentes sustentan sus respectivos recurso de apelación:

-El apelante Don Candido apoya su recurso en los siguientes extremos:

  1. - Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Se centra prácticamente en la impugnación que se hace de la totalidad del expediente administrativo.

  2. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado. En este apartado, en el que se trata de poner de entredicho la valoración de la prueba practicada en la instancia, se cuestiona a la par el expediente administrativo del que deriva la actuación judicial y la declaración como testigos de cargo de los inspectores de hacienda, los cuales fueron recusados desde el escrito de conclusiones provisionales formulado por tal defensa.

  3. - Inexistencia del delito por inexistencia de cuota, no ya defraudada sino impagada. Se entiendeque los cálculos realizados son erróneos.

  4. - Inexistencia de cooperación necesaria y del dolo exigible. En tal sentido pretende hacer valer que por este acusado no se han desarrollado labores de asesoramiento fiscal y que su actuar en todo caso fue imprudente.

  5. - la atenuante de dilaciones indebidas se debió aplicar como muy cualificada.

  6. - Infracción del principio de proporcionalidad y en tal sentido entiende que la imposición de la pena ha sido excesiva. Se basa sobre todo en la inaplicación de la reducción de la pena contemplada en el art. 65.3 del

    1. Penal .

    En base a todo ello, interesa que se revoque la sentencia condenatoria y que en su lugar se dicte otra por la que se absuelva al citado acusado de los dos delitos contra la hacienda pública por los que ha sido condenado. Subsidiariamente, se reduzca la condena en la forma que interesa en su escrito de apelación, debiendo ser rebajada las penas impuestas en dos grados y, en su defecto, en un grado.

    Por su parte los apelantes Cesar y la entidad HIFI Telecom SL apoyan su recurso en los siguientes extremos:

  7. - Error en la valoración de la prueba: Vulneración a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Se cuestiona como se ha calculado la cuota defraudada y entiende que el resultado que consta en el informe elaborado por los técnicos de la Hacienda Pública no se corresponde con...

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