SAP Vizcaya 284/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:2004
Número de Recurso152/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-15/013235

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0013235

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 152/2018 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 491/2015(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Ángel, Juan Ramón y INSTITUTO EUROPEO DE FINANZAS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL DURAN MUÑOZ, MIGUEL ANGEL DURAN MUÑOZ y MIGUEL ANGEL DURAN MUÑOZ

Recurrido/a / Errekurritua : ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT S.L., Ángel, Arsenio y Balbino

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE, CONCEPCION IMAZ NUERE, CONCEPCION IMAZ NUERE y CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: AINARA LEIBA ZABALBEITIA, AINARA LEIBA ZABALBEITIA, AINARA LEIBA ZABALBEITIA y AINARA LEIBA ZABALBEITIA

SENTENCIA N.º: 284/2018

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2018.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 491/15 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao y del que son partes como demandantes, D. Jose Ángel, D. Juan Ramón e INSTITUTO EUROPEO DE FINANZAS S.L. representados por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza y dirigidos por el Letrado

D. Miguel Durán Muñoz, y como demandados, ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT S.L., D. Ángel, D. Arsenio y D. Balbino representados por la Procuradora Dª María Concepción Imaz Nuere y dirigidos por la Letrada Dª Ainara Leiba Zabalbeitia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de noviembre de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de D. Jose Ángel, D. Juan Ramón y el INSTITUTO EUROPEO DE FINANZAS S.L. contra ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT, S.L., D. Ángel, D. Arsenio y D. Balbino, acuerdo:

PRIMERO

Condenar a ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT, S.L.a abonar a la parte actora 3.600 euros. Dicha cantidad devengará el interés del artículo 576 de la LEC

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ángel

, D. Juan Ramón e INSTITUTO EUROPEO DE FINANZAS S.L.; y se dedujo impugnación por la representación de D. Arsenio, D. Balbino ; D. Ángel Y ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT S.L.; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de los demandantes ( Sr. Jose Ángel, Sr. Juan Ramón e Instituto Europeo de Finanzas S.L. ) frente a la sentencia apelada, que ha estimado tan solo parcialmente sus pretensiones de condena a los demandados al pago de 91.878,90 euros así como al abono de la cuarta parte de los beneficios societarios desde la fecha de constitución de la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L., aduciendo que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada: - Tanto en lo que, pese a reconocerse por la juzgadora a quo el incumplimiento de adverso del acuerdo entre los litigantes sobre la participación del 25% que correspondía a los demandantes en la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L. y negocio del LASERGUNE a desarrollar por ésta, concluye con que no han existidos perjuicios indemnizables por tal incumplimiento al no haber obtenido beneficio alguno dicha sociedad sin haber considerado la en su parecer evidente falsedad de la documentación aportada por la contraparte con respecto a la marcha económica de Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L., ni tampoco el hecho que se ha puesto de manifiesto durante el curso del procedimiento de que dos de los demandados continuasen con el negocio tras haber constituido otra sociedad; - Como en lo que atañe a la existencia y reconocimiento de los demandados de la deuda con la parte actora por importe de 91.878,90 euros, a lo que incide en el correo remitido por el Sr. Ángel en fecha 30 de agosto de 2007 en relación con el correo de 12 de octubre de 2009 que se aportaron como documento nº 5 de la demanda, alegando también que no existe prueba de que la aportación de activos materiales se llevase a cabo por los actores a cambio de su participación en el 25 % de la sociedad Estudios y Proyectos EusKat S.L. y señalando que, por el contrario, del correo de 12 de octubre de 2009 resulta que los demandados tenían claramente asumida la obligación de pagar a los actores los activos que aportaron en su totalidad por el valor en sus libros de contabilidad según el correo de 30 de agosto de 2007, además de reconocerles las participación en el 25% de la sociedad. Sostiene que en todo caso el precio de las pistolas no es el que se establece en la sentencia apelada, que corresponde a dos de las cuotas que venía abonando el Sr. Juan Ramón para pago de las mismas, sino el que se justifica con la documental nº 4 de la demanda. Añade que la prueba practicada acredita que todos los activos los entregaron los demandantes a los demandados, personas físicas, que son quienes se los han apropiado para explotar el negocio a través de la sociedad, de manera que entiende

que no cabe limitar la responsabilidad exclusivamente a la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L. sino que también deben ser condenados los demandados personas físicas. Y por último sostiene que las costas procesales han de ser impuestas a la contraparte por su temeridad y mala fe. Solicita por todo ello que con estimación del recurso y revocación de la sentencia de primera instancia, se estime la demanda y se acuerde:

-Declarar que los actores y los demandados pactaron que los demandantes participarían en un 25% en la sociedad que explotase el negocio denominado que LASERGUNE, descrito en la demanda, y que, además, pactaron con los demandados que les pagarían los activos que entregaron y fueron utilizados en el citado negocio, por lo que les costó, según se acredita con los documentos aportados a la demanda.

-Declarar que los demandados han incumplido gravemente con las obligaciones pactadas, no permitiendo la participación societaria de los demandantes y no pagando tampoco los importes acordados por los activos que les fueron entregados.

-Que como consecuencia de dicho incumplimiento, los demandados están obligados al pago de la cuarta parte de los beneficios que genere la explotación del negocio denominado LASERGUNE, inicialmente explotado por ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT SL y posteriormente por la sociedad constituida por D. Ángel y D. Balbino

, y asimismo al pago de 91.878,90 euros, más intereses legales (por haberse así pactado o, subsidiariamente, por constituir una evidente perjuicio causado por los demandados), condenando los demandados a estar y pasar por todo ello y a su pago.

-Y condenando a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia.

La parte apelada causa oposición al recurso e impugna a su vez la sentencia de primera instancia en pretensión de que se revoque el pronunciamiento relativo a la existencia de un acuerdo por el que la parte actora debía formar parte de la sociedad ESTUDIOS Y PROYECTOS EUS-KAT SL en un 25% por ciento y se imponga a los actores las costas procesales de la primera instancia toda vez que han visto rechazadas sus pretensiones para con tres de los cuatro demandados, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia, en ambos casos por la evidente mala fe y temeridad procesal de la contraparte. Reitera la falta de legitimación activa de los actores al no existir relación negocial que les vincule con los demandados sosteniendo la falsedad de los documentos nº 5 y 10 de la demanda, afirmando en definitiva la inexistencia de acuerdo societario alguno entre las partes hoy litigantes y denunciando errónea la valoración probatoria al respecto en la primera instancia cuando tan siquiera se ha determinado las personas que intervinieron en tal acuerdo, no indicándose tampoco de qué forma cualquiera de los demandantes reclama para sí su participación, desconociendo la participación en la litis como demandantes al Sr. Juan Ramón y a la mercantil INSTITUTO EUROPEO DE FINANZAS S.L. Sostiene además que la resolución debatida se excede con respecto a lo peticionado de adverso al insinuar la condición de cuarto socio del Sr. Jose Ángel cuando en realidad la parte actora no ha solicitado expresamente tal reconocimiento sino que ha reclamando simple y llanamente una cantidad, por lo que se infringe el principio de justicia rogada y el principio de congruencia de las...

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