SAP Málaga 374/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2018:1531
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 374/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82/2017

JUICIO Nº 159/2016

En la Ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil dieciocho. .

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D Basilio que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª ROSA MARIA ROPERO ROJAS y defendidos por el letrado D SALVADOR MADRID FERNANDEZ. Son partes recurridas D Bruno, Y CASER, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D ANTONIO ANAYA R-RIOBOO y defendidos por el letrado D GONZALO CASIANO COSTAS BARCELON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/12/16, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Burgos Gómez en nombre y representación de D Basilio, frente D Bruno y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSULEVO a este último de todos los pedimentos frente al mismo ejercitados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/05/18 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr.. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo que se opongan a los de la presente

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo al letrado demandado de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por entender que no se acreditó la existencia de daño efectivo a la parte actora por la no presentación por dicho letrado dentro del plazo legal del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de esta capital, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la resolución recurrida infringe la doctrina jurisprudencial relativa a la perdida de oportunidad por no interponer su recurso ante el Organo Jurisdiccional ad quem dentro del plazo establecido para ello, lo que le ha ocasionado un daño moral evaluable al libre criterio por el juzgado.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimacion y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La jurisprudencia de la Sala Primera del TS, ha establecido con reiteración que el contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código Civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como aquel por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto y que en el caso del Abogado se concreta en llevar la dirección de un proceso, que es una actividad de medios, no de resultado, pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada sino a ejercitar esta de conformidad con lo pactado y por las normas previstas reglamentariamente, constituidas en este caso por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, del Estatuto General de la Abogacía, y, en concreto, por los artículos 53, 54 y 102 . Todas ellas configuran un marco normativo en el que el Abogado compromete su actuación para con la parte por él defendida, ajustada a los términos de la relación contractual que entre ellos existe, y al cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto y realizando, en suma, de una forma diligente las actividades que le imponga el asunto sometido a su consideración; obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 102. La reclamación de daños y perjuicios, a cuya indemnización obliga todo incumplimiento contractual culpable, comprende no solamente los materiales o económicos, en su doble modalidad de daño emergente y lucro cesante ( artículo 1106 del Código Civil ), sino también los daños morales que directamente se deriven de aquél, siempre que unos u otros (o los dos), aparezcan debidamente probados ( SSTS. 11-11-97 ; 25-3-98 ).

En igual sentido, como se dice en la sentencia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2015, sobre la responsabilidad de letrado se ha pronunciado el Tribunal Supremo en distintas sentencias, entre ellas en la Sentencia de 28 de junio de 2012, en los siguientes términos: "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, 2 de marzo de 2007, RC n.º 1689/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000, 18 de octubre de 2007, RC

n.º 4086/2000, 22 de octubre de 2008 ).

La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005, RC n.º...

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