SAP Valencia 806/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:5618
Número de Recurso641/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución806/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000641/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 806/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCIA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000641/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000137/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SCC, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Hipolito y Isidora representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña DANIEL VIZCAINO GANDIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SCC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT en fecha 10-1-18, contiene el siguiente FALLO: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. VIZCAÍNO en nombre y representación de DON Hipolito Y DOÑA Isidora, contra CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SCC, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. LOPEZ MONZÓ y, en consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a Gastos notariales, registrales y Tributos a cargo del prestatario contenidas en la escritura de constitución de hipoteca conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

  2. - Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario suscrito.

  3. - Se condena a la entidad demandada a la devolución a los actores de las cantidades que éstos hayan pagado de más en virtud de la estipulación declarada nula EN LOS TÉRMINOS DEL Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución 769,97 €, con los intereses legales desde cada una de las respectivas fechas en que hicieron los pagos indebidos y procesales correspondientes.

  4. - Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SCC., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarasen nulas, por abusivas y/o por falta de transparencia, una cláusula contenida en un contrato de préstamo celebrado entre una entidad financiera y consumidores por la que se imponían todos los gastos al prestatario. Al mismo tiempo se formula una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas o condiciones generales que la parte actora considera indebidamente pagadas.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula relativa a gastos a cargo del prestatario; condenando a la demandada a reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente satisfechas por gastos relativos a aranceles notariales y registrales y tasación, pero deniega el pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia, con base a los siguientes motivos:

  1. - Incongruencia omisiva. Infracción del art. 218, LEC ante la falta de aportación de la escritura de préstamo hipotecario.

  2. - Falta de legitimación activa de la demandante al no aportar la escritura ni las facturas reclamadas. Incumplimiento del art. 399, LEC .

  3. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

  4. - Improcedente declaración de nulidad de la repercusión al prestatario de los gastos notariales y registrales.

  5. - Improcedente declaración de nulidad de la repercusión al prestatario de los gastos de gestoría.

  6. - Impugnación del pronunciamiento sobre costas.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 113 y siguientes), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandada- apelante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Son datos de los que debemos partir los siguientes:

La parte demandante no ha aportado copia de la escritura de préstamo hipotecario que contenga la cláusula cuya declaración de nulidad se pretende. Tampoco la aporta la parte demandada, pero quien tiene la carga de probar la existencia del contrato de préstamo hipotecario y el contenido de la cláusula es la parte demandante que pide su nulidad.

En la demanda (de apenas 5 páginas de extensión, de las que algo más de una página se dedica a los hechos) se dice, en el hecho primero, que los demandantes constituyeron un préstamo hipotecario a favor de Caja Rural Valencia (hoy, Cajamar), se describe la vivienda hipotecada pero no se indica siquiera la fecha de la escritura de préstamo hipotecario; en el hecho segundo se afirma que se forma abusiva se imponen los gastos al prestatario, pero no se transcribe el contenido de la cláusula por la que se imponen todos los gastos al prestatario; en el hecho tercero se alude a los gastos pagados, notaría, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y tasación, y a sus importes, nada más; tampoco en los fundamentos de derecho se contiene ninguna indicación sobre el concreto préstamo suscrito ni sobre la concreta cláusula cuya nulidad se pretende.

Con la demanda se acompañan cuatro documentos que son los justificantes de los pagos efectuados por los conceptos indicados, pero de esos documentos puede deducirse la fecha de la escritura de préstamo hipotecario (folio 5, factura de la notaría, en la que consta la fecha de la escritura, 24.11.2000, aunque no se mencione al prestamista), que el prestamista fue Caja Rural...

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