SAP Álava 563/2018, 22 de Octubre de 2018
Ponente | DAVID LOSADA DURAN |
ECLI | ES:APVI:2018:892 |
Número de Recurso | 1204/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 563/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/003218
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0003218
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1204/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 227/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/a / Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ
Recurrido/a / Errekurritua: Mónica, Benjamín y Braulio
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
Abogado/a/ Abokatua: JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 563/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1204/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 227/18, promovido por BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. dirigido por el Letrado D. Andrés Garrido Alvarez y representado por el Procurador D. Jesús María De Las Heras Miguel, frente a la sentencia número 183/2018 dictada el 02-07-18, siendo parte apelada Dª. Mónica, D. Benjamín y D. Braulio dirigidos por el Letrado D. Javier Fernández
Villamor y representados por la Procuradora Dª. María Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Braulio, Dª Mónica Y D. Benjamín, debo declarar la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones legales impuestas tras el incumplimiento del promotor de viviendas, y condenar a BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. al pago de la cantidad de 22.596 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales desde cada uno de los depósitos realizados por los demandantes de acuerdo con el calendario de ingresos que obra al folio 2 de los autos, y hasta su efectivo pago.
Con expresa imposición de costas a BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. .
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Mónica, D. Benjamín y D. Braulio escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 13-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 13-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16-10-18.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes y objeto del recurso.
La demanda inicial del procedimiento de instancia solicitaba la declaración de responsabilidad de la entidad bancaria demandada por el incumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la Ley 57/1968, por causa de haber admitido los ingresos de los demandantes en una cuenta abierta por el promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y el establecimiento de la correspondiente garantía.
Consecuentemente a dicha pretensión, se solicitaba la condena de la entidad bancaria al abono de los anticipos ingresados por los demandantes y destinados a la adquisición de vivienda, por importe de 22.596 €, así como los intereses al tipo legal desde la entrega de las...
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