SAP Álava 558/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2018:895
Número de Recurso1228/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución558/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-17/000691

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2017/0000691

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1228/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 156/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE ITURRATE ANDECHAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Casimiro

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: ISIDRO VILLADANGOS ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Duran, Magistrados, ha dictado el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 558/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1228/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 156/17, promovido por SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA. ASEGURADORA, S.A., dirigida por el Letrado D. Juan José Iturrate Andechaga, y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 54/18 dictada el 28-05-18, siendo parte apelada Casimiro,dirigido por el Letrado Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y representado

por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Duran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 141/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Ruíz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Casimiro, CONDENANDO a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA ASEGURADORA al abono de 26.400 € además del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA. ASEGURADORA, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 27-06-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Casimiro, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 21-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 24-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 9 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda inicial, se ejercitó una acción de responsabilidad contractual respecto de un contrato de seguro con cobertura de la contingencia de declaración del asegurado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA). Producido el siniestro, la demandante reclamó judicialmente que la entidad aseguradora cumpliera el contrato mediante el abono de la correspondiente indemnización. La demandada, ahora apelante, opuso que la causa determinante de la IPA había sido una patología diabética cuya aparición se había producido con anterioridad a la suscripción del contrato, no obstante lo cual el tomador había respondido negativamente a la pregunta que, al respecto, se le hizo en el cuestionario de salud incluido en el boletín de adhesión al seguro.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las cantidades reclamadas. Ante la presencia de dos ejemplares del boletín de adhesión al seguro, cada uno presentado por cada una de las partes, la juez de instancia optó por declarar probado que el demandante no había sido sometido al cuestionario de salud, con fundamento en la prueba documental que se analizará posteriormente, por lo que consideró que la omisión de este dato no era imputable al tomador, sino que se debía a una conducta propiciada por la entidad aseguradora.

No se ha cuestionado que el tomador asegurado padeciera diabetes al tiempo de la suscripción del contrato de seguro ni que esta patología influyera decisivamente en su declaración de IPA.

SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A. interpone recurso de apelación, denunciando infracción de los artículos 326.2 y 217 LEC, al considerar que su ejemplar del boletín de adhesión tuvo que ser valorado como el documento auténtico de la formalización de la relación contractual, porque dicho documento no fue impugnado de contrario. Partiendo del anterior presupuesto de su recurso, pretende que se declare probado que el tomador declaró el riesgo de forma inexacta y dolosa, al responder negativamente a la pregunta relativa a si padecía diabetes. En consecuencia, solicita la aplicación de las consecuencias liberatorias del aseguramiento que, para estos casos, prevén los artículos 10 y 89 LCS .

La parte apelada se ha opuesto al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Inexistencia de infracción del artículo 326 LEC . Valoración conjunta de los medios de prueba.

El primer motivo del recurso, desde una perspectiva argumentativa, constituye el fundamento para el eventual éxito del resto de motivos de impugnación de la sentencia recurrida. En la tesis de la parte apelante, toda vez que el documento que presentó como boletín de adhesión del seguro no fue impugnado, debe declararse probado que el tomador respondió negativamente a la pregunta relativa a si padecía diabetes. No hacerlo así infringiría el artículo 326 LEC .

Sin embargo, este motivo no puede ser acogido, porque efectúa una interpretación incompleta de lo razonado por la juez de instancia y omite valorar tanto otros medios de prueba como su propio comportamiento procesal en cuanto que no impugnó los documentos presentados por la contraria. Se da la circunstancia de que la parte demandante presentó otro ejemplar del boletín de adhesión al seguro, el que le fue entregado al tiempo de formalizar el contrato, en el que el cuestionario de salud carece de cualquier respuesta. Este documento no fue impugnado por la parte que ahora se alza en apelación.

Por lo tanto, concurren dos medios de prueba que se refieren al mismo hecho probatorio y que pretenden ser el mismo documento, no obstante las diferencias que se aprecian en su contenido en cuanto al cuestionario de salud se refiere. Es preciso, por medio de la valoración probatoria en el proceso, dar respuesta a la cuestión de si el tomador fue sometido al cuestionario de salud o si las respuestas que figuran en uno de los dos ejemplares del boletín de adhesión que obran en el proceso fueron cumplimentadas por un empleado de la aseguradora, bien sin someter al tomador a las preguntas, bien habiéndolas cumplimentado de forma sobrevenida a la contratación. Este conflicto de medios probatorios es obviado completamente en el escrito de recurso y, por tanto, no se aporta una respuesta razonada en Derecho sobre la solución que debiera ofrecerse a la cuestión.

Frente a ello, la sentencia de instancia efectúa una valoración de los dos documentos, plantea el conflicto probatorio y opta por conceder preferencia al documento presentado por el asegurado porque considera que el hecho de que su ejemplar del contrato no tenga las respuestas del cuestionario de salud evidencia que las respuestas que figuran a dicho cuestionario no se cumplimentaron en el momento de la contratación.Ninguno de los documentos fue impugnado por las partes no obstante constituir el núcleo de la controversia, como es de apreciar a la vista de los escritos de demanda y contestación y en la grabación del acto de la audiencia previa. Por lo tanto, los dos medios de prueba eran susceptibles de beneficiarse de la aplicación del artículo 326 LEC y el conflicto fue resuelto por la juez de instancia mediante la valoración conjunta de los medios de prueba.

En relación a la posible infracción del artículo 326 LEC, la STS 729/2011 de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2011:6851 señala lo siguiente sobre la valoración...

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