SJS nº 2 382/2018, 4 de Diciembre de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6417
Número de Recurso610/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00382/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BFD

NIG: 09059 44 4 2018 0001879

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000610 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Víctor

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PÉREZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), FCC CONSTRUCCION SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 382

En BURGOS, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000610 /2018 a instancia de D/Dª. Víctor , que comparece asistido del letrado DON FELIPE OLALLA PÉREZ, contra FCC CONSTRUCCION S.A., que comparece representado por el letrado DON MÁXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ, y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Víctor presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FCC CONSTRUCCION S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Víctor , con domicilio en la localidad de Salamanca, ha venido prestando servicios para la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A., con una antigüedad de 30 de marzo de 2.005, ostentando la categoría profesional de Encargado General, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en el centro de trabajo, Presa de Castrovido, CT Monasterio de la Sierra (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, en las que figura una categoría profesional de Grupo 4, figurando en los contratos de trabajo suscritos por el demandante la categoría profesional de Encargado.

Dichos contratos de trabajo han sido suscritos en fechas 30 de marzo de 2.005 con una duración hasta el 31 de julio de 2.006; 1 de agosto de 2.006 hasta el 20 de agosto de 2.006; 21 de agosto de 2.006 hasta el 15 de marzo de 2.007 y 16 de marzo de 2.007 de duración determinada, siendo transformado este último en indefinido en fecha 5 de mayo de 2.014, en el cual figura como centro de trabajo CT Monasterio de la Sierra.

SEGUNDO

El demandante ha venido percibiendo como conceptos salariales respecto de los que no existe ninguna duda, una cantidad diaria bruta con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 150,88 €, percibiendo asimismo un importe mensual de 690 € en concepto de ayuda de vivienda.

TERCERO

El actor ha venido desarrollando su actividad para la empresa demandada en la construcción de la Presa de Castrovido, CT Monasterio de la Sierra (Burgos) en la que existe un Jefe de Obra y varios Jefes de Producción, además de diferentes Encargados de la Obra, existiendo un Encargado General que es el actor, el cual organizaba las tareas referentes al Encofrado y además coordinaba todos los trabajos de la obra según instrucciones recibidas directamente de los Jefes de Producción, habiendo sido presentado el demandante en el año 2.009 por quien desempeñaba en ese momento el puesto de Jefe de Obra a Don Juan Miguel , Coordinador de Seguridad y Salud en la Obra, como Encargado General, habiendo sido presentado así también a Don Abilio , Responsable de Mantenimiento de Maquinaria.

CUARTO

En el año 2.014 existían en la Obra consistente en la construcción de la Presa de Castrovido, CT Monasterio de la Sierra (Burgos) 4 Encargados, habiendo ido disminuyendo paulatinamente dicha obra, por lo que en la actualidad existen 2 Encargados, siendo el volumen de obra en cuanto a m2 de Encofrado el siguiente:

- Año 2.014: 22.516

- Año 2.015: 23.016

- Año 2.016: 18.621

- Año 2.017: 14.162

- Año 2.018: 2.531

Habiendo ido disminuyendo el personal adscrito a la obra de construcción de la presa de Castrovido, pasando de 87 trabajadores en el año 2.014 a 43 en el año 2.018, conforme a los siguientes datos:

2014 2015 2016 2017 2018

Técnicos Superiores: 3 3 2 2 2

Técnicos Grado Medio 6 6 6 5 5

Resto (Topogr, Labor, Aux. 6 6 5 6 6

Técnico)

Administrativos 3 2 2 1 1

Mandos-Encargados 4 4 4 3 3

Mandos-Capataz 1 1 1 1 1

Mano de Obra directa 64 64 48 36 25

QUINTO

El demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de octubre de 2.016 al mes de marzo de 2.018, no habiendo procedido la empresa demandada a contratar a ningún trabajador para sustituirle, realizando sus funciones otros Encargados y/o un Capataz.

SEXTO

El actor en fecha 13 de diciembre de 2.012 declaró como imputado en Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 501/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes por un accidente de trabajo acaecido en la obra de construcción de la Presa de Castrovido, manifestando que "es Encargado de Obra de la Presa. Que su función es organizar todos los trabajos de la obra. Que los trabajos que se realizaban en el lugar del accidente, lógicamente los organizó él."

En el folio 12 del escrito de defensa presentado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes por el Procurador Representante entre otros, de FCC CONSTRUCCION S.A., se hizo constar que DON Víctor era Encargado General coordinando todos los trabajos de la obra según instrucciones recibidas directamente de los Jefes de Producción.

SEPTIMO

El Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Burgos incluye dentro de la categoría profesional IV al Encargado General de Fábrica y al Encargado General, incluyendo dentro del grupo V al Encargado General de Obras.

OCTAVO

En fecha 20 de junio de 2.018 la empresa demandada notificó comunicación al demandante de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, del tenor literal que obra como documento número 0 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Tras el cese del demandante no ha sido contratado ningún otro trabajador para prestar servicios en la obra de construcción de la Presa de Castrovido, realizando sus funciones otros Encargados de diferentes sectores en la misma.

DECIMO

La parte actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado.

DECIMO

PRIMERO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

DECIMO

SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

DECIMO

TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2.017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en Autos número 556/2016 seguidos por Don Conrado contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A., en la que se consideró como de naturaleza extrasalarial el concepto de "ayuda de vivienda abonado a dicho trabajador", habiendo sido confirmada dicha Sentencia por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Valladolid en fecha 14 de diciembre de 2.017 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de testigos y testigo/perito practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

En primer lugar, cabe determinar cuál es el salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondiente al actor, pues el demandante ha venido percibiendo como conceptos salariales respecto de los que no existe ninguna duda, una cantidad diaria bruta con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 150,88 €, percibiendo asimismo un importe mensual de 690 € en concepto de ayuda de vivienda, siendo la naturaleza de este importe, la controvertida, considerando el demandante que ostenta naturaleza salarial, mientras que la empresa demandada considera que es indemnizatoria, debiendo estar a la primera tesis, pues es cierto que el actor tiene su domicilio en Salamanca, si bien en el contrato de trabajo vigente entre las partes se pactó y así figura en el mismo, que el centro de trabajo radica en Monasterio de la Sierra (Burgos), lo que implica que el trabajador en ningún momento ha sido trasladado a prestar servicios de un centro de trabajo de su localidad a otro centro de trabajo, sino que desde el inicio, el centro de trabajo ha sido el ubicado en Monasterio de la Sierra (Burgos), por lo que no puede entenderse que se trate de un concepto destinado a subvenir un gasto de alojamiento durante el tiempo en que el trabajador es destinado a prestar servicios a otro centro de trabajo distante de su domicilio, sino que el centro de trabajo es el asignado inicialmente y el único existente, como lo prueba además el hecho de que cuando la empresa demandada ha considerado que no necesita al trabajador en ese centro de trabajo, ha procedido a extinguir su contrato de trabajo, no a trasladarle a la localidad de Salamanca.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.018 establece que "... Destaquemos -para empezar- que del art. 26 ET se deduce: a).- Que el mandato contiene una presunción "iuris tantum" de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, y que...

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