SAN, 7 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5035
Número de Recurso85/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000085 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000055/2016

Demandante: AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: XUNTA GALICIA, AGUAS DE GALICIA, ENCE ENERGÍA Y CELULOSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 85/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, contra la resolución de 24 de julio de 2015 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda, entre otras

    cosas, declarar la caducidad parcial de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958, al Instituto Nacional de Industria, de ocupación de 612.500 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la construcción de una fábrica de pasta de celulosa Kraft en la franja de zona marítimo-terrestre a rellenar comprendida, entre el ferrocarril de Pontevedra a Marín y la carretera de unión de los Puertos de Pontevedra y Marín, transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. y por Orden Ministerial de 28 de julio de 1970 a la Empresa Nacional de Celulosa, S.A. (ENCE), en lo que se refiere a los terrenos ocupados por la EDAR de Placeres, del emisario submarino existente junto a la EDAR y de las instalaciones deportivas. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, LA XUNTA DE GALICIA, representada por la Letrada de dicha Xunta y, ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, anulando la resolución impugnada, acordando en su lugar declarar: "la caducidad total de la concesión otorgada por la Orden Ministerial de 13.06.58 para la construcción de una fábrica de pasta de papel en Lourizán (Pontevedra); o subsidiariamente, extienda la declaración de caducidad parcial, ya decidida en el acto recurrido, a las instalaciones del comedor y a los terrenos de las balsas 1, 2, 3 y 4 del complejo de la concesión; y, en todo caso, condene a la Administración estatal a realizar la actividad precisa y ordenada a recuperar los terrenos (cuantos sean, según el alcance de la caducidad) y devolverlos al uso público libre de las instalaciones del negocio y fábrica que hoy los ocupan; y, supletoriamente, acuerde la anulación y retroacción de las actuaciones y su devolución a la Administración estatal para que, en los términos del párrafo final del cuerpo de este escrito, por esa misma Administración y antes de la propuesta de resolución se realicen e incorporen los informes y dictámenes técnicos y facultativos que relacionen y examinen todas las circunstancias de la historia de la fábrica y de su concesión que guarden relación con los motivos de caducidad alegados" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 30 de octubre de 2017, no recurrido por las partes, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por la parte actora y por la parte codemandada ENCE. Concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de diciembre del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandante impugna la resolución de 24 de julio de 2015 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda:

"1) Declarar la caducidad parcial de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958, al Instituto Nacional de Industria, de ocupación de 612.500 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de una fábrica de pasta de celulosa Kraft en la franja de zona marítimo-terrestre a rellenar comprendida entre el ferrocarril de Pontevedra a Marín y la carretera de unión de los Puertos de Pontevedra y Marín, transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. y por Orden Ministerial de 28 de julio de 1970 a la Empresa Nacional de Celulosa, S.A. (ENCE), en lo que se refiere a los terrenos ocupados por la EDAR de Placeres, del emisario submarino existente junto a la EDAR y de las instalaciones deportivas.

2) Ordenar al Servicio Provincial de Costas de este Ministerio en Pontevedra que lleve a cabo el Acta de reversión al Estado de los terrenos de la concesión afectados por la caducidad parcial.

3) Ordenar a ENCE, S.A. que proceda al levantamiento y retirada del dominio público marítimo-terrestre de las instalaciones deportivas, a sus expensas, una vez que se asegure que sus usuarios pueden disponer de otras instalaciones adecuadas, otorgándole para ello un plazo máximo de seis meses, y, asimismo, que inicie los trámites oportunos para la legalización del edificio dedicado a comedor.

4) Ordenar al Servicio provincial de Costas en Pontevedra que otorgue a los órganos gestores de la EDAR y del emisario un plazo de tres meses, para solicitar la oportuna concesión" .

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Orden de 13 de junio de 1958 se otorgó al entonces Instituto Nacional de Industria, la concesión de ocupación de 612.500 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a una fábrica de pasta de celulosa Kraft en la franja de zona marítimo-terrestre a rellenar, en el lugar de Lourizán, término municipal de Pontevedra.

    Por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959, se autorizó la trasferencia de la concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. Con fecha 27 de mayo de 1959, se realizó el acta de replanteo, fijando la superficie ocupada por la misma en 463.500 metros cuadrados.

  2. Mediante Orden Ministerial de 14 de marzo de 1967 se segregaron 9.500 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra a favor de Electroquímica del Noroeste, S.A. (ELNOSA). A continuación, por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1970, se autorizó la segregación de 3.087 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A., a favor de ELNOSA.

  3. Por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1971, se otorgó a ELNOSA concesión de ocupación de una parcela de 12.587 metros cuadrados, procedente de las dos segregaciones de la parcela, en la zona marítimoterrestre de la margen izquierda de la ría de Pontevedra, en Lourizán, término municipal de Pontevedra, con destino a la instalación de una fábrica de cloro y anexos.

  4. Mediante Orden Ministerial de 28 de julio de 1970, se autorizó una nueva transferencia de la concesión de la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A., a ENCE, S.A., con una superficie adscrita de 454.000 metros cuadrados.

  5. Mediante Orden Ministerial de 14 de octubre de 1996, fue aprobado el deslinde de dominio público marítimoterrestre de la zona en cuestión.

  6. Por Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1959 se autorizó la instalación de una tubería de presión.

    Por Orden Ministerial de 3 de octubre de 1964 se prestó conformidad para ejecutar las siguientes obras: Edificio para máquina seca pastas; edificio para lavado y clasificación; edificio para almacén de pasta; edificio para oficinas; edificio para vestuarios; edificio para nave de turbo; edificio para laboratorio; edificio para talleres y almacén; edificio para horno de cal y edificio para departamento de tal-oil.

  7. Por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1986, se autorizaron a ejecutar en los terrenos de la concesión las obras de los siguientes proyectos: Instalación de descortezado y astillado de troncos de madera; Proyecto de Edificio de Blanqueo II; cerramiento y cubrición de almacén de pasta; torre para almacenamiento de pasta de 2000 metros cúbicos y torre pera almacenamiento de pasta de 1000 metros cúbicos.

  8. Por Orden Ministerial de 21 de junio de...

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