SAP Barcelona 79/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución79/2019

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158122945

Recurso de apelación 271/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 439/2015

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a:

Parte recurrida: Celso, Esperanza, Servei Català de la Salut

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel, Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Margarita Martin Filgueira

SENTENCIA Nº 79/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 6 de febrero de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 439/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona, por demanda de doña Esperanza y don Celso, representados por el procurador don Francesc Ruiz Castel y defendidos por el letrado doña Margarita Martín Filgueira, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el letrado don Roberto Valls de Gispert, y con la intervención voluntaria del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, no comparecido, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada

contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de noviembre de 2016, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 439/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona, se dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por el Procurador d. FRANCISCO RUIZ CASTEL en representación de Dª Esperanza y d. Celso en nombre propio y en representación de su hija Modesta contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., interviniendo voluntariamente como demandado el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT debo CONDENAR y CONDENO a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a satisfacer a los actores la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON OCHO CENTIMOS (91.213,08 euros) además de los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha de 18/10/2013, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la aseguradora ZURICH interpuso recurso de apelación, discrepando de la indemnización concedida en concepto de daño moral y de la imposición o, en su caso, de la fecha de devengo, de los intereses del art. 20 de la LCS .

La parte demandante se opuso al recurso de apelación.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 30 de enero de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Los actores, al amparo del art. 76 de la Ley del Contrato del Seguro (LCS ), art. 1902 del Código Civil (CC ), Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario y doctrina del daño desproporcionado, reclamaron a la aseguradora del Servei Català de la Salut la cantidad de 245.537,60 euros, en concepto de perjuicios sufridos a causa de la asistencia médica recibida en la UCI de neonatología del HOSPITAL000 de Barcelona tras el nacimiento de su hija Modesta el NUM000 de 2013, quién sufrió una infección nosocomial (adquirida en el hospital) por E. Coli K1 causada por gérmenes ubicados en los servicios de Neonatología, al ser inadecuadas e insuficientes las medidas de asepsia adoptadas por el Hospital.

ZURICH sostuvo la ausencia de responsabilidad alguna del Servei Català de la Salut -entidad que intervino de forma voluntaria al amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) adhiriéndose a la posición de la aseguradora-, argumentando que se adoptaron todas las medidas posibles para evitar el contagio, según se recoge en los protocolos, y si éste se produjo fue algo inevitable en cuanto existe un porcentaje de contagio que se da siempre pese a adoptarse todas las medidas posibles y, con carácter subsidiario, opuso pluspetición e improcedencia de los intereses del art. 20 LCS o, en su caso, devengo desde que se efectuó la primera reclamación por los actores.

La sentencia de primera de instancia considera acreditado que doña Esperanza, gestante de gemelos de

27.3 semanas, ingresó en el HOSPITAL000 de Barcelona el día 21/7/2013 debido a la sensación de hidrorrea y dinámica uterina, siéndole realizada cesárea, naciendo finalmente Modesta el día NUM000 /2013 con un peso de 870 gramos; tras el nacimiento de Modesta, prematura extrema, fue ingresada en la UCI Neonatal del HOSPITAL000 ; en fecha 6/8/2013 la menor fue trasladada a la Semi-UCI (en la misma estancia que la UCI, si bien algo más separada), siendo diagnosticada de meningitis en fecha 15 de agosto por infección nosocomial o adquirida en el centro hospitalario; existían otros dos menores ingresados en la UCI Neonatal coincidiendo con Modesta, uno de los cuales falleció el día 15/8/2013; no se realizaron medidas concretas de limpieza hospitalaria o de reforzado de instrucciones de lavado de manos que se recogen en los protocolos de actuación hasta al menos el 23 de agosto de 2013. Por todo ello aprecia responsabilidad de la aseguradora

del centro hospitalario y condena a la misma, estimando parcialmente la demanda, al pago de la suma de

91.213,08 euros, más los intereses del art. 20 LCS desde el día 18 de octubre de 2013.

La aseguradora formula recurso de apelación al considerar improcedente la indemnización concedida a los progenitores y a Modesta en concepto de daño moral y discrepar de la imposición o, en su caso, de la fecha de devengo, de los intereses del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

Primer motivo del recurso. El daño moral.

La sentencia de instancia establece una indemnización en concepto de daño moral de 10.000 euros para cada uno de los padres y 15.000 euros para Modesta . Argumenta la apelante que si bien el baremo para accidentes de automóvil no es de obligada aplicación para el cálculo de indemnizaciones en supuestos distintos a los accidentes de circulación, una vez se aplique debe hacerse hasta sus últimas consecuencias, citando la sentencia del TS de 18 de junio de 2013 (nº403/2013, rec. 368/2011 ) que, en un supuesto en que la actora se acogió al baremo vinculante para los accidentes de tráfico, estableció que " no es posible tenerlo en cuenta cuando le interesa y apartarse del mismo si le resulta perjudicial", para concluir que al establecer el baremo que los daños morales son iguales para todas las víctimas y quedar comprendidos en los diferentes conceptos indemnizatorios, no procede su valoración independiente.

La sentencia de primera instancia debe ser confirmada al estimarse correcta la valoración...

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