SAP Barcelona 196/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019
Número de resolución196/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178035846

Recurso de apelación 190/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 543/2017

Parte recurrente/Solicitante: Leocadia, Felix

Procurador/a: Javier Fraile Mena, Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida: DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a: Guillermo Fruhbeck Olmedo

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, arancel notario y arancel registro.

SENTENCIA núm. 196/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Felix y Leocadia .

Letrado: Sr. Ortiz.

Procurador: Sr. Fraile.

Parte apelante adherida: Deutsche Bank, S.A.

Letrado: Sr. Fruhbeck.

Procurador: Sr. Montero.

Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Fecha: 9 de septiembre de 2017.

Parte demandante: Felix y Leocadia .

Parte demandada: Deutsche Bank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado, así como particulares de la cláusula de gastos y condenó al Banco demandado a abonar a los demandantes el 50 % de lo que acreditan haber pagado como gastos de gestoría, notaría y registro.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Felix y Leocadia . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo e impugnando asimismo la resolución recurrida. Sustanciada esta apelación se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, Felix y Leocadia, interpuso demanda contra Deutsche Bank, S.A. solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 15 de abril de 2010 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 6.863,92 euros que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada. La demanda interesó asimismo la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado.

  2. Deutsche Bank, S.A. se opuso cuestionado las impugnaciones alegando caducidad de la acción ejercitada, a la vez que fuera procedente anular las estipulaciones cuestionadas.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de 845,19 euros, correspondiente a gastos de gestoría, registro y notaría. Desestimó, en cambio, que pudiera acordarse la devolución de lo abonado en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, apreciando que el mismo pesaba sobre el prestatario, y gastos de tasación, por las mismas razones.

  4. El recurso de los demandantes insiste en que les debe ser devuelto lo pagado en concepto de actos jurídicos documentados y tasación de la finca, así como la totalidad de lo abonado como gastos notariales y registrales e imputa a la resolución recurrida haber hecho una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada por la STS 705/2015 .

  5. El recurso del Banco insiste en que no es procedente declarar la nulidad de ninguna de las estipulaciones cuestionadas. En cuanto a la cláusula gastos, porque la misma no genera ningún desequilibrio en el contrato; y en cuanto a la de vencimiento anticipado porque se corresponde con el contenido de una norma legal (693.2 LEC).

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas

    del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea y la desarrolla en relación con los efectos, esto es, analiza a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De esas dos sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923 - entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que...

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