STS 140/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:307
Número de Recurso2296/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución140/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 140/2019

Fecha de sentencia: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2296/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/02/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2296/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 140/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2296/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de abril de 2016, y recaída en el recurso nº 66/2015 , sobre desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra el silencio ante la solicitud de reconocimiento de título "em Enfermagen" expedido por la Universidad Fernando de Pessoa, delegación en Canarias, a efectos del ejercicio en España de la profesión regulada de enfermero responsable de cuidados generales.

Se ha personado en este recurso como recurrido don Isidro , representado por el procurador de los tribunales don Felipe Segundo Juanas Blanco, y asistido del letrado don José Luis Pérez Calvo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 66/2015 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de abril de 2016, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo num. 66/2015 interpuesto por la representación procesal de don Isidro , contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra el silencio ante la solicitud de reconocimiento del título "em Enfermagen" a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales, en los términos expresados en el fundamento quinto; con expresa condena en costas a la Administración."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la Administración General del Estado, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En concreto se alega infracción de las siguientes normas; artículo 21 en relación con el artículo 43 del R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre , por el que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento y cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en relación con el art. 13 de la Directiva 2002/36 , en cuanto la sentencia reconoce el acceso a la profesión de enfermería sin un título válido expedido por otro Estado miembro para acceder a esa misma profesiones en su territorio.

Segundo.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción de las normas de la sana crítica en valoración de la prueba, llevando a cabo el juzgar una valoración de los datos acreditados en autos, que es arbitraria e irrazonable y vulnera por ello los artículos 9.3 y 24 de la Constitución .

Y termina suplicando a la Sala que "...revoque dicha sentencia, sustituyéndola por otra que desestime el recurso del interesado y confirme la resolución impugnada denegatoria del título "em Enfermagen", a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de unidades generales".

TERCERO

La representación procesal de don Isidro se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "[...] acuerde dictar sentencia inadmitiendo y desestimando y/o declarando no haber lugar al citado recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente".

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de febrero de 2019, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución administrativa impugnada, el fallo de la sentencia de instancia y sus fundamentos de derecho (completa en CENDOJ ROJ: SAN 2153/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2153) y los motivos de casación formulados contra ella por la Abogacía del Estado, son en este recurso, y en un todo, coincidentes con lo que obraba en el recurso de casación núm. 1934/2016 fallado por sentencia de 11 de julio de 2018 .

Por tanto, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, procede llegar al mismo pronunciamiento alcanzado en tal recurso.

Por economía procesal sin necesidad de transcribir aquí los razonamientos jurídicos de la citada sentencia (la parte recurrente es la misma en ambos recursos, la Administración General del Estado) nos remitimos a lo allí dicho.

Así se ha dicho en STS de 18 de julio de 2018 en el recurso de casación núm. 1947/2016 , en tres STS de 26 de septiembre de 2018 recursos de casación núm. 1936/2016 , 2074/2016 y 2154/2016, otras tres STS de 2 de octubre de 2018, recursos de casación num. 2158/2016 , 2309/2016 y 2423/2016, otra STS de 19 de noviembre de 2018, recurso de casación 1977/2016 y otras tres STS de 5 de diciembre de 2018, recursos de casación 2304/2016 , 1929/2016 y 2407/2016.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la LJCA , procede imponer las costas a la parte recurrente, a tal efecto, la Sala haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos a la cantidad de 2.000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la sentencia de 20 de abril de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 66/2015 .

SEGUNDO

En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último de los Fundamentos de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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